Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

Para trabajar como entrenador personal por tu cuenta te das de alta en Hacienda con el modelo 036, con un epígrafe como el grupo 826 o el 967.2 según cómo trabajes, y en el RETA. Tus servicios llevan IVA del 21 % y, si facturas a gimnasios o empresas como profesional, retención de IRPF. Además, en varias comunidades autónomas la profesión está regulada: necesitas una titulación concreta, comunicar tu actividad y tener seguro de responsabilidad civil.

Qué epígrafe del IAE elegir como entrenador personal

La tarifa del IAE no tiene un epígrafe llamado «entrenador personal», así que hay que buscar el que mejor describe tu forma de trabajar. Las opciones que aparecen en la tarifa (Real Decreto Legislativo 1175/1990) son estas:

EpígrafeSecciónCuándo suele encajarRetención
Grupo 826: personal docente de enseñanzas diversas, como Educación Física y Deportes2.ª (profesional)Das entrenamientos o clases tú mismo, a domicilio, online o en gimnasios ajenosSí, a empresas y profesionales
967.2: escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte1.ª (empresarial)Montas tu propio centro o estudio con instalacionesNo, en general
967.1: instalaciones deportivas1.ª (empresarial)Explotas un gimnasio o una instalaciónNo, en general
Grupo 049: otras actividades relacionadas con el deporte n.c.o.p.3.ª (deportistas)Actividades vinculadas al deporte no clasificadas en otro sitioSegún el caso

Si trabajas solo, sin local propio, el grupo 826 suele ser el que mejor describe la actividad. Si abres un estudio, valora el 967.2, que además figura en la orden de módulos de 2026. Ante la duda, confírmalo con la AEAT o tu asesor y revisa cómo elegir el epígrafe IAE. En la CNAE-2025 los códigos probables son 85.51 (educación deportiva y recreativa) o 93.13 (gimnasios), según el caso.

¿Necesitas un título para ser entrenador personal?

No hay una ley estatal que regule la profesión de entrenador personal. La regulación es autonómica, y varias comunidades tienen leyes de ejercicio de las profesiones del deporte que reservan funciones a quien tiene determinadas titulaciones (grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnico superior de FP en Acondicionamiento Físico, certificados de profesionalidad o titulaciones de técnico deportivo, según la función).

ComunidadNormaQué debes saber
CataluñaLey 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporteExige titulación para cada profesión y seguro de RC si no trabajas exclusivamente por cuenta ajena (artículo 11)
ExtremaduraLey 15/2015 y Decreto 174/2019Regula profesor de EF, monitor, entrenador, preparador físico y director deportivo
Comunidad de MadridLey 6/2016 y reglamento de 2024Comunicación previa antes de empezar, registro de profesionales y seguro de RC
Región de MurciaLey 3/2018Regula, entre otras, la preparadora física o preparador físico y exige seguro de RC
Otras comunidadesLeyes del deporte o normas propiasAlgunas tienen leyes similares y otras no regulan la profesión; consulta tu dirección general de deportes

En estas leyes, el entrenamiento personal suele encajar en la figura de preparador físico. Por ejemplo, la ley extremeña atribuye al preparador físico de rendimiento la preparación y el entrenamiento personal o colectivo. Las normas se han modificado y algunas tienen periodos transitorios o habilitaciones por experiencia, que en Madrid dejaron de poder solicitarse en diciembre de 2024. Comprueba la versión vigente en tu comunidad antes de empezar.

Si tienes clientes con lesiones o patologías, no hagas tratamientos: la readaptación clínica y la fisioterapia son funciones sanitarias reservadas por la Ley 44/2003. Deriva al profesional sanitario y coordínate con él. Si eres además fisioterapeuta, consulta la guía del fisioterapeuta autónomo.

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Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Presenta el modelo 036 con el epígrafe elegido y el domicilio de actividad. Si estás en un grupo de la sección segunda, indica que eres profesional de nuevo inicio para que tus clientes empresariales te apliquen la retención reducida. Después, el alta en el RETA, hasta 60 días antes y como tarde el día de inicio. Si en tu comunidad hay que hacer una comunicación previa al registro de profesionales del deporte, preséntala también antes de empezar.

