Publicado el 10 de julio de 2026 · Actualizado el 10 de julio de 2026 · 3 min de lectura · Responsable editorial: Alessandro Panaro (Surper)
Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para determinados comerciantes minoristas que venden directamente al consumidor final sin transformar el producto.
La diferencia clave
Si estás en recargo de equivalencia, tus proveedores te cobran un IVA algo mayor (el tipo general más un pequeño recargo adicional) y, a cambio, tú ya no presentas el Modelo 303 trimestral ni te deduces el IVA de tus compras: el recargo "cierra" tu obligación de IVA en el origen.
El recargo de equivalencia no aplica a servicios ni a la mayoría de actividades profesionales: es específico de comercio minorista de bienes, con excepciones concretas.
Te montamos la web + ficha de Google para tu negocio
Si te estás dando de alta o vas a montar tu SL, el equipo de Surper te deja lo digital listo desde el primer día: web profesional, ficha de Google Business y redes de arranque. Surper no tramita altas ni gestiones fiscales (para eso, una gestoría). Cuéntanos a qué te dedicas y te enviamos presupuesto sin compromiso en menos de 24h.
Usamos cookies propias y, cuando actives la publicidad, de terceros (Google AdSense) para medir el uso del sitio y mostrar anuncios relevantes. Puedes leer más en nuestra política de cookies y privacidad.