Darte de alta como autónomo en 2026 son dos trámites gratuitos y online: primero el alta censal en Hacienda con el modelo 036 y después el alta en el RETA de la Seguridad Social a través de Import@ss. Si los preparas bien, puedes hacerlos en una mañana. Aquí tienes el orden correcto, los plazos, lo que vas a pagar con la tarifa plana y los errores que más caro salen al empezar.
Resumen: los trámites del alta de autónomo en 2026
Antes de entrar en detalle, este es el mapa completo. Los dos primeros trámites son obligatorios para cualquier autónomo; el resto depende de tu actividad.
| Trámite | Dónde | Cuándo | Coste |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 036) | Agencia Tributaria, sede electrónica | Antes de iniciar la actividad | 0 € |
| Alta en el RETA y elección de mutua | Seguridad Social, Import@ss | Desde 60 días antes hasta el mismo día de inicio | 0 € (la cuota se paga después, cada mes) |
| Tarifa plana | Se marca en la misma solicitud de alta del RETA | En el momento del alta | 80 €/mes + MEI el primer año |
| Licencia o declaración responsable | Ayuntamiento | Antes de abrir, si tienes local | Variable según municipio y actividad |
| Colegiación o habilitaciones | Colegio profesional u organismo competente | Antes de ejercer, solo si tu profesión lo exige | Variable |
Antes de empezar: ¿estás obligado a darte de alta?
La Ley General de la Seguridad Social (artículo 305) obliga a darse de alta en el RETA a quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro. La ley no fija una cifra mínima de ingresos: lo que cuenta es la habitualidad. En Hacienda el criterio es todavía más estricto, porque la declaración censal se presenta antes de iniciar cualquier actividad empresarial o profesional, sin importe mínimo.
Si solo vas a hacer un encargo aislado o tienes dudas sobre si lo tuyo ya es habitual, lee antes cuánto puedes facturar sin darte de alta como autónomo. Y si trabajas además por cuenta ajena, te interesa la pluriactividad, porque cambia algunas reglas de cotización.
Paso 0: prepara esto antes de abrir ningún formulario
La mitad de los problemas del alta vienen de llegar al formulario sin las decisiones tomadas. Tienes la lista completa en qué necesitas para darte de alta de autónomo, pero lo imprescindible es esto:
- Identificación electrónica. Certificado digital de la FNMT (gratuito), DNI electrónico o Cl@ve. El certificado se solicita online y después acreditas tu identidad en una oficina de registro.
- Epígrafe del IAE. El código que describe tu actividad en Hacienda. Decide si eres actividad empresarial o profesional, porque de eso depende la retención en tus facturas. Guía: cómo elegir el epígrafe IAE correcto.
- Fecha de inicio. Usa la misma en Hacienda y en la Seguridad Social. No la adelantes: desde ese día empiezan tus obligaciones y tu cuota.
- Previsión de rendimientos. Para elegir el tramo de cotización necesitas estimar tu rendimiento neto mensual del año.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota del RETA.
- Domicilio de la actividad. Si trabajas desde casa o desde un local, y qué parte de la vivienda afectas.
Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036
El alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se hace con el modelo 036. El Reglamento de gestión tributaria (Real Decreto 1065/2007, artículo 9) exige presentarlo con anterioridad al inicio de la actividad, y considera que la actividad empieza en cuanto compras, vendes, cobras, pagas o contratas personal con ese fin. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado, DNIe o Cl@ve, y no tiene coste.
Estos son los datos que más pesan después en tu día a día:
- Causa de presentación: alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Actividad: epígrafe del IAE, fecha de inicio y lugar donde la ejerces (domicilio o local, con su referencia catastral si la tienes).
- IVA: régimen general en la mayoría de casos; recargo de equivalencia si eres comerciante minorista persona física; exención si tu actividad está exenta (por ejemplo, determinados servicios sanitarios o educativos).
- IRPF: estimación directa simplificada, que es el método por defecto para la mayoría de autónomos que empiezan, o estimación objetiva (módulos) solo si tu actividad lo admite.
- Pagos fraccionados: si vas a presentar el modelo 130 o si estás exento porque al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención.
- Operaciones con la UE: alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) si vas a vender o comprar servicios o bienes a empresas de otros países de la Unión.
Tienes el formulario explicado apartado por apartado en modelo 036 y 037: alta en Hacienda paso a paso. Si dudas entre módulos y estimación directa, recuerda que los módulos solo están disponibles para determinadas actividades y con límites de volumen.
Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA) en Import@ss
Con el 036 presentado, entras en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, y solicitas el alta como trabajador por cuenta propia. Puedes hacerlo desde 60 días antes del inicio de la actividad y, como tarde, el mismo día en que empiezas. El alta tiene efectos desde el día de inicio que indiques. Desde 2023 se admiten hasta tres altas y bajas al año con efectos en la fecha exacta, no en el mes completo. Tienes el proceso detallado en alta de autónomo en la Seguridad Social paso a paso.