Cuota de autónomo, tarifa plana y pluriactividad

Si es tu primera alta o llevas dos años fuera del RETA, la tarifa plana es de 80 € al mes durante 12 meses más el MEI (unos 88,6 €). Si también trabajas como empleado en un gimnasio, estarás en pluriactividad, lo que puede darte derecho a devolución de parte de las cotizaciones si superas ciertos límites. Calcula tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos.

IVA: por qué un entrenador personal cobra el 21 %

La Ley del IVA tiene exenciones relacionadas con el deporte y la enseñanza, pero casi nunca se aplican a un entrenador personal autónomo:

Por tanto, lo normal es que factures con IVA del 21 % y presentes el modelo 303 cada trimestre. Si crees que tu caso encaja en alguna exención, consúltalo con tu asesor o plantea una consulta vinculante a la DGT.

Retención de IRPF y pagos fraccionados

Si estás en el grupo 826 (sección segunda) y facturas a un gimnasio, a un club o a una empresa, deben retenerte el 15 %, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes. A clientes particulares no se aplica retención. Si al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención, no tienes que presentar el modelo 130; si trabajas sobre todo con particulares, sí, con el 20 % del rendimiento neto acumulado.

Ejemplo de factura (base 1.000 €)IVA 21 %RetenciónCobras
A un gimnasio, primer año (7 %)210 €−70 €1.140 €
A un gimnasio, cuarto año (15 %)210 €−150 €1.060 €
A un cliente particular210 €0 €1.210 €

Si vendes bonos o cuotas mensuales por adelantado, el IVA se devenga cuando cobras, aunque la sesión sea posterior. Ten en cuenta también que la venta de suplementos o material deportivo a tus clientes es una actividad comercial distinta, que puede requerir otro epígrafe y, siendo persona física, el recargo de equivalencia.

Seguro de responsabilidad civil y otras obligaciones

Coste orientativo de arranque

ConceptoRango orientativoComentario
Material básico (bandas, kettlebells, esterillas...)300-1.500 €Para entrenar a domicilio o al aire libre
Seguro de RC profesional100-400 € al añoDepende de capitales y coberturas
App de planificación y cobros0-50 € al mesMuchas tienen plan gratuito
Web y fotos profesionales0-1.500 €Plantilla propia o encargo
Formación y reciclajeVariableCursos de especialización
Alquiler de sala por horas (opcional)10-30 € la horaSi no tienes estudio propio

Gastos deducibles típicos

Primeros pasos para conseguir clientes

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe tiene un entrenador personal?

No hay uno específico. Si das las sesiones tú mismo sin instalación propia, suele usarse el grupo 826 de la sección segunda; si tienes un centro, el 967.2 de la sección primera. Confírmalo con la AEAT o tu asesor.

¿Es obligatorio tener un título para ser entrenador personal?

Depende de la comunidad autónoma. En Cataluña, Extremadura, Madrid o Murcia, entre otras, las leyes de profesiones del deporte exigen titulaciones concretas. En otras no hay regulación específica.

¿Un entrenador personal cobra IVA?

Sí, normalmente el 21 %. La exención deportiva del IVA solo se aplica a entidades públicas, federaciones o entidades privadas de carácter social, no a autónomos.

¿Tengo que aplicar retención en mis facturas?

Si estás en la sección segunda (grupo 826) y facturas a empresas o profesionales, sí: 15 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes. A particulares, nunca.

¿El seguro de responsabilidad civil es obligatorio?

En comunidades como Cataluña, Madrid o Murcia, sí para ejercer por cuenta propia. En el resto, es muy recomendable.

¿Puedo ser entrenador personal y empleado de un gimnasio a la vez?

Sí. Estarás en pluriactividad: cotizas en el Régimen General por el empleo y en el RETA por tu actividad propia.