Para trabajar como entrenador personal por tu cuenta te das de alta en Hacienda con el modelo 036, con un epígrafe como el grupo 826 o el 967.2 según cómo trabajes, y en el RETA. Tus servicios llevan IVA del 21 % y, si facturas a gimnasios o empresas como profesional, retención de IRPF. Además, en varias comunidades autónomas la profesión está regulada: necesitas una titulación concreta, comunicar tu actividad y tener seguro de responsabilidad civil.
Qué epígrafe del IAE elegir como entrenador personal
La tarifa del IAE no tiene un epígrafe llamado «entrenador personal», así que hay que buscar el que mejor describe tu forma de trabajar. Las opciones que aparecen en la tarifa (Real Decreto Legislativo 1175/1990) son estas:
| Epígrafe | Sección | Cuándo suele encajar | Retención |
|---|---|---|---|
| Grupo 826: personal docente de enseñanzas diversas, como Educación Física y Deportes | 2.ª (profesional) | Das entrenamientos o clases tú mismo, a domicilio, online o en gimnasios ajenos | Sí, a empresas y profesionales |
| 967.2: escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte | 1.ª (empresarial) | Montas tu propio centro o estudio con instalaciones | No, en general |
| 967.1: instalaciones deportivas | 1.ª (empresarial) | Explotas un gimnasio o una instalación | No, en general |
| Grupo 049: otras actividades relacionadas con el deporte n.c.o.p. | 3.ª (deportistas) | Actividades vinculadas al deporte no clasificadas en otro sitio | Según el caso |
Si trabajas solo, sin local propio, el grupo 826 suele ser el que mejor describe la actividad. Si abres un estudio, valora el 967.2, que además figura en la orden de módulos de 2026. Ante la duda, confírmalo con la AEAT o tu asesor y revisa cómo elegir el epígrafe IAE. En la CNAE-2025 los códigos probables son 85.51 (educación deportiva y recreativa) o 93.13 (gimnasios), según el caso.
¿Necesitas un título para ser entrenador personal?
No hay una ley estatal que regule la profesión de entrenador personal. La regulación es autonómica, y varias comunidades tienen leyes de ejercicio de las profesiones del deporte que reservan funciones a quien tiene determinadas titulaciones (grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnico superior de FP en Acondicionamiento Físico, certificados de profesionalidad o titulaciones de técnico deportivo, según la función).
| Comunidad | Norma | Qué debes saber |
|---|---|---|
| Cataluña | Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte | Exige titulación para cada profesión y seguro de RC si no trabajas exclusivamente por cuenta ajena (artículo 11) |
| Extremadura | Ley 15/2015 y Decreto 174/2019 | Regula profesor de EF, monitor, entrenador, preparador físico y director deportivo |
| Comunidad de Madrid | Ley 6/2016 y reglamento de 2024 | Comunicación previa antes de empezar, registro de profesionales y seguro de RC |
| Región de Murcia | Ley 3/2018 | Regula, entre otras, la preparadora física o preparador físico y exige seguro de RC |
| Otras comunidades | Leyes del deporte o normas propias | Algunas tienen leyes similares y otras no regulan la profesión; consulta tu dirección general de deportes |
En estas leyes, el entrenamiento personal suele encajar en la figura de preparador físico. Por ejemplo, la ley extremeña atribuye al preparador físico de rendimiento la preparación y el entrenamiento personal o colectivo. Las normas se han modificado y algunas tienen periodos transitorios o habilitaciones por experiencia, que en Madrid dejaron de poder solicitarse en diciembre de 2024. Comprueba la versión vigente en tu comunidad antes de empezar.
Alta en Hacienda y en la Seguridad Social
Presenta el modelo 036 con el epígrafe elegido y el domicilio de actividad. Si estás en un grupo de la sección segunda, indica que eres profesional de nuevo inicio para que tus clientes empresariales te apliquen la retención reducida. Después, el alta en el RETA, hasta 60 días antes y como tarde el día de inicio. Si en tu comunidad hay que hacer una comunicación previa al registro de profesionales del deporte, preséntala también antes de empezar.
Cuota de autónomo, tarifa plana y pluriactividad
Si es tu primera alta o llevas dos años fuera del RETA, la tarifa plana es de 80 € al mes durante 12 meses más el MEI (unos 88,6 €). Si también trabajas como empleado en un gimnasio, estarás en pluriactividad, lo que puede darte derecho a devolución de parte de las cotizaciones si superas ciertos límites. Calcula tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos.
IVA: por qué un entrenador personal cobra el 21 %
La Ley del IVA tiene exenciones relacionadas con el deporte y la enseñanza, pero casi nunca se aplican a un entrenador personal autónomo:
- Artículo 20.Uno.13.º: exime los servicios a personas que practican deporte o educación física, pero solo si los presta una entidad de derecho público, una federación, el Comité Olímpico o una entidad privada de carácter social. Un autónomo no cumple ese requisito.
- Artículo 20.Uno.10.º: exime las clases particulares de personas físicas sobre materias de los planes de estudios del sistema educativo. Se interpreta de forma restrictiva y el entrenamiento personal, en general, no encaja.
- Artículo 20.Uno.3.º: la asistencia sanitaria está exenta, pero un entrenador no es profesional sanitario.
