Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento que obliga a que los programas de facturación garanticen que las facturas no se pueden alterar ni borrar sin dejar rastro, y que permite enviar cada registro a Hacienda en tiempo real. Para los autónomos, la fecha vigente en el BOE es el 1 de julio de 2027, fijada por el Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero a fecha de esta revisión ese cambio aún no se ha publicado en el BOE. Aquí tienes qué es, a quién afecta, qué hacer si facturas con Excel y cómo elegir software sin precipitarte.
Qué es Verifactu, en dos minutos
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó la Ley General Tributaria para exigir que los sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y creó una sanción específica para quien use o fabrique programas que permitan la llamada «doble contabilidad». El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF), y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrolló sus especificaciones técnicas.
En la práctica, cada vez que emites una factura con un programa, este genera un registro de facturación con una huella digital encadenada a la factura anterior. Si alguien modifica o borra una factura, la cadena se rompe y queda constancia. Además, la factura lleva un código QR que permite al cliente comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.
El reglamento ofrece dos modalidades para cumplir:
| Modalidad | Qué hace el programa | Qué aparece en la factura | Para quién encaja |
|---|---|---|---|
| Sistema VERI*FACTU | Envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria | Código QR y la mención «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» | La mayoría de autónomos: simplifica requisitos técnicos |
| Sistema no VERI*FACTU | Conserva los registros firmados electrónicamente, con registro de eventos, y los entrega si Hacienda los pide | Código QR | Negocios con sistemas propios o que prefieren no remitir en tiempo real |
Si eliges la modalidad VERI*FACTU tienes que mantenerla al menos hasta el final del año natural en el que empezaste a remitir registros.
Fechas de Verifactu: lo que dice el BOE y lo que ha anunciado Hacienda
El calendario ha cambiado varias veces. Esta es la cronología con fuentes oficiales:
| Fecha | Norma o anuncio | Qué estableció |
|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2023 | Real Decreto 1007/2023 (BOE) | Aprueba el reglamento de sistemas informáticos de facturación |
| 28 de octubre de 2024 | Orden HAC/1177/2024 (BOE) | Especificaciones técnicas, QR y remisión de registros |
| 2 de abril de 2025 | Real Decreto 254/2025 (BOE) | Modifica el reglamento y fija como fechas el 1 de enero de 2026 (sociedades) y el 1 de julio de 2026 (resto) |
| 3 de diciembre de 2025 | Real Decreto-ley 15/2025 (BOE), convalidado por el Congreso en diciembre de 2025 | Aplaza: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos autónomos en IRPF |
| 5 de octubre de 2026 | Nota informativa del Ministerio de Hacienda | Anuncia la previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria |
La nota de Hacienda explica el motivo: hacer coincidir Verifactu con la obligación de factura electrónica entre empresas para quienes facturan hasta 8 millones de euros al año, que la Orden HAC/1028/2026 sitúa el 6 de octubre de 2028. También aclara que los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Es decir: puede cambiar el cuándo, no el qué.
A quién afecta y quién queda fuera
El artículo 3 del reglamento lo aplica a quienes usen un sistema informático para facturar, aunque sea solo en parte de su actividad: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos en IRPF con actividades económicas (en estimación directa o en módulos), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas, como comunidades de bienes. También obliga a los fabricantes y comercializadores de software.
| Situación | ¿Le afecta Verifactu? | Por qué |
|---|---|---|
| Autónomo que factura con un programa o app | Sí, desde el 1 de julio de 2027 (fecha vigente) | Usa un sistema informático de facturación |
| Autónomo societario que factura a través de su SL | Sí, la SL desde el 1 de enero de 2027 | La obligada es la sociedad, contribuyente del Impuesto sobre Sociedades |
| Empresas y autónomos en el SII (Suministro Inmediato de Información) | No | Excluidos expresamente: ya envían sus libros registro a Hacienda casi en tiempo real |
| Domicilio fiscal en País Vasco | No, aplica TicketBAI | El reglamento se aplica sin perjuicio de los regímenes forales; las diputaciones forales tienen su propio sistema |
| Domicilio fiscal en Navarra | No, aplica la normativa foral navarra | Mismo motivo: régimen de convenio |
| Autónomo que factura a mano (talonario en papel) | No | No usa sistema informático; las facturas deben cumplir igualmente el reglamento de facturación |
| Actividades exentas de facturar o entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades | No, en esa parte | El reglamento no se aplica a quien no tiene que expedir factura |
¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?
Es la duda más repetida. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento no afecta al uso de un procesador de texto o una hoja de cálculo cuando solo sirven para escribir los datos de la factura, imprimirla y guardarla, ni a un Excel que genere listados simples con sumas. Sí afecta si programas la hoja para que funcione como un sistema de facturación, por ejemplo con macros que generan el libro registro de facturas expedidas: entonces es un sistema informático de facturación y debe cumplir todos los requisitos, cosa que un Excel casero no puede hacer.
