Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que hacen cada trimestre los autónomos en estimación directa: adelantas a Hacienda el 20 % de tu beneficio acumulado del año, descontando lo ya pagado y las retenciones que te han practicado. No lo presentan quienes tienen retención en al menos el 70 % de sus ingresos profesionales. Aquí tienes quién está obligado, cómo se calcula con un ejemplo de tres trimestres, la deducción de hasta 100 € por rendimientos bajos y los plazos de 2026.

Qué es el modelo 130 y por qué existe

Un trabajador por cuenta ajena paga su IRPF poco a poco mediante las retenciones de su nómina. El autónomo no tiene nómina, así que la ley le obliga a adelantar parte del impuesto cada trimestre. Ese adelanto se llama pago fraccionado y se presenta con el modelo 130 (estimación directa) o con el modelo 131 (estimación objetiva o módulos). Lo regulan el artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 109 a 112 de su reglamento (Real Decreto 439/2007).

Lo que pagas en los 130 del año no es un impuesto extra: en la declaración de la renta se resta de la cuota final. Si has adelantado más de lo que te correspondía, Hacienda te devuelve la diferencia; si has adelantado menos, pagas el resto. Si todavía no sabes si estás en estimación directa o en módulos, lee estimación directa o módulos.

Quién tiene que presentarlo y quién está exento

Situación¿Presenta el 130?Motivo
Autónomo empresarial en estimación directa (comercio, hostelería, oficios de la sección 1.ª del IAE)SíSus facturas normalmente no llevan retención
Profesional (sección 2.ª del IAE) que factura sobre todo a particularesSíMenos del 70 % de sus ingresos tiene retención
Profesional que factura a empresas y al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvo retenciónNoExención del artículo 109 del Reglamento del IRPF
Profesional en su primer año de actividadDependeSe mira el porcentaje de ingresos con retención del propio trimestre
Autónomo en estimación objetiva (módulos)No, presenta el 131Su pago fraccionado se calcula sobre los módulos
Actividades agrícolas o ganaderas en estimación directaSí, salvo regla del 70 %Pagan el 2 % de los ingresos del trimestre

La regla del 70 % se calcula sobre los ingresos de la actividad profesional del año anterior. Si en 2025 el 70 % o más de lo que facturaste como profesional tuvo retención (porque tus clientes eran empresas o profesionales), en 2026 no tienes que presentar el 130. Si empiezas la actividad, se tiene en cuenta el porcentaje del trimestre que declaras. Las instrucciones de la Agencia Tributaria lo recogen en su apartado de obligados.

La retención general en factura para profesionales es del 15 %, y del 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior. Tienes cómo aplicarla en cómo hacer una factura de autónomo.

Plazos del modelo 130 en 2026

TrimestrePlazo de presentaciónQué incluye
4T 2025Hasta el 30 de enero de 2026Datos acumulados de enero a diciembre de 2025
1T 20261 al 20 de abril de 2026Datos de enero a marzo
2T 20261 al 20 de julio de 2026Datos acumulados de enero a junio
3T 20261 al 20 de octubre de 2026Datos acumulados de enero a septiembre
4T 2026Hasta el 30 de enero de 2027 (previsiblemente 1 de febrero, porque el 30 cae en sábado)Datos acumulados de todo 2026

En el calendario de 2026, la Agencia Tributaria sitúa el 130 y el 131 del cuarto trimestre en el plazo que termina el 30 de enero, igual que el IVA. Si domicilias el pago, el plazo de domiciliación acaba unos días antes. Tienes el resto de fechas en el calendario fiscal del autónomo.

Cómo se calcula: la clave es que todo es acumulado

El error número uno con el 130 es calcularlo solo con los datos del trimestre. El modelo funciona de forma acumulada: en cada trimestre pones los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, calculas el 20 % y restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones acumuladas.

CasillaContenidoCómo se calcula
01Ingresos computables desde el 1 de eneroBases imponibles de tus facturas, sin IVA
02Gastos deducibles desde el 1 de eneroIncluye cuota de autónomos, amortizaciones y, en estimación directa simplificada, el 5 % de gastos de difícil justificación
03Rendimiento neto01 − 02 (puede ser negativo)
0420 % del rendimiento netoSi la 03 es negativa, se pone 0
05Pagos fraccionados de trimestres anteriores del añoSuma de los resultados positivos ya ingresados
06Retenciones soportadas desde el 1 de eneroRetenciones de IRPF de tus facturas acumuladas
07Pago fraccionado previo04 − 05 − 06
13Minoración por rendimientos bajos (art. 110.3 c)Entre 25 € y 100 €, según el rendimiento del año anterior
15Resultados negativos de trimestres anterioresSolo si la casilla 14 es positiva
19Resultado de la autoliquidaciónA ingresar, a deducir o negativa

En el caso de Ceuta y Melilla el porcentaje es del 8 % en lugar del 20 %, y en actividades agrícolas, ganaderas o forestales se aplica el 2 % sobre los ingresos del trimestre. También puedes aplicar voluntariamente un porcentaje superior si prefieres no llevarte sorpresas en la renta.

