El modelo 303 es la autoliquidación del IVA que presentas cada trimestre: sumas el IVA que has cobrado en tus facturas, restas el IVA deducible de tus gastos y declaras la diferencia. Si el resultado es positivo lo pagas, si es negativo lo compensas en trimestres siguientes o, en el último trimestre, puedes pedir que te lo devuelvan. Aquí tienes las casillas que de verdad vas a usar, los plazos de 2026, un ejemplo con números y los errores que más caros salen.
Qué es el modelo 303 y quién tiene que presentarlo
El IVA no es un gasto tuyo: lo cobras a tus clientes por cuenta de Hacienda y se lo entregas cada trimestre, descontando el IVA que tú has pagado en las compras y servicios que usas para tu actividad. El modelo 303 es el formulario con el que haces esa cuenta. Lo regula la Ley 37/1992 del IVA y su reglamento (Real Decreto 1624/1992), y la Agencia Tributaria publica cada año sus instrucciones.
Están obligados a presentarlo casi todos los autónomos y sociedades que realizan operaciones sujetas y no exentas de IVA: diseñadores, programadores, consultores, electricistas, comercios en régimen general, academias no regladas, etc. La regla práctica es sencilla: si en tus facturas aparece IVA, presentas el 303.
Quedan fuera, con carácter general, quienes solo hacen operaciones exentas de IVA (por ejemplo, la asistencia sanitaria de profesionales sanitarios o la enseñanza reglada del artículo 20 de la Ley del IVA), los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia y los agricultores en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Si combinas actividades exentas y no exentas, sí tienes que presentarlo por la parte sujeta.
Plazos del modelo 303 en 2026 (y enero de 2027)
La mayoría de autónomos liquida el IVA por trimestres naturales. Solo liquidan mensualmente las grandes empresas, quienes están en el registro de devolución mensual (REDEME) y algunos casos especiales. Estos son los plazos del calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria:
| Periodo | Presentación | Si domicilias el pago | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 4T 2025 | 1 al 30 de enero de 2026 | 1 al 27 de enero de 2026 | Junto con el resumen anual (modelo 390) |
| 1T 2026 | 1 al 20 de abril de 2026 | 1 al 15 de abril de 2026 | Trimestre enero-marzo |
| 2T 2026 | 1 al 20 de julio de 2026 | 1 al 15 de julio de 2026 | Trimestre abril-junio |
| 3T 2026 | 1 al 20 de octubre de 2026 | 1 al 15 de octubre de 2026 | Trimestre julio-septiembre |
| 4T 2026 | 1 al 30 de enero de 2027 (previsiblemente hasta el 1 de febrero, porque el 30 cae en sábado) | Pendiente del calendario 2027 | Último trimestre: aquí puedes pedir la devolución |
Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al siguiente día hábil. Las fechas de enero de 2027 las confirmará la Agencia Tributaria cuando publique su calendario del contribuyente de 2027. Tienes todos los modelos ordenados en el calendario fiscal del autónomo 2026.
Las casillas del 303 que de verdad vas a usar
El formulario tiene más de cien casillas, pero un autónomo típico en régimen general solo rellena unas pocas. Los números que siguen son los del modelo vigente según las instrucciones de 2026 de la Agencia Tributaria; si usas un programa de facturación o el servicio Pre 303 de la sede, muchas se rellenan solas.
