Un autónomo en estimación directa y régimen general de IVA tiene cuatro ventanas fijas al año: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y enero (hasta el día 30) para el cuarto trimestre y los resúmenes anuales. Además, la declaración de la renta va de abril a finales de junio. Aquí tienes, trimestre a trimestre, qué modelos presentas y en qué fechas de 2026, las de enero de 2027 y qué modelos te tocan según tu situación.
Qué modelos te tocan según tu situación
No todos los autónomos presentan todos los modelos. Antes de mirar fechas, identifica los tuyos:
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación de IVA | Casi todos los autónomos con operaciones sujetas a IVA | Trimestral |
| 390 | Resumen anual de IVA | Quien presenta el 303, salvo exoneración | Anual (enero) |
| 130 | Pago fraccionado IRPF, estimación directa | Autónomos en estimación directa, salvo profesionales con 70 % o más de ingresos con retención | Trimestral |
| 131 | Pago fraccionado IRPF, estimación objetiva | Autónomos en módulos | Trimestral |
| 111 | Retenciones de trabajadores y profesionales | Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención | Trimestral (mensual en grandes empresas) |
| 190 | Resumen anual del 111 | Quien presentó algún 111 | Anual (enero) |
| 115 | Retenciones por alquiler de local | Si alquilas un local u oficina sujeto a retención | Trimestral |
| 180 | Resumen anual del 115 | Quien presentó algún 115 | Anual (enero) |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Si compras o vendes bienes o servicios a empresas de otros países de la UE | Trimestral o mensual |
| 347 | Operaciones con terceros | Si superaste 3.005,06 € al año con un mismo cliente o proveedor (salvo excepciones) | Anual (febrero) |
| 100 | Declaración de la renta | Todos los autónomos | Anual (abril-junio) |
Si acabas de darte de alta, en el modelo 036 marcaste las obligaciones que tienes. Puedes revisarlas en alta en Hacienda con el modelo 036.
Enero de 2026: cierre del ejercicio 2025
| Fecha límite | Modelos | Periodo |
|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 | 111, 115 | Cuarto trimestre de 2025 |
| 30 de enero de 2026 | 303, 349, 130, 131 | Cuarto trimestre de 2025 |
| 30 de enero de 2026 | 390 | Resumen anual de IVA 2025 |
| 2 de febrero de 2026 | 190, 180 | Resúmenes anuales 2025 (el 31 de enero cayó en sábado) |
| 2 de marzo de 2026 | 347 | Operaciones con terceros 2025 (el 28 de febrero cayó en sábado) |
Si domiciliabas el 303 del cuarto trimestre de 2025, el plazo de domiciliación terminó el 27 de enero de 2026.
Primer trimestre de 2026 (abril)
| Fecha límite | Modelos | Periodo |
|---|---|---|
| 15 de abril de 2026 | 303 domiciliado | Primer trimestre de 2026 |
| 20 de abril de 2026 | 303, 130, 131, 111, 115, 349 | Primer trimestre de 2026 (enero-marzo) |
| 8 de abril a 30 de junio de 2026 | 100 (Renta 2025) | Campaña de la renta del ejercicio 2025 |
| 25 de junio de 2026 | 100 con pago domiciliado | Renta 2025 |
Si la renta salió a pagar y la fraccionaste en dos plazos, el 60 % se pagó al presentar (o el 30 de junio si domiciliaste) y el 40 % restante vence el 5 de noviembre de 2026.
Segundo trimestre de 2026 (julio)
| Fecha límite | Modelos | Periodo |
|---|---|---|
| 15 de julio de 2026 | 303 domiciliado | Segundo trimestre de 2026 |
| 20 de julio de 2026 | 303, 130, 131, 111, 115, 349 | Segundo trimestre de 2026 (abril-junio) |
En el modelo 130 del segundo trimestre recuerda que los datos son acumulados desde el 1 de enero. Si tienes una SL, en julio también vence el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior (modelo 200), que no afecta al autónomo persona física.
