Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

La pluriactividad ocurre cuando cotizas al mismo tiempo por cuenta ajena (como empleado) y por cuenta propia (como autónomo). Existen reducciones específicas pensadas para este caso.

Cómo funciona

Si cotizas como empleado y además te das de alta como autónomo, el sistema actual no prevé una reducción de cuota específica por pluriactividad: tienes derecho a la devolución del 50 % de lo cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes que exceda del límite anual (17.323,68 € en 2026), y la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes en el RETA pasa a ser opcional. Si estás en tarifa plana, debes elegir entre sus beneficios y los de la pluriactividad.