Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

La tarifa plana de autónomos en 2026 es una cuota reducida de 80 € al mes más el MEI (unos 88,56 € en total) durante los primeros 12 meses de actividad. Puedes alargarla otros 12 meses si tus rendimientos netos van a ser inferiores al salario mínimo, que en 2026 es de 17.094 € al año. Para tenerla no puedes haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores y tienes que pedirla en el mismo momento del alta.

Qué es la tarifa plana y cuánto se paga en 2026

La tarifa plana es el nombre popular de la cuota reducida por inicio de actividad del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Sustituye a la cuota por tramos durante el primer año: en lugar de pagar según tu rendimiento neto, pagas una cantidad fija por contingencias comunes y profesionales, y quedas exento de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

En 2026 la cuota reducida es de 80 € al mes. Hay que sumarle el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que no está bonificado. El total ronda los 88,56 € al mes, unos 1.062,72 € en el primer año.

ConceptoCon tarifa planaSin tarifa plana (tramo 1 general)
Cuota mensual aproximada88,56 € (80 € + MEI)299,56 €
Coste en 12 mesesUnos 1.062,72 €Unos 3.594,72 €
Ahorro aproximado el primer añoUnos 2.532 €—
Cotiza por cese de actividad y FPNoSí
Se regulariza al año siguienteNo (primer periodo)Sí

Durante la tarifa plana sigues teniendo cobertura: si causas una prestación (por ejemplo, una incapacidad temporal), su importe se calcula sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 € en 2026, no sobre los 80 €.

Requisitos para la tarifa plana en 2026

Puedes tener trabajadores a tu cargo y seguir con la tarifa plana: la ley lo permite expresamente. Tampoco importa tu edad. Si vas a darte de alta ahora, la guía de alta en la Seguridad Social paso a paso te muestra dónde marcar la reducción.

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La prórroga: 12 meses más si ganas menos que el SMI

Cuando terminan los 12 primeros meses, puedes seguir con la cuota reducida otros 12 meses si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) de ese periodo.

El SMI de 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año (unos 1.424,50 € al mes si lo prorrateas en 12). Si tu segundo periodo abarca parte de dos años, tienes que cumplir el requisito en cada uno de ellos con el SMI que corresponda.

  1. Antes de que acaben tus primeros 12 meses, solicita la prórroga en Import@ss.
  2. Acompaña la solicitud de una declaración de que tus rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI de los años afectados.
  3. Sigue pagando la cuota reducida durante el segundo periodo.
  4. Cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales, si superaste el SMI en algún año, la Seguridad Social regulariza la cuota de ese año de forma proporcional a los meses con reducción.

Ojo con cómo se mide el límite: la ley remite al rendimiento neto computable de la Seguridad Social (el neto de la actividad más las cuotas pagadas, menos el 7 % de gastos genéricos), no a tu facturación.

Ejemplo orientativo: si en tu segundo año facturas 26.000 € con 8.000 € de gastos, tu rendimiento antes de cuotas es de 18.000 € y, tras el 7 %, de 16.740 €. Estás por debajo de 17.094 €, así que encajarías en la prórroga. Calcula tu caso con la calculadora de cuota de autónomos.

Casos especiales: discapacidad, violencia de género y terrorismo

Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos de cuota reducida se alargan.

SituaciónPrimer periodoSegundo periodoCondición del segundo periodo
Caso general12 meses12 mesesRendimientos inferiores al SMI
Discapacidad igual o superior al 33 %24 meses36 mesesRendimientos inferiores al SMI
Víctima de violencia de género24 meses36 mesesRendimientos inferiores al SMI
Víctima de terrorismo24 meses36 mesesRendimientos inferiores al SMI

Hay otras bonificaciones distintas de la tarifa plana: por ejemplo, la de las trabajadoras que vuelven a darse de alta en los dos años siguientes a cesar por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (artículo 38 bis de la Ley 20/2007). Las tienes explicadas en la guía de bonificaciones para autónomos.

Autónomos societarios y tarifa plana

Sí, los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana. El artículo 38 ter, apartado 9, la extiende a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, siempre que cumplan los mismos requisitos que el resto.

