Un gasto es deducible para un autónomo cuando está vinculado a su actividad, se justifica con factura y se anota en los libros registro. Con esa regla, la cuota de autónomos, la gestoría, el software, la formación o el alquiler del local se deducen sin problema, mientras que los suministros de casa, el coche, el móvil o las comidas tienen límites concretos. Esta guía reúne en una tabla qué puedes deducir en IRPF y en IVA, con los importes y porcentajes vigentes en 2026 y ejemplos.
Los tres requisitos para que un gasto sea deducible
La Ley 35/2006 del IRPF remite, para calcular el rendimiento de las actividades económicas, a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con algunas reglas especiales. En la práctica, Hacienda exige tres cosas a cualquier gasto que quieras restar:
- Afectación: el gasto está relacionado con tu actividad y se usa para obtener ingresos. Un portátil que usa tu familia o unas vacaciones no lo están.
- Justificación: tienes una factura completa a tu nombre y con tu NIF. Para el IVA es imprescindible; para el IRPF, la factura es el medio de prueba principal y un tique solo sirve como apoyo.
- Registro: lo anotas en el libro registro de gastos (y, si deduces IVA, en el de facturas recibidas) en el periodo que corresponde.
Hay un cuarto requisito práctico: pagar por medios trazables. Los pagos en efectivo entre empresarios o profesionales están limitados a operaciones de menos de 1.000 € (Ley 7/2012), y en las comidas de trabajo la ley exige directamente pago electrónico.
Tabla de gastos deducibles: IRPF e IVA
IRPF e IVA son impuestos distintos y un mismo gasto puede ser deducible en uno y no en el otro. Esta tabla resume los casos más habituales para un autónomo en estimación directa en régimen general de IVA:
| Gasto | IRPF | IVA | Matiz importante |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | Sí, 100 % | No lleva IVA | También la regularización posterior de cuotas |
| Alquiler de local u oficina | Sí, 100 % | Sí | El arrendador te retiene el 19 % de IRPF (modelo 115) |
| Gestoría, asesoría, abogados | Sí | Sí | Factura a tu nombre |
| Software, hosting, dominios, herramientas SaaS | Sí | Sí | Si el proveedor es extranjero, ojo con la inversión del sujeto pasivo |
| Ordenador, móvil, maquinaria | Sí, vía amortización | Sí, en proporción al uso profesional | Elementos nuevos de hasta 300 € pueden amortizarse de golpe (límite 25.000 € al año) |
| Línea de móvil e internet | Sí, en la parte profesional | Sí, en la parte profesional | Una línea exclusiva para el negocio es más fácil de defender |
| Suministros de la vivienda (luz, agua, gas, internet) | 30 % × % de vivienda afecto | Criterio discutido: consulta | Solo si trabajas en casa y lo has declarado en el censo |
| Comidas en viajes de trabajo | Sí, con límites diarios | Sí, si es deducible en IRPF | Pago electrónico y en restaurante u hostelería |
| Comidas y regalos a clientes | Sí, hasta el 1 % de tu facturación | No | Atenciones a clientes |
| Vehículo de turismo | Solo si uso exclusivo o actividades concretas | Se presume el 50 % | Ver apartado específico |
| Formación relacionada con la actividad | Sí | Sí (si lleva IVA) | Cursos, libros, congresos de tu sector |
| Publicidad, web, anuncios en redes | Sí | Sí | Plataformas extranjeras: inversión del sujeto pasivo |
| Seguro de salud del titular | Sí, hasta 500 € por persona y año | Exento de IVA | 1.500 € por persona con discapacidad |
| Seguros de responsabilidad civil, del local | Sí | Exento de IVA | Vinculados a la actividad |
| Comisiones bancarias de la cuenta de la actividad | Sí | Normalmente exentas | Mejor una cuenta solo para el negocio |
| Multas, recargos y el propio IRPF | No | No | Nunca son deducibles |
| Ropa de calle | No | No | Solo ropa de trabajo específica o uniformes |
Una cuenta bancaria separada para la actividad no es obligatoria, pero ayuda mucho a justificar los gastos. Lo explicamos en ¿es obligatoria una cuenta para autónomos?.
Suministros si trabajas desde casa: la regla del 30 %
Desde 2018, el artículo 30.2.5.ª b) de la Ley del IRPF permite deducir parte de los suministros de la vivienda habitual (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) cuando desarrollas la actividad en una parte de ella. La fórmula es: gasto del suministro × porcentaje de la vivienda afecto a la actividad × 30 %.
