Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

Un autónomo en estimación directa y régimen general de IVA tiene cuatro ventanas fijas al año: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y enero (hasta el día 30) para el cuarto trimestre y los resúmenes anuales. Además, la declaración de la renta va de abril a finales de junio. Aquí tienes, trimestre a trimestre, qué modelos presentas y en qué fechas de 2026, las de enero de 2027 y qué modelos te tocan según tu situación.

Qué modelos te tocan según tu situación

No todos los autónomos presentan todos los modelos. Antes de mirar fechas, identifica los tuyos:

ModeloQué esQuién lo presentaPeriodicidad
303Autoliquidación de IVACasi todos los autónomos con operaciones sujetas a IVATrimestral
390Resumen anual de IVAQuien presenta el 303, salvo exoneraciónAnual (enero)
130Pago fraccionado IRPF, estimación directaAutónomos en estimación directa, salvo profesionales con 70 % o más de ingresos con retenciónTrimestral
131Pago fraccionado IRPF, estimación objetivaAutónomos en módulosTrimestral
111Retenciones de trabajadores y profesionalesSi tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retenciónTrimestral (mensual en grandes empresas)
190Resumen anual del 111Quien presentó algún 111Anual (enero)
115Retenciones por alquiler de localSi alquilas un local u oficina sujeto a retenciónTrimestral
180Resumen anual del 115Quien presentó algún 115Anual (enero)
349Operaciones intracomunitariasSi compras o vendes bienes o servicios a empresas de otros países de la UETrimestral o mensual
347Operaciones con tercerosSi superaste 3.005,06 € al año con un mismo cliente o proveedor (salvo excepciones)Anual (febrero)
100Declaración de la rentaTodos los autónomosAnual (abril-junio)

Si acabas de darte de alta, en el modelo 036 marcaste las obligaciones que tienes. Puedes revisarlas en alta en Hacienda con el modelo 036.

Enero de 2026: cierre del ejercicio 2025

Fecha límiteModelosPeriodo
20 de enero de 2026111, 115Cuarto trimestre de 2025
30 de enero de 2026303, 349, 130, 131Cuarto trimestre de 2025
30 de enero de 2026390Resumen anual de IVA 2025
2 de febrero de 2026190, 180Resúmenes anuales 2025 (el 31 de enero cayó en sábado)
2 de marzo de 2026347Operaciones con terceros 2025 (el 28 de febrero cayó en sábado)

Si domiciliabas el 303 del cuarto trimestre de 2025, el plazo de domiciliación terminó el 27 de enero de 2026.

Primer trimestre de 2026 (abril)

Fecha límiteModelosPeriodo
15 de abril de 2026303 domiciliadoPrimer trimestre de 2026
20 de abril de 2026303, 130, 131, 111, 115, 349Primer trimestre de 2026 (enero-marzo)
8 de abril a 30 de junio de 2026100 (Renta 2025)Campaña de la renta del ejercicio 2025
25 de junio de 2026100 con pago domiciliadoRenta 2025

Si la renta salió a pagar y la fraccionaste en dos plazos, el 60 % se pagó al presentar (o el 30 de junio si domiciliaste) y el 40 % restante vence el 5 de noviembre de 2026.

Segundo trimestre de 2026 (julio)

Fecha límiteModelosPeriodo
15 de julio de 2026303 domiciliadoSegundo trimestre de 2026
20 de julio de 2026303, 130, 131, 111, 115, 349Segundo trimestre de 2026 (abril-junio)

En el modelo 130 del segundo trimestre recuerda que los datos son acumulados desde el 1 de enero. Si tienes una SL, en julio también vence el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior (modelo 200), que no afecta al autónomo persona física.

Tercer trimestre de 2026 (octubre)

Fecha límiteModelosPeriodo
15 de octubre de 2026303 domiciliadoTercer trimestre de 2026
20 de octubre de 2026303, 130, 131, 111, 115, 349Tercer trimestre de 2026 (julio-septiembre)
5 de noviembre de 2026102Segundo plazo de la Renta 2025 fraccionada

Diciembre de 2026: decisiones para 2027

Diciembre no tiene autoliquidaciones trimestrales para un autónomo típico, pero sí plazos para cambiar de régimen con efectos desde el 1 de enero de 2027. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes presentar el modelo 036 para:

Enero de 2027: cuarto trimestre y resúmenes anuales de 2026

La Agencia Tributaria publica su calendario de cada año en diciembre del anterior. Las fechas de esta tabla siguen la regla general: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al siguiente día hábil. En enero de 2027, el día 30 cae en sábado y el 31 en domingo.

Fecha límite previstaModelosPeriodo
20 de enero de 2027111, 115Cuarto trimestre de 2026
30 de enero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de febrero303, 349, 130, 131Cuarto trimestre de 2026
30 de enero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de febrero390Resumen anual de IVA 2026
31 de enero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de febrero190, 180Resúmenes anuales de retenciones 2026
28 de febrero de 2027, previsiblemente trasladado al 1 de marzo347Operaciones con terceros 2026
Abril a 30 de junio de 2027 (orientativo)100Renta 2026: fechas exactas pendientes de la orden anual
Las fechas de 2027 son orientativas hasta que la Agencia Tributaria publique el calendario del contribuyente de 2027. Compruébalas en su sede antes de presentar, y ten en cuenta que el plazo para domiciliar siempre termina unos días antes que el de presentación.