| Casillas | Qué se pone | Ejemplo de uso |
|---|---|---|
| 01, 02 y 03 | Base, tipo y cuota de las ventas al 4 % | Libros, pan, algunos alimentos básicos |
| 04, 05 y 06 | Base, tipo y cuota de las ventas al 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, algunas obras en vivienda |
| 07, 08 y 09 | Base, tipo y cuota de las ventas al 21 % | La mayoría de servicios profesionales |
| 10 y 11 | Base y cuota de adquisiciones intracomunitarias (IVA que te autorrepercutes) | Compras de bienes o servicios a empresas de otros países de la UE |
| 12 y 13 | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo | Servicios recibidos de empresas de fuera de la UE, ciertas obras |
| 27 | Total de cuota devengada (IVA repercutido) | Suma de todo el IVA que has cobrado o te autorrepercutes |
| 28 y 29 | Base y cuota de gastos corrientes en operaciones interiores | Gestoría, suministros, material, software de proveedores españoles |
| 30 y 31 | Base y cuota de bienes de inversión en operaciones interiores | Ordenador, maquinaria, mobiliario |
| 36 a 39 | IVA deducible de adquisiciones intracomunitarias | La contrapartida de las casillas 10 y 11 |
| 45 | Total a deducir | Suma del IVA soportado deducible |
| 46 | Resultado del régimen general (27 menos 45) | Positivo: a pagar. Negativo: a compensar o devolver |
| 59 y 60 | Entregas intracomunitarias y exportaciones (informativas) | Ventas de bienes exentas a la UE o fuera de ella |
| 110, 78 y 87 | Cuotas a compensar de periodos anteriores: pendientes, aplicadas en este periodo y las que arrastras | Si en trimestres anteriores te salió negativo |
| 69 y 71 | Resultado y resultado final de la liquidación | Lo que pagas, compensas o pides que te devuelvan |
El IVA de los gastos solo entra en las casillas 28 a 39 si se cumplen tres condiciones: el gasto está afecto a tu actividad, tienes una factura completa a tu nombre con tu NIF (o una factura simplificada con tus datos y la cuota desglosada) y la has anotado en tu libro registro de facturas recibidas. Un tique sin tus datos no permite deducir el IVA.
Ejemplo numérico: un trimestre de un diseñador gráfico
Ejemplo orientativo. Laura es diseñadora gráfica, factura servicios al 21 % a empresas españolas y en el segundo trimestre de 2026 tiene estas cifras:
| Concepto | Base imponible | IVA | Casillas |
|---|---|---|---|
| Facturas emitidas al 21 % | 9.000,00 € | 1.890,00 € | 07, 08 y 09 |
| Total IVA devengado | 1.890,00 € | 27 | |
| Gastos corrientes (gestoría, software, coworking, teléfono) | 2.000,00 € | 420,00 € | 28 y 29 |
| Ordenador nuevo (bien de inversión) | 1.200,00 € | 252,00 € | 30 y 31 |
| Total IVA deducible | 672,00 € | 45 | |
| Resultado (1.890 − 672) | 1.218,00 € | 46, 69 y 71 |
Laura tendrá que ingresar 1.218 € antes del 20 de julio de 2026 (o domiciliarlo antes del 15 de julio). Fíjate en que la retención de IRPF que le practican sus clientes no aparece en el 303: el IVA y el IRPF van por caminos separados. La retención se descuenta en tu declaración de la renta y, si presentas pagos fraccionados, en el modelo 130.
Si en ese trimestre Laura hubiera facturado solo 2.000 € (420 € de IVA) y hubiera comprado el mismo ordenador y los mismos gastos, el resultado sería 420 − 672 = −252 €. Ese importe negativo no se cobra en ese momento: se anota como cuota a compensar y se descuenta del IVA a ingresar en los trimestres siguientes.
A ingresar, a compensar o a devolver: qué significa cada resultado
- A ingresar: el IVA cobrado supera al deducible. Pagas la diferencia por cargo en cuenta (domiciliación), con NRC obtenido en tu banco o mediante reconocimiento de deuda si no puedes pagar en plazo.
- A compensar: el IVA deducible supera al cobrado en el 1.º, 2.º o 3.º trimestre. El exceso queda pendiente (casilla 87) y lo aplicas en los siguientes 303 (casilla 78). La Ley del IVA permite compensarlo durante cuatro años desde la autoliquidación en la que se originó.
- A devolver: solo en la autoliquidación del último periodo del año (4T) puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución del saldo, indicando tu cuenta bancaria. Los inscritos en el REDEME pueden pedirla cada mes.
- Sin actividad: si no has tenido operaciones ni IVA soportado, marcas esa opción y presentas igualmente.
Cómo afecta el 303 del 4T al resumen anual (modelo 390)
En enero presentas a la vez el 303 del cuarto trimestre y el modelo 390, que resume todo el año. El 390 no genera un pago adicional, pero sus cifras deben cuadrar con la suma de los cuatro 303. Algunos contribuyentes están exonerados del 390 si completan la información adicional del último 303; compruébalo en las instrucciones del año. Lo explicamos en la guía del modelo 390.