El porcentaje afecto son los metros cuadrados dedicados a la actividad divididos entre los metros totales de la vivienda. Ese dato debe constar en tu declaración censal (modelo 036). Si no lo has comunicado, Hacienda puede rechazar la deducción.
| Concepto (ejemplo orientativo) | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Vivienda de 80 m², despacho de 16 m² | 16 / 80 | 20 % afecto |
| Factura de luz anual | 1.000 € | |
| Parte deducible de la luz | 1.000 × 20 % × 30 % | 60 € al año |
| Factura de internet anual (línea compartida) | 480 € | |
| Parte deducible de internet | 480 × 20 % × 30 % | 28,80 € al año |
Como ves, el importe deducible es modesto. Si la vivienda es de tu propiedad, además puedes deducir, en proporción a los metros afectos, gastos como el IBI, la comunidad, el seguro del hogar o la amortización de la parte afecta. Si vives de alquiler, la parte proporcional del alquiler también es deducible en IRPF, pero no se suele admitir cuando el contrato es de vivienda y no recoge ese uso: consulta con tu asesor antes de aplicarlo.
Dietas y comidas: importes vigentes en 2026
El artículo 30.2.5.ª c) de la Ley del IRPF permite deducir los gastos de manutención del propio autónomo cuando se producen en el desarrollo de la actividad, en establecimientos de restauración y hostelería y se pagan por medios electrónicos (tarjeta, transferencia, bizum). Los límites diarios son los mismos que el artículo 9 del Reglamento del IRPF fija para las dietas exentas de los trabajadores:
| Situación | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernoctar en otro municipio | 26,67 € al día | 48,08 € al día |
| Pernoctando en otro municipio | 53,34 € al día | 91,35 € al día |
Lo que pase de esos importes no es deducible. Que comas en un restaurante un día laborable no basta: tiene que ser un gasto ligado a la actividad (un desplazamiento a casa de un cliente, una feria, un viaje de trabajo). El alojamiento en viajes de trabajo se deduce aparte, con su factura. Los importes de la tabla son los que publica la Agencia Tributaria en su manual de Renta y no han cambiado para 2026; si se actualizan, lo verás en el artículo 9 del reglamento.
Las comidas con clientes son otra cosa: se consideran atenciones a clientes y se pueden deducir en IRPF hasta el 1 % de tu cifra de negocios del año, pero su IVA no es deducible.
El coche: el gasto que más inspecciones genera
En IRPF, el artículo 22 del Reglamento exige que el vehículo se use exclusivamente para la actividad para poder deducir su amortización y gastos. Un coche que también usas el fin de semana no cumple. Hay excepciones en las que se admite el uso afecto: transporte de mercancías y viajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes, y vehículos de vigilancia o de servicios de prueba, entre otros casos previstos en la norma.
En IVA la regla es distinta: el artículo 95 de la Ley del IVA presume que un turismo está afecto al 50 %, así que puedes deducir la mitad del IVA de la compra, el combustible, el mantenimiento o el renting, y más si demuestras un uso profesional mayor. Por eso es frecuente que un autónomo deduzca el 50 % del IVA del coche pero nada en IRPF.
- Furgonetas y vehículos mixtos usados en la actividad: suelen admitirse con más facilidad, porque su uso privado es menos probable.
- Peajes, parking y combustible de un desplazamiento concreto de trabajo: guarda factura y un registro del viaje.
- Kilometraje: la cifra de 0,26 €/km es la de las dietas exentas de trabajadores; al autónomo no se le aplica como gasto automático.
Móvil, ordenador y equipos
Un ordenador, una cámara o una herramienta se deducen mediante amortización: repartes su coste durante su vida útil según las tablas oficiales (en estimación directa simplificada, la tabla simplificada de la Orden de 27 de marzo de 1998). Si el bien es nuevo y cuesta 300 € o menos, puedes amortizarlo de una vez, con un límite de 25.000 € al año. El IVA de la compra va al 303 como bien de inversión si supera los umbrales o como gasto corriente si no, y se deduce en proporción al uso profesional.
El móvil y la tarifa de datos son deducibles en la parte profesional. Si usas la misma línea para todo, lo prudente es deducir solo un porcentaje razonable y poder justificarlo. Una línea a nombre de la actividad, usada solo para trabajar, evita discusiones.