Tercer trimestre de 2026 (octubre)
| Fecha límite | Modelos | Periodo |
|---|---|---|
| 15 de octubre de 2026 | 303 domiciliado | Tercer trimestre de 2026 |
| 20 de octubre de 2026 | 303, 130, 131, 111, 115, 349 | Tercer trimestre de 2026 (julio-septiembre) |
| 5 de noviembre de 2026 | 102 | Segundo plazo de la Renta 2025 fraccionada |
Diciembre de 2026: decisiones para 2027
Diciembre no tiene autoliquidaciones trimestrales para un autónomo típico, pero sí plazos para cambiar de régimen con efectos desde el 1 de enero de 2027. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes presentar el modelo 036 para:
- Renunciar o revocar la renuncia a la estimación directa simplificada o a la estimación objetiva (módulos) para 2027 y siguientes. Ver estimación directa o módulos.
- Renunciar o revocar la renuncia al régimen simplificado de IVA o al de agricultura, ganadería y pesca.
- Optar por el régimen especial del criterio de caja en el IVA para 2027, o renunciar a él.
Enero de 2027: cuarto trimestre y resúmenes anuales de 2026
La Agencia Tributaria publica su calendario de cada año en diciembre del anterior. Las fechas de esta tabla siguen la regla general: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al siguiente día hábil. En enero de 2027, el día 30 cae en sábado y el 31 en domingo.
| Fecha límite prevista | Modelos | Periodo |
|---|---|---|
| 20 de enero de 2027 | 111, 115 | Cuarto trimestre de 2026 |
| 30 de enero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de febrero | 303, 349, 130, 131 | Cuarto trimestre de 2026 |
| 30 de enero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de febrero | 390 | Resumen anual de IVA 2026 |
| 31 de enero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de febrero | 190, 180 | Resúmenes anuales de retenciones 2026 |
| 28 de febrero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de marzo | 347 | Operaciones con terceros 2026 |
| Abril a 30 de junio de 2027 (orientativo) | 100 | Renta 2026: fechas exactas pendientes de la orden anual |
Calendario resumido de un autónomo típico
Ejemplo: autónomo profesional en estimación directa, régimen general de IVA, sin empleados, sin local alquilado y con clientes solo en España. Su año fiscal queda así:
| Mes | Qué presenta |
|---|---|
| Enero | 303 y 130 del cuarto trimestre del año anterior, y 390 |
| Febrero | 347 si superó 3.005,06 € con algún cliente o proveedor |
| Abril | 303 y 130 del primer trimestre; empieza la campaña de la renta |
| Junio | Renta (hasta el 30) |
| Julio | 303 y 130 del segundo trimestre |
| Octubre | 303 y 130 del tercer trimestre |
| Noviembre | Segundo plazo de la renta, si la fraccionó |
| Diciembre | Cambios de régimen para el año siguiente, si los necesita |
Si al menos el 70 % de sus ingresos tiene retención, se ahorra el 130. Tienes el detalle en modelo 130 y en modelo 303, y el resumen anual en modelo 390.
Las fechas que no son de Hacienda: la cuota de autónomos
Además de los impuestos, cada mes pagas la cuota del RETA a la Seguridad Social. Se cobra por domiciliación bancaria y se carga a final del mes al que corresponde. Su importe depende del tramo de rendimiento neto que hayas elegido; con la tarifa plana son 80 € al mes más el MEI durante los primeros 12 meses. Puedes calcular tu tramo con la calculadora de cuota de autónomos 2026.
| Momento | Qué ocurre | Qué hacer |
|---|---|---|
| Cada mes | Cargo de la cuota del RETA | Ten saldo en la cuenta; un impago genera recargos |
| Hasta 6 veces al año | Puedes cambiar tu base de cotización si cambian tus previsiones de ingresos | Solicítalo en Import@ss; tiene efectos desde el periodo que indica la Seguridad Social |
| Año siguiente, tras la renta | La Seguridad Social regulariza tus cuotas con los rendimientos que comunica Hacienda | Si te sale a pagar, el pago adicional es gasto deducible del año en que lo pagas |
Lo tienes explicado en detalle en la cuota de autónomos por tramos de ingresos.