En la solicitud tendrás que indicar:
- Tus datos personales, la actividad (código CNAE) y la fecha de inicio, que debe coincidir con la del 036.
- Tu previsión de rendimiento neto mensual, que determina el tramo y la base de cotización provisional.
- La mutua colaboradora que cubrirá las contingencias profesionales y la incapacidad temporal. Todas ofrecen la misma cobertura legal; cambian el servicio y la red de centros.
- La tarifa plana, si cumples los requisitos. Se pide en el momento del alta: si no la marcas, no se aplica después.
- La cuenta bancaria para domiciliar la cuota mensual.
Ejemplo: calendario real de un alta
Ejemplo orientativo. Pablo es programador, deja su empleo a final de mes y quiere empezar a facturar como autónomo el 1 de marzo. No cobra paro, así que no tiene que pedir nada al SEPE antes. Así ordenaría los trámites:
| Fecha | Qué hace | Por qué en ese momento |
|---|---|---|
| Principios de febrero | Pide el certificado digital y elige epígrafe y mutua | La acreditación del certificado puede requerir cita |
| Mediados de febrero | Presenta el 036 con fecha de inicio 1 de marzo | El alta censal debe ser anterior al inicio de la actividad |
| Ese mismo día o los siguientes | Solicita el alta en el RETA con fecha 1 de marzo y marca la tarifa plana | Está dentro de los 60 días anteriores al inicio |
| 1 de marzo | Empieza a trabajar y emite su primera factura con retención del 7 % | Es profesional y está en su año de inicio |
| Final de marzo | Se carga la primera cuota, unos 88,6 € | La cuota se paga cada mes por domiciliación |
| 1-20 de abril | Presenta el 303 del primer trimestre; el 130 solo si menos del 70 % de sus ingresos lleva retención | Primer plazo trimestral tras el alta |
Fíjate en que las fechas de inicio coinciden en Hacienda y en la Seguridad Social, y en que nada se queda para el último día. Si Pablo cobrara la prestación por desempleo y quisiera capitalizarla, tendría que pedirlo al SEPE antes de cualquier alta, lo que retrasaría todo el calendario unas semanas.
Cuánto vas a pagar de cuota en 2026
Desde 2023 la cuota del RETA depende de tus rendimientos netos, repartidos en 15 tramos. En 2026 las bases son las mismas que en 2025 y el tipo total es del 31,5 % (incluido el MEI). El rendimiento computable es tu facturación menos los gastos deducibles, y a esa cifra se le resta un 7 % adicional en concepto de gastos genéricos (3 % si eres autónomo societario). Puedes calcular tu caso con la calculadora de cuota de autónomos 2026.
| Rendimiento neto mensual | Base mínima 2026 | Cuota aproximada |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | ≈ 205,88 € |
| 670 € a 900 € | 718,95 € | ≈ 226 € |
| 900 € a 1.166,70 € | 849,67 € | ≈ 268 € |
| 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | ≈ 300 € |
| 1.300 € a 1.700 € | 960,78 € | ≈ 303 € |
| 1.700 € a 1.850 € | 1.143,79 € | ≈ 360 € |
| 2.030 € a 2.330 € | 1.274,51 € | ≈ 401 € |
| 2.760 € a 3.190 € | 1.437,91 € | ≈ 453 € |
| 4.050 € a 6.000 € | 1.732,03 € | ≈ 546 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | ≈ 607 € |
La tabla resume los tramos más habituales; hay 15 en total, desde la tabla reducida hasta más de 6.000 € de rendimiento. La base que eliges al darte de alta es provisional: al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con los datos de Hacienda y te devuelve o te reclama la diferencia. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año.
Si es tu primera alta o no has estado en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste la tarifa plana), pagarás 80 € al mes durante 12 meses más el MEI, unos 88,6 € en total. Si en el segundo año tu rendimiento neto previsto es inferior al salario mínimo interprofesional, puedes prorrogarla 12 meses más. El SMI de 2026 es de 17.094 € anuales (Real Decreto 126/2026). Todos los requisitos en tarifa plana de autónomos 2026.
Paso 3: licencias y trámites del ayuntamiento
Si trabajas desde casa con un ordenador, normalmente no necesitas licencia municipal. Si abres un local, sí: según el municipio y la actividad será una licencia de actividad o una declaración responsable, a veces con proyecto técnico y tasas. Consulta la normativa de tu ayuntamiento antes de firmar el alquiler, porque un local que no admite tu uso es uno de los errores más caros que se pueden cometer.
Algunas profesiones exigen además colegiación (abogacía, fisioterapia, psicología sanitaria, arquitectura...) o habilitaciones específicas (instaladores eléctricos, transporte, manipulación de alimentos). Compruébalo en el colegio u organismo de tu comunidad autónoma.
