Como fisioterapeuta autónomo te das de alta en Hacienda en el grupo 836 de la sección segunda del IAE y en el RETA de la Seguridad Social. Tus tratamientos están exentos de IVA, pero debes estar colegiado y tener un seguro de responsabilidad civil. Si abres consulta propia, además necesitas la autorización sanitaria de tu comunidad autónoma. Te explicamos cada requisito, la retención que aplicas y lo que cuesta empezar.
Epígrafe del IAE para fisioterapeutas: el 836, no el 841
En la tarifa del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990) la fisioterapia aparece en la sección segunda, la de actividades profesionales, dentro del grupo 836 «Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas». Es un error frecuente darse de alta en el 841, que corresponde a «Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios», una actividad distinta.
| Situación | Epígrafe IAE | CNAE-2025 |
|---|---|---|
| Fisioterapeuta que ejerce personalmente (consulta propia, domicilio o para clínicas) | Grupo 836, sección segunda | 86.95 Actividades de fisioterapia |
| Masaje no terapéutico, dietética | Grupo 839, sección segunda | Según actividad |
| Centro con organización empresarial (varios profesionales, empleados) | Puede requerir además un epígrafe de la sección primera, como el 942.9 | 86.95 |
El encaje de un centro con estructura empresarial depende de cómo se organice. Si vas a montar una clínica con varios fisioterapeutas, confírmalo con tu asesor. Para entender la diferencia entre secciones, revisa cómo elegir el epígrafe IAE.
Colegiación, título y seguro: requisitos para ejercer
La fisioterapia es una profesión sanitaria titulada (Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, artículo 7). Para ejercer necesitas el Grado en Fisioterapia o la diplomatura anterior, o un título extranjero homologado.
- Colegiación obligatoria: la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y las leyes autonómicas de creación de cada colegio de fisioterapeutas exigen la incorporación al colegio de tu comunidad para ejercer. La cuota de alta y la periódica las fija cada colegio.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio: el artículo 46 de la Ley 44/2003 obliga a los profesionales sanitarios que ejercen en el ámbito privado a tener un seguro, aval u otra garantía que cubra los daños a pacientes. Muchos colegios lo incluyen o lo facilitan con la colegiación.
- Registro de profesionales sanitarios: los colegios comunican tus datos al registro estatal; no tienes que hacer un trámite aparte en la mayoría de casos.
Consulta propia, domicilio o trabajo para clínicas
Dónde y cómo atiendes cambia los trámites. El Real Decreto 1277/2003 clasifica los centros sanitarios y define la «consulta de otros profesionales sanitarios» (C.2.2) y la unidad asistencial de fisioterapia (U.59). Cualquier consulta abierta al público necesita autorización sanitaria de funcionamiento de la consejería de sanidad de tu comunidad.
| Modalidad | Autorización sanitaria | Otros trámites |
|---|---|---|
| Consulta propia en local | Sí, autorización de funcionamiento de la comunidad autónoma (consulta C.2.2 con unidad U.59) | Licencia de actividad municipal, accesibilidad, gestión de residuos si procede |
| Solo a domicilio | Depende de la comunidad autónoma: confírmalo en tu consejería de sanidad | Domicilio fiscal en tu vivienda; seguro que cubra la atención fuera de consulta |
| Para clínicas, mutuas o centros deportivos | La aporta el centro | Contrato de prestación de servicios; ojo a la dependencia de un solo cliente |
| Subarriendo de cabina en un centro ya autorizado | Consulta si el centro debe ampliar su autorización | Contrato de cesión de espacio por escrito |
Si facturas el 75 % o más de tus ingresos a una sola clínica, podrías ser autónomo económicamente dependiente (TRADE) según la Ley 20/2007, con un contrato específico. Y si trabajas con horario, material y órdenes de la clínica como un empleado más, hay riesgo de falso autónomo. Lo explicamos al hablar de autónomos a tiempo parcial y pluriactividad, frecuente si compaginas un contrato en un hospital con tu consulta.
IVA: la fisioterapia está exenta
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria», cuando tiene por objeto el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades. El fisioterapeuta es profesional sanitario, así que sus tratamientos no llevan IVA, tanto si factura al paciente como a una clínica o una mutua.
- Exento: tratamientos de rehabilitación, lesiones, fisioterapia respiratoria, suelo pélvico, prevención con finalidad sanitaria.
- No exento (21 %): masajes puramente estéticos o de relajación sin finalidad terapéutica, venta de productos (cremas, vendajes, material), alquiler de cabina a otros profesionales.
- Formación y charlas: tienen su propio régimen; consulta con tu asesor antes de facturarlas.
Si solo haces actividad exenta no presentas el modelo 303, pero tampoco puedes deducir el IVA que pagas en tus compras: forma parte de tu gasto. Si además vendes productos u ofreces servicios no exentos, entras en IVA por esa parte y tendrás que aplicar la regla de prorrata. En ese caso conviene un asesor desde el principio.
