Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

Para abrir una peluquería como autónomo te das de alta en Hacienda en el epígrafe 972.1 del IAE (972.2 si es un centro de estética) y después en el RETA de la Seguridad Social. Tus servicios llevan IVA del 21 % y puedes tributar por módulos si cumples los límites. Si además vendes champús o cosméticos, necesitas otro epígrafe y entras en recargo de equivalencia por esas ventas. Aquí tienes cada paso, los costes orientativos y los errores que más se repiten.

Epígrafe IAE y CNAE de una peluquería

La tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990) recoge la peluquería y la estética en el grupo 972 de la sección primera, que es la de actividades empresariales. Eso tiene una consecuencia práctica: como peluquero no eres «profesional» a efectos fiscales, así que tus facturas no llevan retención de IRPF.

ActividadEpígrafe IAECNAE-2025 orientativo
Peluquería de señora y caballero (incluye manicura)972.196.21 Peluquerías y barberías
Salón de belleza o gabinete de estética972.296.22 Cuidados y tratamientos de belleza
Venta al por menor de champús, tintes, cosmética652.3Según actividad principal

La nota del epígrafe 972.1 dice que te faculta, sin pagar otra cuota, para hacer pelucas, postizos y añadidos y para prestar el servicio de manicura. Si haces estética (depilación, tratamientos faciales, uñas como actividad principal) lo correcto es añadir el 972.2. Puedes estar dado de alta en varios epígrafes a la vez desde el mismo modelo 036.

Recuerda que las personas físicas están exentas de pagar la cuota del IAE, pero el alta en el epígrafe es obligatoria igualmente. Si dudas entre varios, revisa nuestra guía para elegir el epígrafe IAE correcto.

Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

El orden es siempre el mismo: primero Hacienda y luego la Seguridad Social. En Hacienda presentas el modelo 036; el antiguo 037 simplificado fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024, así que desde febrero de 2025 solo existe el 036. Tienes el detalle en alta en el censo con el modelo 036.

  1. Modelo 036: epígrafe 972.1 (y 972.2 o 652.3 si procede), dirección del local, fecha de inicio, régimen de IVA (general, simplificado o recargo de equivalencia para la venta de productos) y método de IRPF (estimación directa o módulos).
  2. Alta en el RETA por Import@ss: hasta 60 días antes del inicio y como tarde el mismo día en que empiezas. Ahí eliges base de cotización según tus rendimientos previstos y pides la tarifa plana si te corresponde.
  3. Licencia o declaración responsable de apertura en el ayuntamiento antes de abrir al público.
  4. Si contratas a alguien: inscripción como empresa en la Seguridad Social (código de cuenta de cotización), alta del trabajador antes de que empiece y evaluación de riesgos laborales.

Si es tu primera alta, te será útil la guía completa para darte de alta como autónomo y el checklist de alta en PDF.

Servicio de Surper: si estás a punto de darte de alta, te dejamos la web y la ficha de Google listas en 7 días para que empieces a captar clientes. Ver en qué consiste

Cuota de autónomo y tarifa plana en 2026

Cotizas por tramos según tu rendimiento neto mensual. En 2026 las bases son las mismas que en 2025 y el tipo total es del 31,5 %. Si no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste la tarifa plana), pagas 80 euros al mes más el MEI durante 12 meses, unos 88,6 euros en total. Se puede prorrogar otros 12 meses si tu rendimiento neto previsto es inferior al salario mínimo interprofesional.

Rendimiento neto mensualBase mínima 2026Cuota aproximada
Hasta 670 €653,59 €205,88 €
De 900 a 1.166,70 €849,67 €268 €
De 1.300 a 1.500 €960,78 €303 €
De 1.700 a 1.850 €1.143,79 €360 €
De 2.030 a 2.330 €1.274,51 €401 €

Calcula la tuya con la calculadora de cuota de autónomos 2026. Una peluquería con local suele tener ingresos irregulares el primer año: elige una base prudente y ajústala, porque puedes cambiarla hasta seis veces al año y al final se regulariza con los datos de Hacienda.

IVA de la peluquería: 21 % y régimen simplificado

Los servicios de peluquería y estética tributan al tipo general del 21 %. No hay ningún tipo reducido para este sector en la Ley del IVA vigente. Cobras el IVA a tus clientes, restas el IVA de tus compras (productos profesionales, alquiler, reforma) y presentas el modelo 303 cada trimestre.

Los epígrafes 972.1 y 972.2 siguen incluidos en la orden de módulos para 2026 (Orden HAC/1425/2025). Si no superas los límites de ingresos y compras que fija la normativa y no renuncias, puedes tributar por estimación objetiva en IRPF y por el régimen simplificado en IVA. En módulos pagas en función de parámetros como el personal empleado, la superficie del local o el consumo eléctrico, no por tus beneficios reales. Puede salir a cuenta con un local pequeño y mucha clientela, pero no siempre: compara con tu asesor antes de decidir.