Lo que cambia es lo que viene después. Al terminar la reducción, un societario no puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 € según la orden de cotización (Orden PJC/297/2026). Eso supone una cuota de unos 448,69 € al mes, aunque hay un régimen transitorio que conviene revisar con tu gestor. Si estás decidiendo la forma jurídica, compara números en autónomo o SL.

Cómo pedir la tarifa plana paso a paso

  1. Date de alta antes en Hacienda con el modelo 036 o 037: el censo es el primer paso.
  2. Entra en Import@ss con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico y elige el trámite de alta en el RETA.
  3. Indica la fecha de inicio de la actividad. Puedes pedir el alta hasta 60 días antes y, como tarde, el mismo día en que empiezas.
  4. Declara tus rendimientos netos previstos para que se te asigne la base que corresponderá tras la reducción.
  5. Marca la solicitud de la reducción por inicio de actividad (tarifa plana). Si no la marcas, no se aplica.
  6. Elige mutua colaboradora y revisa la resolución de alta: debe reflejar la cuota reducida.

Si todavía no tienes certificado digital o Cl@ve, empieza por la guía de certificado digital y Cl@ve PIN. Y para no olvidar ningún paso, descarga el checklist de alta de autónomo.

Calendario de la tarifa plana: ejemplo de alta el 1 de marzo de 2026

Los periodos se cuentan en meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. Si te das de alta a mitad de mes, ese primer mes parcial también tiene cuota reducida proporcional, y los 12 meses empiezan a contar desde el mes siguiente. Este ejemplo usa un alta el día 1 para que se vea claro.

FechaQué pasaQué tienes que hacer
1 de marzo de 2026Empieza la actividad con cuota reducidaHaber pedido la tarifa plana en el alta
Marzo de 2026 a febrero de 2027Primer periodo: 80 € más el MEI cada mesPagar en plazo; este periodo no se regulariza
Antes del 1 de marzo de 2027Decides si pides la prórrogaSolicitarla con la declaración de rendimientos inferiores al SMI
Marzo de 2027 a febrero de 2028Segundo periodo con cuota reducida, si lo pedisteVigilar que el rendimiento de 2027 y 2028 no supere el SMI de cada año
1 de marzo de 2028Pasas a cotizar por tu tramo de rendimientosRevisar la base elegida y cambiarla si hace falta
Años siguientesRegularización de 2027 y 2028 si superaste el SMIPagar la diferencia en el plazo de la notificación

Tarifa plana en situaciones concretas

Cuándo se pierde la tarifa plana

Antes de pedir la baja temporal para «parar» unos meses, piénsalo: una baja durante la tarifa plana la hace desaparecer, y para volver a tenerla tendrías que esperar 3 años sin alta. Si tu actividad va a estar parada, consulta antes con tu gestor o asesor.

Errores frecuentes con la tarifa plana

Algunas comunidades autónomas devuelven además lo que pagas de tarifa plana (la llamada cuota cero). Revisa la guía de ayudas a autónomos por comunidad y, si cobras el paro, mira también cómo capitalizar el paro para hacerte autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?

80 € al mes de cuota reducida más el MEI, unos 88,56 € en total, durante los 12 primeros meses. Si tus rendimientos netos son inferiores al SMI, puedes prorrogarla 12 meses más.

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo?

Sí, si no has estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores a la nueva alta. Si en tu alta anterior ya tuviste tarifa plana, necesitas 3 años sin alta.

¿Cuál es el SMI de 2026 para la prórroga de la tarifa plana?

El Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año. Tus rendimientos netos computables del periodo de prórroga deben quedar por debajo de esa cifra.

¿Los autónomos societarios tienen tarifa plana?

Sí. El artículo 38 ter de la Ley 20/2007 incluye a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA, con los mismos requisitos que el resto de autónomos.

¿Se puede pedir la tarifa plana después de darse de alta?

No. La reducción debe solicitarse en el momento del alta en el RETA. Si no la marcaste, no se aplica de forma retroactiva.

¿Qué pasa con la tarifa plana si me doy de baja?

Se extingue. Si te das de baja en el RETA durante el periodo con reducción, pierdes los meses que te quedaban, y para volver a tenerla necesitarás 3 años sin alta.

¿Es compatible la tarifa plana con contratar trabajadores?

Sí. La ley establece que la reducción se mantiene aunque, una vez iniciada la actividad, contrates a trabajadores por cuenta ajena.