Qué pasa si te saltas un plazo
Si te das cuenta tú y presentas antes de que Hacienda te requiera, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses; después, un 15 % más intereses de demora. Si pagas en ese momento, el recargo se reduce un 25 %. Si es Hacienda quien detecta la falta, se abre un procedimiento y puede imponer sanción, que suele ser bastante más cara que el recargo.
En los modelos informativos (390, 190, 180, 347 o 349) no hay cuota que pagar, pero presentarlos tarde o con datos incorrectos también puede acarrear sanciones fijas. Si un trimestre no tienes dinero para pagar, presenta igualmente en plazo con reconocimiento de deuda y valora con tu asesor pedir aplazamiento o fraccionamiento: evitarás el recargo por presentación tardía. Ten en cuenta que no todas las deudas se pueden aplazar; las retenciones practicadas, por ejemplo, no son aplazables con carácter general.
Consejos para no saltarte ningún plazo
- Cierra cada trimestre el día 5 del mes siguiente: tendrás margen para revisar facturas antes del día 20.
- Domicilia los pagos: el cargo se hace el último día de plazo y no tienes que estar pendiente del banco.
- Aparta cada mes el IVA cobrado y un porcentaje para el IRPF. No es dinero tuyo hasta que lo liquides.
- Activa los avisos de la Agencia Tributaria o de tu programa de facturación.
- En enero, prepara el cierre con calma: tienes una lista en cómo cerrar el año fiscal.
- Si presentas tarde por iniciativa propia, el recargo es del 1 % más un 1 % por mes completo de retraso. Es mucho menos que una sanción.
Novedades que debes tener en el radar
Verifactu, la obligación de usar programas de facturación que no permiten alterar facturas, tiene como fecha vigente el 1 de julio de 2027 para autónomos, y Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales llegará el 6 de octubre de 2028 para quienes facturan hasta 8 millones de euros. Lo tienes en Verifactu para autónomos. Y ante cualquier duda sobre qué modelos te corresponden, consulta con tu gestor o asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presentan los impuestos trimestrales de los autónomos en 2026?
Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo) y del 1 al 20 de octubre (tercero). El cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027: hasta el día 20 el 111 y el 115, y hasta el 30, previsiblemente trasladado al 1 de febrero, el 303 y el 130.
¿Qué modelos tiene que presentar un autónomo cada trimestre?
Normalmente el 303 de IVA y el 130 de IRPF si está en estimación directa (o el 131 si está en módulos). Si tiene empleados o paga a profesionales con retención, el 111; si alquila un local, el 115; y si opera con empresas de otros países de la UE, el 349.
¿Hasta cuándo se puede domiciliar el modelo 303?
En 2026, hasta el 15 de abril, el 15 de julio y el 15 de octubre para los tres primeros trimestres. Para el cuarto trimestre de 2025 el plazo terminó el 27 de enero de 2026. El cargo se realiza el último día del plazo de presentación.
¿Cuándo empieza la campaña de la renta 2026?
La renta del ejercicio 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La del ejercicio 2026 se presentará previsiblemente entre abril y el 30 de junio de 2027; las fechas exactas se fijan en la orden anual que aprueba los modelos.
¿Qué pasa si el último día del plazo cae en fin de semana?
El plazo se traslada al siguiente día hábil. Por eso en 2026 los resúmenes 190 y 180 vencieron el 2 de febrero y el 347 el 2 de marzo. En enero de 2027 el día 30 cae en sábado, así que el 303 y el 130 del cuarto trimestre previsiblemente vencerán el 1 de febrero.
¿Tengo que presentar el modelo 347?
Solo si durante el año has tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 euros, IVA incluido, que no hayas declarado ya en otros modelos como el 349. Quienes están en el SII están exonerados. Se presenta en febrero.