Retención de IRPF y pagos fraccionados
Como profesional de la sección segunda, cuando facturas a una empresa o a otro profesional (clínicas, mutuas, clubes deportivos) aplicas retención del 15 %, o del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes. A los pacientes particulares no les aplicas retención. Si menos del 70 % de tus ingresos lleva retención, presentas el modelo 130 cada trimestre, pagando el 20 % del rendimiento neto acumulado.
| Ejemplo de factura | Paciente particular | Clínica (año de inicio) |
|---|---|---|
| Sesiones | 400,00 € | 400,00 € |
| IVA | Exento (art. 20.Uno.3.º LIVA) | Exento (art. 20.Uno.3.º LIVA) |
| Retención IRPF | 0 € | -28,00 € (7 %) |
| Total a cobrar | 400,00 € | 372,00 € |
En la factura exenta debes indicar la causa de exención, por ejemplo «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
Cuota de autónomo y tarifa plana
Cotizas por tramos según tu rendimiento neto. Con la tarifa plana pagas 80 euros al mes más el MEI (unos 88,6 euros) durante 12 meses si no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, prorrogable 12 meses más si tu rendimiento neto previsto es inferior al salario mínimo. Si tienes también un contrato por cuenta ajena, revisa la devolución por pluriactividad. Simula tu caso con la calculadora de cuota 2026.
Algunos colegios de fisioterapeutas ofrecen mutualidades alternativas. Para fisioterapeutas, la vía habitual hoy es el RETA; si te ofrecen una mutualidad, comprueba si sustituye al RETA en tu caso concreto antes de decidir.
Historia clínica y protección de datos
Como profesional sanitario tratas datos de salud, que son una categoría especial de datos personales. Debes documentar la asistencia en una historia clínica, guardarla de forma segura y conservarla el tiempo que marca la normativa de autonomía del paciente y la de tu comunidad. Necesitas también informar a tus pacientes sobre el tratamiento de sus datos, recabar el consentimiento informado cuando proceda y usar herramientas (agenda, software de gestión, mensajería) que ofrezcan garantías. Si trabajas para una clínica, aclara por escrito quién es el responsable de esos datos.
Coste orientativo para empezar
| Concepto | Solo domicilio | Consulta propia |
|---|---|---|
| Colegiación (alta y cuotas del primer año) | 150 a 450 € | 150 a 450 € |
| Seguro de responsabilidad civil | 50 a 200 € al año | 100 a 400 € al año |
| Camilla, material y aparatología básica | 500 a 2.500 € | 2.000 a 10.000 € |
| Adecuación del local y proyecto técnico | No aplica | 5.000 a 25.000 € |
| Autorización sanitaria y licencia (tasas) | Según comunidad | 300 a 1.500 € |
| Cuota de autónomo con tarifa plana (12 meses) | Unos 1.060 € | Unos 1.060 € |
Son rangos orientativos que varían según la comunidad autónoma, el colegio y la ciudad. Pide presupuesto antes de comprometerte.
Gastos deducibles habituales
- Cuotas del colegio y seguro de responsabilidad civil.
- Alquiler de la consulta o de la cabina, suministros y limpieza.
- Material fungible, camillas y aparatos (estos últimos se amortizan).
- Formación continuada y cursos de especialización.
- Desplazamientos documentados si trabajas a domicilio y software de gestión de pacientes.
- El IVA que pagas en compras, si solo haces actividad exenta, se suma al gasto deducible en IRPF.
Tienes la lista completa en gastos deducibles del autónomo.
Primeros pasos para conseguir pacientes
- Ficha de Google Business Profile con especialidades, horario y número de colegiado visible.
- Web sencilla con tus tratamientos explicados en lenguaje claro, sin promesas de curación: la publicidad sanitaria tiene límites legales.
- Contacto con médicos, entrenadores, clubes deportivos y gimnasios de la zona para derivaciones.
- Convenios con mutuas y aseguradoras si te interesan, valorando sus tarifas.
- Redes sociales con contenido educativo (ejercicios, prevención), respetando la confidencialidad de los pacientes.
Errores frecuentes
- Darte de alta en el epígrafe 841 o en uno de la sección primera cuando ejerces personalmente.
- Cobrar IVA en los tratamientos o, al revés, facturar exentos masajes estéticos que no lo están.
- Abrir consulta sin la autorización sanitaria de la comunidad autónoma.
- Olvidar la retención en las facturas a clínicas y mutuas.
- Trabajar para una sola clínica con condiciones de empleado sin revisar el riesgo de falso autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe del IAE tiene un fisioterapeuta?
El grupo 836 de la sección segunda, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas. El 841 corresponde a naturópatas y acupuntores, no a fisioterapia.
¿El fisioterapeuta cobra IVA?
No en los tratamientos sanitarios, que están exentos por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Sí cobra el 21 % en masajes no terapéuticos y en la venta de productos.
¿Es obligatorio colegiarse para ejercer de fisioterapeuta?
Sí. Para ejercer necesitas estar colegiado en el colegio de fisioterapeutas de tu comunidad autónoma y tener un seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Qué retención aplica un fisioterapeuta autónomo?
El 15 % en facturas a empresas y profesionales, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes. A los pacientes particulares no se les aplica retención.
¿Necesito registro sanitario para atender a domicilio?
Depende de la comunidad autónoma. La consulta propia siempre necesita autorización sanitaria; para la atención exclusivamente a domicilio, confírmalo con la consejería de sanidad de tu comunidad.
¿Un fisioterapeuta presenta el modelo 303?
Si solo realiza actividad exenta, no. Si además vende productos o presta servicios no exentos, sí debe presentarlo por esa parte.