Paso 4: lo que tienes que hacer después del alta
El alta es el principio. Desde el primer día tienes que emitir facturas correctas, guardar las de tus gastos y presentar declaraciones periódicas. La visión completa está en la guía de fiscalidad para autónomos; este es el calendario básico:
| Modelo | Qué declaras | Plazo |
|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero (4.º trimestre) |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF (20 % del rendimiento neto acumulado) | Mismos plazos que el 303 |
| 390 | Resumen anual de IVA | Enero, junto con el 303 del 4.º trimestre |
| 100 | Declaración de la renta | Campaña de primavera del año siguiente |
| Cuota RETA | Cotización mensual | Cargo en cuenta cada mes |
Recuerda que no presentas el 130 si al menos el 70 % de tus ingresos ya llevan retención. En cuanto a la facturación, el sistema Verifactu será obligatorio desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos que facturen con programa informático (Real Decreto-ley 15/2025), así que conviene elegir ya un programa preparado: Holded, Quipu, Billin u otros similares lo están.
Casos especiales que cambian el proceso
- Cobras el paro. Puedes capitalizarlo o compatibilizarlo con el alta, pero hay que pedirlo antes o justo al empezar. Lee cómo capitalizar el paro para hacerte autónomo antes de tocar Import@ss.
- Vas a tener una sociedad. Si vas a facturar a través de una SL, el alta es como autónomo societario y algunas reglas cambian. Compara en la calculadora ¿autónomo o SL?.
- Ayudas a un familiar autónomo. Tu figura puede ser la de autónomo colaborador, con bonificaciones propias.
- Eres mujer, vives en zona rural o tienes discapacidad. Existen bonificaciones adicionales en algunos casos.
Errores frecuentes al darse de alta
- Hacer el alta en la Seguridad Social y olvidar el 036, o al revés. Son dos organismos y dos trámites independientes.
- Poner fechas de inicio distintas en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Olvidar marcar la tarifa plana en la solicitud del RETA: no se puede pedir después.
- Elegir un epígrafe empresarial cuando tu actividad es profesional, o al contrario, y facturar con la retención equivocada.
- Escoger el tramo de cotización más bajo «por si acaso» sin una previsión realista: la regularización del año siguiente puede reclamarte la diferencia de golpe.
- No apartar dinero para el IVA y el IRPF de cada trimestre.
- No darse de alta en el ROI antes de facturar a clientes de otros países de la UE.
Qué pasa si te das de alta tarde
En Hacienda, no presentar en plazo una declaración censal es una infracción leve sancionada con 400 € (artículo 198 de la Ley General Tributaria), que se reduce a la mitad si la presentas tarde sin que te lo hayan requerido. En la Seguridad Social, si la Inspección detecta que estabas trabajando sin alta, te dará de alta de oficio y te reclamará las cuotas desde que empezaste, con recargo, además de la posible sanción. Las cuotas prescriben a los cuatro años, así que el importe puede ser alto.
Si lo regularizas por tu cuenta cuanto antes, el coste es menor que si esperas a que lo detecte una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026?
Los trámites en Hacienda y en la Seguridad Social son gratuitos. Lo que pagas es la cuota mensual: con la tarifa plana, unos 88,6 € al mes durante los primeros 12 meses (80 € más el MEI). Sin tarifa plana, la cuota depende de tus rendimientos y empieza en unos 206 € al mes.
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Primero Hacienda con el modelo 036, porque la declaración censal debe presentarse antes de iniciar la actividad. Después, el alta en el RETA en Import@ss, que puedes hacer desde 60 días antes del inicio hasta el mismo día en que empiezas.
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. El modelo 037 se suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Desde entonces el alta, las modificaciones y la baja en el censo se presentan con el modelo 036.
¿Puedo darme de alta como autónomo sin certificado digital?
Necesitas algún medio de identificación electrónica para hacerlo online: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no tienes ninguno, puedes pedir cita en una oficina de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social o hacerlo a través de un gestor con tu autorización.
¿Cuánto tarda el alta de autónomo?
Si tienes la identificación electrónica y las decisiones tomadas, el 036 y la solicitud en Import@ss se presentan en el mismo día. La resolución del RETA suele llegar en pocos días, pero el alta surte efectos desde la fecha de inicio que indicaste.
¿Puedo darme de alta si trabajo por cuenta ajena?
Sí. Es la pluriactividad: cotizas en el Régimen General por tu empleo y en el RETA por tu actividad propia. Puedes aplicar igualmente la tarifa plana si cumples los requisitos, y en algunos casos tienes derecho a devolución de parte de las cuotas.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar antes de darme de alta?
Te expones a una sanción de Hacienda por no presentar el 036 a tiempo y a que la Seguridad Social te dé de alta de oficio y te reclame las cuotas atrasadas con recargo. Además, perderías la tarifa plana, que solo se pide en el momento del alta.