Formación, seguros y otros gastos frecuentes
- Formación: cursos, másteres, libros o congresos deducibles si están relacionados con tu actividad actual. Un curso de un sector distinto al tuyo es difícil de justificar.
- Seguro de salud: deducible en IRPF el seguro del titular, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta 500 € por persona y año (1.500 € si hay discapacidad).
- Colegio profesional y asociaciones: deducibles si están vinculados a tu actividad.
- Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada, un 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € al año, sin necesidad de factura.
- Tributos: el IAE (si pagas), las tasas municipales del local o el IBI del local son deducibles. El IRPF y las sanciones, no.
Gastos que no son deducibles (aunque lo parezcan)
- Gastos personales y familiares: ropa de calle, gimnasio, vacaciones, supermercado.
- Multas, sanciones y recargos de Hacienda o de la Seguridad Social.
- Donativos (tienen su propia deducción en la renta, no son gasto de la actividad).
- Gastos sin factura o con factura a nombre de otra persona.
- Gastos de un periodo anterior al alta que no estén vinculados a preparar la actividad. Los gastos preparatorios previos al inicio sí pueden serlo si tienen relación directa con la actividad: consulta con tu asesor.
Ejemplo: cuánto ahorras realmente con un gasto
Ejemplo orientativo. Si compras un software de 100 € más 21 € de IVA para tu actividad, recuperas los 21 € de IVA en el modelo 303 y restas 100 € de tu rendimiento neto. Si tu tipo marginal de IRPF es del 30 %, ese gasto te ahorra unos 30 € en la renta. Tu coste real es de unos 70 €, no de cero: deducir un gasto reduce impuestos, no lo hace gratis.
Errores frecuentes al deducir gastos
- Deducir el 100 % de los suministros de casa. Recuerda: 30 % de la parte afecta y solo si la comunicaste en el 036.
- Deducir el coche en IRPF sin uso exclusivo. Es una de las regularizaciones más comunes.
- Pagar comidas en efectivo. Sin pago electrónico, no son deducibles.
- Guardar tiques en lugar de facturas. Pide siempre factura con tu NIF; tienes la diferencia en factura simplificada o factura completa.
- Mezclar cuentas personales y de la actividad, que complica justificar cada gasto si Hacienda pregunta.
- No conservar justificantes. Guárdalos al menos durante el plazo de prescripción (cuatro años desde el fin del plazo de la declaración), y más si de ellos dependen amortizaciones o bases a compensar.
Cada actividad tiene sus propios gastos típicos. En las guías por profesión, como la de diseñador gráfico autónomo, tienes ejemplos concretos. Y ante cualquier caso dudoso, consulta con tu gestor o asesor.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puede deducirse un autónomo que trabaja desde casa?
El 30 % de la parte proporcional de los suministros (luz, agua, gas, teléfono e internet) según los metros dedicados a la actividad, siempre que lo hayas comunicado en el modelo 036. Si la vivienda es tuya, también la parte proporcional del IBI, la comunidad, el seguro y la amortización.
¿Cuánto puede deducirse un autónomo en dietas en 2026?
Hasta 26,67 € al día en España sin pernoctar y 53,34 € pernoctando en otro municipio; en el extranjero, 48,08 € y 91,35 €. El gasto debe hacerse en restaurantes u hostelería, durante la actividad y pagarse con tarjeta u otro medio electrónico.
¿Puede un autónomo deducirse el coche?
En IVA se presume un 50 % de afectación, así que puedes deducir la mitad del IVA. En IRPF solo es deducible si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad, salvo en actividades como transporte, autoescuelas o agentes comerciales, donde la norma lo admite.
¿Puedo deducir gastos con un tique?
Para el IVA no, necesitas factura con tu NIF o factura simplificada con tus datos. Para el IRPF la factura es el medio de prueba principal; un tique puede servir de apoyo, pero Hacienda puede no admitirlo. Lo prudente es pedir siempre factura a tu nombre.
¿El móvil es deducible para un autónomo?
Sí, en la parte que uses para la actividad, tanto el terminal (vía amortización) como la tarifa. Si la línea es exclusivamente profesional puedes deducirla al completo; si es mixta, solo un porcentaje razonable que puedas justificar.
¿Qué son los gastos de difícil justificación?
Un porcentaje que pueden restar los autónomos en estimación directa simplificada sin necesidad de factura: el 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € al año. No se aplica en la modalidad normal de estimación directa.