Por tanto, lo normal es que factures con IVA del 21 % y presentes el modelo 303 cada trimestre. Si crees que tu caso encaja en alguna exención, consúltalo con tu asesor o plantea una consulta vinculante a la DGT.
Retención de IRPF y pagos fraccionados
Si estás en el grupo 826 (sección segunda) y facturas a un gimnasio, a un club o a una empresa, deben retenerte el 15 %, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes. A clientes particulares no se aplica retención. Si al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención, no tienes que presentar el modelo 130; si trabajas sobre todo con particulares, sí, con el 20 % del rendimiento neto acumulado.
| Ejemplo de factura (base 1.000 €) | IVA 21 % | Retención | Cobras |
|---|---|---|---|
| A un gimnasio, primer año (7 %) | 210 € | −70 € | 1.140 € |
| A un gimnasio, cuarto año (15 %) | 210 € | −150 € | 1.060 € |
| A un cliente particular | 210 € | 0 € | 1.210 € |
Si vendes bonos o cuotas mensuales por adelantado, el IVA se devenga cuando cobras, aunque la sesión sea posterior. Ten en cuenta también que la venta de suplementos o material deportivo a tus clientes es una actividad comercial distinta, que puede requerir otro epígrafe y, siendo persona física, el recargo de equivalencia.
Seguro de responsabilidad civil y otras obligaciones
- Seguro de RC profesional: obligatorio en las comunidades que lo exigen (como Cataluña, Madrid o Murcia) y muy recomendable en todas. Comprueba que cubre entrenamiento al aire libre, a domicilio y online.
- Protección de datos: si recoges información de salud de tus clientes (lesiones, medicación), son datos de categoría especial según el RGPD. Pide consentimiento explícito y guárdalos con seguridad.
- Espacios públicos: entrenar grupos en parques o playas puede requerir autorización municipal. Pregunta en tu ayuntamiento.
- Local propio: un estudio abierto al público necesita licencia o declaración responsable de actividad.
Coste orientativo de arranque
| Concepto | Rango orientativo | Comentario |
|---|---|---|
| Material básico (bandas, kettlebells, esterillas...) | 300-1.500 € | Para entrenar a domicilio o al aire libre |
| Seguro de RC profesional | 100-400 € al año | Depende de capitales y coberturas |
| App de planificación y cobros | 0-50 € al mes | Muchas tienen plan gratuito |
| Web y fotos profesionales | 0-1.500 € | Plantilla propia o encargo |
| Formación y reciclaje | Variable | Cursos de especialización |
| Alquiler de sala por horas (opcional) | 10-30 € la hora | Si no tienes estudio propio |
Gastos deducibles típicos
- Material deportivo y equipamiento (amortizado si es caro).
- Alquiler de salas, cuotas pagadas a gimnasios por usar sus instalaciones.
- Seguro de RC, gestoría, apps y web.
- Formación relacionada con la actividad.
- Desplazamientos a domicilio de clientes, con justificación; los gastos del vehículo tienen límites. Detalle en qué gastos puede deducirse un autónomo.
Primeros pasos para conseguir clientes
- Ficha de Google Business Profile indicando tu zona de servicio y especialidad (pérdida de peso, fuerza, embarazo, mayores).
- Web sencilla con precios orientativos, titulación y forma de contacto.
- Contenido útil en redes sociales sin prometer resultados de salud.
- Acuerdos con gimnasios, fisioterapeutas o nutricionistas para derivaciones mutuas, con facturas bien hechas.
Errores frecuentes
- Empezar sin comprobar si tu comunidad exige titulación, comunicación previa o seguro.
- Facturar sin IVA creyendo que el deporte está exento.
- No aplicar la retención del 7 % cuando facturas a un gimnasio el primer año.
- Trabajar en exclusiva para un gimnasio con horario y medios suyos: puede ser una relación laboral encubierta. Si el gimnasio fija tu horario, te da el material y te paga una cantidad fija al mes, revisa tu situación con un asesor laboral.
- Vender bonos de sesiones sin condiciones claras de caducidad, cancelación y devolución por escrito.
- Guardar datos de salud de clientes en el móvil sin protección.
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe tiene un entrenador personal?
No hay uno específico. Si das las sesiones tú mismo sin instalación propia, suele usarse el grupo 826 de la sección segunda; si tienes un centro, el 967.2 de la sección primera. Confírmalo con la AEAT o tu asesor.
¿Es obligatorio tener un título para ser entrenador personal?
Depende de la comunidad autónoma. En Cataluña, Extremadura, Madrid o Murcia, entre otras, las leyes de profesiones del deporte exigen titulaciones concretas. En otras no hay regulación específica.
¿Un entrenador personal cobra IVA?
Sí, normalmente el 21 %. La exención deportiva del IVA solo se aplica a entidades públicas, federaciones o entidades privadas de carácter social, no a autónomos.
¿Tengo que aplicar retención en mis facturas?
Si estás en la sección segunda (grupo 826) y facturas a empresas o profesionales, sí: 15 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes. A particulares, nunca.
¿El seguro de responsabilidad civil es obligatorio?
En comunidades como Cataluña, Madrid o Murcia, sí para ejercer por cuenta propia. En el resto, es muy recomendable.
¿Puedo ser entrenador personal y empleado de un gimnasio a la vez?
Sí. Estarás en pluriactividad: cotizas en el Régimen General por el empleo y en el RETA por tu actividad propia.