Ojo con la renuncia: si quieres salir de módulos, la renuncia se hace en el 036 en diciembre del año anterior o al darte de alta. Si renuncias, quedas en estimación directa al menos tres años. Más detalle en estimación directa o módulos.

Si vendes productos: epígrafe 652.3 y recargo de equivalencia

Vender champús, mascarillas o tintes al cliente es una actividad comercial distinta del servicio. La Dirección General de Tributos ha contestado en varias consultas que el epígrafe 972.1 no ampara la venta de productos y que hace falta el alta en el 652.3 (comercio al por menor de perfumería y cosmética).

Como persona física que vende al consumidor final sin transformar el producto, eres comerciante minorista según el artículo 149 de la Ley del IVA. Para esa parte del negocio se aplica, de forma obligatoria, el recargo de equivalencia: tu proveedor te cobra el 21 % de IVA más un 5,2 % de recargo, y tú no declaras IVA por esas ventas ni deduces el IVA de esas compras. La venta de productos es un sector diferenciado: los servicios de peluquería siguen en régimen general o simplificado.

SituaciónIVA de tus ventasQué presentas
Solo servicios de peluquería21 % en facturaModelo 303 trimestral y 390 anual (o régimen simplificado)
Servicios + venta de productos21 % en servicios y productos303 solo por los servicios; los productos en recargo de equivalencia
Venta muy ocasional de productosConsúltalo con tu asesorValorar si necesitas el 652.3

Avisa a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia para que lo apliquen en sus facturas. Lo explicamos en qué es el recargo de equivalencia.

Títulos, licencias y requisitos del local

A nivel estatal no se exige un título concreto para abrir una peluquería por tu cuenta, aunque la formación profesional de peluquería o estética es lo habitual y algunos tratamientos sí están regulados. Las comunidades autónomas exigen formación higiénico-sanitaria específica para tatuaje, micropigmentación y piercing, y los equipos de láser o luz pulsada tienen restricciones sanitarias. Si vas a ofrecer esos servicios, consulta antes la normativa de tu comunidad.

Coste orientativo para abrir una peluquería

Las cifras dependen mucho de la ciudad y del estado del local. Tómalas como rangos orientativos, no como presupuestos.

ConceptoRango orientativo
Fianza y primer mes de alquiler1.500 a 5.000 €
Reforma y adecuación del local8.000 a 40.000 €
Mobiliario (tocadores, lavacabezas, sillones)4.000 a 15.000 €
Secadores, planchas, herramientas1.000 a 4.000 €
Stock inicial de producto profesional800 a 3.000 €
Proyecto técnico y tasas de apertura600 a 3.000 €
Cuota de autónomo con tarifa plana (12 meses)Unos 1.060 €

Para ver el cuadro completo del primer año, consulta cuánto cuesta ser autónomo el primer año.

Gastos deducibles típicos de una peluquería

En estimación directa deduces gastos reales con factura. En módulos, en cambio, no deduces gastos uno a uno. Repasa la lista general en qué gastos puede deducirse un autónomo.

Primeros pasos para conseguir clientela

Errores frecuentes al empezar

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe del IAE tiene una peluquería?

El 972.1 de la sección primera, Servicios de peluquería de señora y caballero. Si también haces estética, añade el 972.2, y si vendes productos, el 652.3.

¿Una peluquería cobra IVA?

Sí, el 21 %. Los servicios de peluquería y estética tributan al tipo general y presentas el modelo 303 cada trimestre, salvo que estés en el régimen simplificado.

¿El peluquero autónomo pone retención en sus facturas?

No. La peluquería es una actividad empresarial de la sección primera del IAE, así que sus facturas no llevan retención de IRPF.

¿Puede una peluquería tributar por módulos en 2026?

Sí. Los epígrafes 972.1 y 972.2 están en la orden de módulos de 2026. Necesitas no superar los límites de ingresos y compras y no haber renunciado al método.

¿Necesito un título para abrir una peluquería?

A nivel estatal no se exige un título concreto para abrir el negocio. Sí hay requisitos de formación para tatuaje, micropigmentación o piercing y restricciones al uso de equipos sanitarios, que dependen de tu comunidad autónoma.

¿Puedo ser peluquero a domicilio sin local?

Sí. Te das de alta igualmente en el 972.1 y en el RETA, indicando tu domicilio fiscal. No necesitas licencia de apertura de local, pero revisa si tu ayuntamiento o comunidad exige algún requisito para servicios a domicilio.