La pluriactividad ocurre cuando cotizas al mismo tiempo por cuenta ajena (como empleado) y por cuenta propia (como autónomo). Existen reducciones específicas pensadas para este caso.
Cómo funciona
Si cotizas como empleado y además te das de alta como autónomo, el sistema actual no prevé una reducción de cuota específica por pluriactividad: tienes derecho a la devolución del 50 % de lo cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes que exceda del límite anual (17.323,68 € en 2026), y la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes en el RETA pasa a ser opcional. Si estás en tarifa plana, debes elegir entre sus beneficios y los de la pluriactividad.
- El límite que da derecho al reintegro se fija cada año en la orden de cotización (17.323,68 € en 2026).
- La devolución la gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social tras el cierre del ejercicio.
- Debes elegir: o tarifa plana, o beneficios de la pluriactividad.