Cómo presentar el modelo 303 paso a paso
- Cierra el trimestre en tu libro registro: todas las facturas emitidas y recibidas con fecha dentro del trimestre.
- Separa el IVA devengado por tipos (4 %, 10 %, 21 %) y localiza las operaciones especiales: intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, exportaciones.
- Separa el IVA soportado deducible entre gastos corrientes y bienes de inversión, y descarta las facturas que no cumplen requisitos.
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNIe y abre el formulario del modelo 303 (o el servicio Pre 303).
- Rellena las casillas o importa el fichero de tu programa, revisa los avisos del formulario y comprueba si tienes cuotas a compensar de trimestres anteriores.
- Elige la forma de pago o, si sale negativo, la compensación (o la devolución en el 4T) y presenta. Guarda el justificante en PDF.
Para identificarte necesitas un sistema de firma o acceso: lo tienes explicado en certificado digital y Cl@ve para trámites.
Errores frecuentes en el modelo 303
- Declarar las facturas por la fecha de cobro y no por la de devengo. Salvo que estés en el régimen especial del criterio de caja, el IVA se declara en el trimestre en que emites la factura (o se realiza la operación), aunque el cliente te pague más tarde.
- Deducir IVA de gastos personales o de tiques sin datos. Solo es deducible el IVA de gastos afectos con factura correcta.
- Deducir el 100 % del IVA del coche. La ley presume una afectación del 50 % para vehículos de turismo; si quieres más, tienes que poder probarlo.
- Olvidar las compras a proveedores extranjeros (publicidad en plataformas, software, servicios en la nube). Suelen llevar inversión del sujeto pasivo y deben aparecer en las casillas de devengado y de deducible.
- Mezclar la retención de IRPF con el IVA. La retención no se declara en el 303.
- No presentar porque no ha habido actividad. La falta de presentación puede acabar en requerimiento y sanción.
- Corregir un error con una nueva declaración en vez de con una autoliquidación rectificativa, que es la vía que se usa ahora para modificar un 303 ya presentado.
Qué pasa si presentas tarde o te equivocas
Si presentas fuera de plazo de forma voluntaria, sin requerimiento previo de Hacienda, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. Pasado un año, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Estos recargos se reducen un 25 % si pagas en plazo. Si es Hacienda quien detecta el retraso, ya hablamos de sanción, que suele ser más cara.
Si descubres un error en un 303 ya presentado, lo corriges con una autoliquidación rectificativa del mismo periodo: marcas la casilla de rectificativa, indicas el número de justificante de la declaración original y el motivo, y el formulario calcula la diferencia a ingresar o a devolver. Si el error es a tu favor y el plazo ya ha pasado, también puedes rectificar dentro del plazo de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en el censo con obligaciones de IVA tienes que presentar el 303 cada trimestre, aunque no hayas tenido ingresos. En ese caso marcas la opción sin actividad. Si solo realizas operaciones exentas de IVA, como la asistencia sanitaria, no estás obligado.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 del primer trimestre de 2026?
Del 1 al 20 de abril de 2026. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 15 de abril. El segundo trimestre se presenta del 1 al 20 de julio, el tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto en enero del año siguiente, hasta el día 30 o el siguiente día hábil.
¿Qué pasa si el modelo 303 me sale negativo?
En los tres primeros trimestres el saldo negativo se compensa con el IVA a pagar de los trimestres siguientes. En el cuarto trimestre puedes elegir entre seguir compensando o pedir la devolución. El derecho a compensar dura cuatro años desde la autoliquidación en la que se generó el saldo.
¿Puedo deducir el IVA de un tique de compra?
Con carácter general no. Para deducir el IVA necesitas una factura completa con tu nombre y NIF, o una factura simplificada en la que consten tus datos fiscales y la cuota de IVA desglosada. Pide siempre factura a tu nombre cuando compres algo para tu actividad.
¿El IVA se declara cuando cobro la factura o cuando la emito?
En el régimen general, cuando se realiza la operación, que normalmente coincide con la fecha de la factura, aunque el cliente pague más tarde. Solo si te acoges al régimen especial del criterio de caja declaras el IVA cuando cobras, con un límite temporal.
¿Cuánto cuesta presentar el 303 fuera de plazo?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de 12 meses un 15 % más intereses. Si te lo reclama Hacienda, puede imponer una sanción, que suele ser mayor.