Calendario resumido de un autónomo típico

Ejemplo: autónomo profesional en estimación directa, régimen general de IVA, sin empleados, sin local alquilado y con clientes solo en España. Su año fiscal queda así:

MesQué presenta
Enero303 y 130 del cuarto trimestre del año anterior, y 390
Febrero347 si superó 3.005,06 € con algún cliente o proveedor
Abril303 y 130 del primer trimestre; empieza la campaña de la renta
JunioRenta (hasta el 30)
Julio303 y 130 del segundo trimestre
Octubre303 y 130 del tercer trimestre
NoviembreSegundo plazo de la renta, si la fraccionó
DiciembreCambios de régimen para el año siguiente, si los necesita

Si al menos el 70 % de sus ingresos tiene retención, se ahorra el 130. Tienes el detalle en modelo 130 y en modelo 303, y el resumen anual en modelo 390.

Las fechas que no son de Hacienda: la cuota de autónomos

Además de los impuestos, cada mes pagas la cuota del RETA a la Seguridad Social. Se cobra por domiciliación bancaria y se carga a final del mes al que corresponde. Su importe depende del tramo de rendimiento neto que hayas elegido; con la tarifa plana son 80 € al mes más el MEI durante los primeros 12 meses. Puedes calcular tu tramo con la calculadora de cuota de autónomos 2026.

MomentoQué ocurreQué hacer
Cada mesCargo de la cuota del RETATen saldo en la cuenta; un impago genera recargos
Hasta 6 veces al añoPuedes cambiar tu base de cotización si cambian tus previsiones de ingresosSolicítalo en Import@ss; tiene efectos desde el periodo que indica la Seguridad Social
Año siguiente, tras la rentaLa Seguridad Social regulariza tus cuotas con los rendimientos que comunica HaciendaSi te sale a pagar, el pago adicional es gasto deducible del año en que lo pagas

Lo tienes explicado en detalle en la cuota de autónomos por tramos de ingresos.

Qué pasa si te saltas un plazo

Si te das cuenta tú y presentas antes de que Hacienda te requiera, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses; después, un 15 % más intereses de demora. Si pagas en ese momento, el recargo se reduce un 25 %. Si es Hacienda quien detecta la falta, se abre un procedimiento y puede imponer sanción, que suele ser bastante más cara que el recargo.

En los modelos informativos (390, 190, 180, 347 o 349) no hay cuota que pagar, pero presentarlos tarde o con datos incorrectos también puede acarrear sanciones fijas. Si un trimestre no tienes dinero para pagar, presenta igualmente en plazo con reconocimiento de deuda y valora con tu asesor pedir aplazamiento o fraccionamiento: evitarás el recargo por presentación tardía. Ten en cuenta que no todas las deudas se pueden aplazar; las retenciones practicadas, por ejemplo, no son aplazables con carácter general.

Consejos para no saltarte ningún plazo

Novedades que debes tener en el radar

Verifactu, la obligación de usar programas de facturación que no permiten alterar facturas, tiene como fecha vigente el 1 de julio de 2027 para autónomos, y Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales llegará el 6 de octubre de 2028 para quienes facturan hasta 8 millones de euros. Lo tienes en Verifactu para autónomos. Y ante cualquier duda sobre qué modelos te corresponden, consulta con tu gestor o asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presentan los impuestos trimestrales de los autónomos en 2026?

Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo) y del 1 al 20 de octubre (tercero). El cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027: hasta el día 20 el 111 y el 115, y hasta el 30, previsiblemente trasladado al 1 de febrero, el 303 y el 130.

¿Qué modelos tiene que presentar un autónomo cada trimestre?

Normalmente el 303 de IVA y el 130 de IRPF si está en estimación directa (o el 131 si está en módulos). Si tiene empleados o paga a profesionales con retención, el 111; si alquila un local, el 115; y si opera con empresas de otros países de la UE, el 349.

¿Hasta cuándo se puede domiciliar el modelo 303?

En 2026, hasta el 15 de abril, el 15 de julio y el 15 de octubre para los tres primeros trimestres. Para el cuarto trimestre de 2025 el plazo terminó el 27 de enero de 2026. El cargo se realiza el último día del plazo de presentación.

¿Cuándo empieza la campaña de la renta 2026?

La renta del ejercicio 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La del ejercicio 2026 se presentará previsiblemente entre abril y el 30 de junio de 2027; las fechas exactas se fijan en la orden anual que aprueba los modelos.

¿Qué pasa si el último día del plazo cae en fin de semana?

El plazo se traslada al siguiente día hábil. Por eso en 2026 los resúmenes 190 y 180 vencieron el 2 de febrero y el 347 el 2 de marzo. En enero de 2027 el día 30 cae en sábado, así que el 303 y el 130 del cuarto trimestre previsiblemente vencerán el 1 de febrero.

¿Tengo que presentar el modelo 347?

Solo si durante el año has tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 euros, IVA incluido, que no hayas declarado ya en otros modelos como el 349. Quienes están en el SII están exonerados. Se presenta en febrero.