La propia Agencia Tributaria advierte de que puede comprobar caso a caso las capacidades de la herramienta. En la práctica, si facturas con plantillas, el riesgo está en ir automatizando la hoja hasta convertirla en un programa. Si tu volumen es pequeño, otra opción es la aplicación de facturación gratuita de la Agencia Tributaria, que cumple el reglamento en modalidad VERI*FACTU.
Cómo elegir software de facturación sin precipitarte
No hace falta cambiar de programa mañana, pero sí comprobar que el tuyo estará adaptado antes de la fecha que te obligue. Criterios neutrales para decidir:
- Declaración responsable: el fabricante debe emitir una declaración responsable de que su programa cumple el reglamento. Pídela o búscala en su web; es obligatoria y la tienes que poder ver dentro del propio programa.
- Modalidad: comprueba si permite trabajar en modo VERI*FACTU (envío automático) y si lo hace sin coste adicional.
- Factura electrónica: como en 2028 llegará la factura electrónica obligatoria entre empresas, valora si el programa ya prepara facturas en formato estructurado o tiene previsto hacerlo.
- Retenciones, IVA y modelos: que calcule retenciones de IRPF, distintos tipos de IVA, rectificativas y que exporte datos para el 303 y el 130.
- Exportación de datos: que puedas descargar tus facturas y registros si cambias de proveedor.
- Coste real: compara planes por número de facturas y usuarios. Hay programas habituales entre autónomos, como Holded, Quipu, Billin o Contasimple, y la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria; ninguno es mejor para todos.
Antes de elegir, repasa qué debe llevar una factura correcta en cómo hacer una factura de autónomo y la diferencia entre factura simplificada y completa: Verifactu se aplica a ambas.
Sanciones: qué dice el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
| Infracción | Quién | Sanción |
|---|---|---|
| Tener o usar sistemas que no cumplen los requisitos, no certificados cuando deban estarlo o alterados | Usuario: autónomo o empresa | 50.000 € por cada ejercicio |
| Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplen los requisitos | Fabricante o vendedor de software | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Comercializar sistemas sin certificar cuando deban estarlo | Fabricante o vendedor | 1.000 € por cada sistema vendido |
Las infracciones se califican como graves. Por eso conviene no improvisar: el problema no es usar un programa u otro, sino usar uno que permita borrar o alterar facturas sin rastro una vez llegue tu fecha.
Qué hacer ahora si eres autónomo
- No te dejes llevar por las prisas: con la norma vigente tienes hasta el 1 de julio de 2027, y Hacienda prevé ampliarlo a octubre de 2028.
- Revisa con qué facturas hoy. Si usas un programa, pregunta a tu proveedor por su declaración responsable y su calendario de adaptación.
- Si usas Word o Excel, valora pasarte con tiempo a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Ordena tu numeración y tus series: con Verifactu cada factura queda encadenada y los errores se corrigen con rectificativas, no borrando.
- Ten en el radar la factura electrónica entre empresas: tienes las fechas en la guía de facturación y el resto de obligaciones en el calendario fiscal 2026.
- Si estás dándote de alta ahora, elige desde el principio un programa adaptado. Tienes los pasos del alta en la guía completa para darte de alta como autónomo.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Verifactu regula cómo debe funcionar el programa con el que facturas (que no se puedan manipular las facturas). La factura electrónica obligatoria, que nace de la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y del Real Decreto 238/2026, regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas y profesionales, y el seguimiento de su pago. Afectan a cosas distintas, pero Hacienda quiere que converjan, por eso propone alinear sus fechas. Lo tienes explicado en la guía de fiscalidad para autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Según el BOE vigente, el 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF y el 1 de enero de 2027 para sociedades, fechas fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio todavía tiene que publicarse en el BOE.
¿Verifactu se aplaza a 2028?
Hacienda lo ha anunciado como previsión en una nota informativa del 5 de octubre de 2026, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos el 6 de octubre de 2028. Hasta que se publique la modificación en el BOE, las fechas legales siguen siendo las de 2027.
¿Puedo seguir haciendo facturas en Excel o Word?
Según la Agencia Tributaria, sí si la hoja o el procesador solo sirven para escribir, imprimir y guardar las facturas. Si la programas para que genere libros registro o funcione como un programa de facturación, pasa a ser un sistema informático de facturación y debe cumplir el reglamento.
¿Qué autónomos no tienen que usar Verifactu?
Los que llevan sus libros por el SII, los que tienen domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas como TicketBAI, y quienes no usan ningún sistema informático para facturar, por ejemplo con un talonario en papel.
¿Cuál es la multa por no cumplir Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 euros por ejercicio al usuario que tenga sistemas que no cumplan, estén alterados o no certificados cuando deban estarlo. A los fabricantes y comercializadores, con 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
¿Hacienda tiene un programa gratuito de facturación?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación de facturación gratuita en su sede electrónica, pensada para quien emite pocas facturas, que funciona en modalidad VERI*FACTU. Tiene funciones más limitadas que un programa comercial.