Ejemplo de cálculo en tres trimestres

Ejemplo orientativo. Marcos es electricista autónomo en estimación directa simplificada. Factura sobre todo a particulares, así que casi no tiene retenciones. Sus cifras acumuladas de 2026 son:

Concepto1T (ene-mar)2T (ene-jun)3T (ene-sep)
Casilla 01: ingresos acumulados8.000 €17.000 €24.000 €
Casilla 02: gastos acumulados3.000 €6.500 €9.500 €
Casilla 03: rendimiento neto5.000 €10.500 €14.500 €
Casilla 04: 20 %1.000 €2.100 €2.900 €
Casilla 05: pagado antes0 €1.000 €2.100 €
Casilla 06: retenciones acumuladas0 €0 €150 €
Casilla 07: resultado previo1.000 €1.100 €650 €

En el tercer trimestre Marcos hizo un trabajo para una comunidad de propietarios que le retuvo 150 €; por eso la casilla 06 deja de ser cero. Si no hay minoraciones ni negativos previos, Marcos paga 1.000 € en abril, 1.100 € en julio y 650 € en octubre. En la casilla 05 del 3T se suma lo efectivamente ingresado en el 1T y el 2T (1.000 + 1.100).

Fíjate en la casilla 02: en estimación directa simplificada se incluye el 5 % de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € al año. En la modalidad normal no existe esa partida.

La deducción de hasta 100 € por rendimientos bajos (art. 110.3 c)

El artículo 110.3 c) del Reglamento del IRPF permite restar una cantidad fija en cada pago fraccionado si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior fueron iguales o inferiores a 12.000 €. Va en la casilla 13 y se aplica en cada trimestre del año, sin que el resultado pueda quedar por debajo de cero por esa minoración.

Rendimiento neto del año anteriorMinoración por trimestre
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €No se aplica

Ejemplo: si en 2025 tu rendimiento neto fue de 8.500 € y en el 1T de 2026 te sale un pago previo de 300 €, restas 100 € y pagas 200 €. Muchos autónomos que empiezan se olvidan de esta casilla y adelantan dinero de más. Si es tu primer año de actividad no hay año anterior con rendimientos, así que conviene que consultes con tu asesor cómo aplicarla.

Qué pasa si el resultado sale negativo

Cómo presentar el modelo 130 paso a paso

  1. Comprueba que estás obligado: estimación directa y menos del 70 % de ingresos profesionales con retención.
  2. Suma ingresos y gastos deducibles desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, a partir de tus libros registro.
  3. Calcula el 20 % del rendimiento neto y resta los pagos fraccionados del año y las retenciones acumuladas.
  4. Aplica, si te corresponde, la minoración de la casilla 13 y los negativos pendientes de trimestres anteriores.
  5. Entra en la sede de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNIe y abre el formulario del modelo 130.
  6. Revisa, elige forma de pago (domiciliación, NRC o reconocimiento de deuda) y guarda el justificante.

Errores frecuentes con el modelo 130

El 130 adelanta impuesto, pero no lo cierra: el cálculo final llega con la renta. Tienes el panorama completo en la guía de fiscalidad para autónomos. Si tu caso tiene particularidades (varias actividades, subvenciones, inicio a mitad de año), consulta con tu gestor o asesor.

Preguntas frecuentes

¿Quién está exento de presentar el modelo 130?

Los profesionales en estimación directa en los que al menos el 70 % de los ingresos de la actividad del año anterior tuvo retención o ingreso a cuenta. También quienes tributan en módulos, que presentan el 131 en su lugar. Los autónomos empresariales sin retenciones normalmente sí deben presentarlo.

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

El 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), menos los pagos fraccionados ya hechos ese año y las retenciones acumuladas. Si tus rendimientos del año anterior no superaron 12.000 €, puedes restar además entre 25 y 100 € por trimestre.

¿El modelo 130 es acumulativo?

Sí. En cada trimestre se declaran los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre y se restan los pagos de los trimestres anteriores del mismo año. Por eso el último trimestre recoge los datos de todo el año.

¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?

En los tres primeros trimestres el negativo se marca como a deducir y se resta en los trimestres siguientes del mismo año. En el cuarto trimestre se marca como negativa y no hay devolución: el exceso pagado se recupera, si procede, en la declaración de la renta.

¿Tengo que presentar el 130 si no he tenido ingresos?

Sí, si estás obligado a presentarlo. Aunque no hayas facturado nada en el trimestre, presentas el modelo con el resultado que corresponda, normalmente cero o negativo. No presentarlo puede generar requerimientos y sanciones.

¿Cuándo se presenta el modelo 130 del cuarto trimestre?

En enero del año siguiente. El del 4T de 2025 se presentó hasta el 30 de enero de 2026. El del 4T de 2026 vence el 30 de enero de 2027, que cae en sábado, por lo que previsiblemente se trasladará al 1 de febrero: confírmalo en el calendario de la Agencia Tributaria.