Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

El alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el trámite que activa tu cotización a la Seguridad Social. Se gestiona online a través del portal Import@ss.

El proceso en Import@ss

  1. Accede a sede.seg-social.gob.es con certificado digital o Cl@ve.
  2. Busca el trámite "Alta en el RETA".
  3. Indica tu actividad y epígrafe (debe coincidir con lo declarado en Hacienda).
  4. Elige tu base de cotización dentro del tramo permitido para tu previsión de rendimientos.
  5. Marca la casilla de tarifa plana si no has estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana): no se puede pedir después del alta.
  6. Confirma la mutua colaboradora que va a cubrirte.
Desde la reforma de cotización por ingresos reales, tu base influye directamente en tu cuota final una vez termine la tarifa plana: elige con calma, no por defecto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar mi base de cotización después?

Sí. Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año en Import@ss; cada cambio surte efecto el día 1 del mes siguiente al periodo de solicitud.