Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

Para trabajar como fotógrafo por tu cuenta te das de alta en Hacienda con el modelo 036, normalmente en el epígrafe 973.1 (servicios fotográficos), y en el RETA. Tus servicios llevan IVA del 21 % salvo excepciones muy concretas, y la retención de IRPF depende de si solo haces el reportaje o cedes derechos de explotación de tus fotos. Además, necesitas el consentimiento de las personas que fotografías para publicar su imagen.

Qué epígrafe del IAE corresponde a un fotógrafo

La tarifa del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990) recoge el epígrafe 973.1 «Servicios fotográficos» en la sección primera, de actividades empresariales. Según su nota, comprende la producción de retratos fotográficos, la fotografía comercial, la fotografía técnica, el revelado, la impresión y la ampliación, y los servicios combinados de vídeo y fotografía. Es el encaje habitual para fotógrafos de bodas, eventos, producto, retrato o inmobiliaria.

EpígrafeSecciónCuándo encaja
973.1 Servicios fotográficos1.ª (empresarial)Bodas, eventos, retrato, foto de producto, foto y vídeo combinados
863 Periodistas y otros profesionales de la información2.ª (profesional)Reporteros gráficos que trabajan para medios
869 Otros profesionales de actividades artísticas y culturales2.ª (profesional)Fotografía artística o de autor, en algunos casos
961.1 Producción de películas1.ª (empresarial)Si te dedicas sobre todo a vídeo y producción audiovisual

Si vendes de forma accesoria material fotográfico pequeño (álbumes, portafotos), la nota 3.ª del 973.1 lo permite incrementando la cuota. El epígrafe 864 de la sección segunda corresponde a escritores y guionistas, no a fotógrafos. En la CNAE-2025, el código habitual es 74.20 (actividades de fotografía).

Si combinas actividades (por ejemplo, fotografía y diseño), puedes darte de alta en varios epígrafes. Tienes más criterios en cómo elegir el epígrafe IAE y, si haces diseño, en la guía del diseñador gráfico autónomo.

Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Presenta el modelo 036 (el 037 ya no existe desde febrero de 2025) con el epígrafe, el domicilio de la actividad y el régimen de estimación directa simplificada. El 973.1 no está entre las actividades de la orden de módulos de 2026, así que tributarás en estimación directa. Después, alta en el RETA en Import@ss, hasta 60 días antes y como tarde el día de inicio.

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Cuota de autónomo y tarifa plana

Si es tu primera alta o llevas dos años sin estar en el RETA, pide la tarifa plana: 80 € al mes durante 12 meses más el MEI (unos 88,6 € en total). Muchos fotógrafos tienen ingresos estacionales, muy concentrados en la temporada de bodas. Como la cotización se regulariza con el rendimiento neto anual, puedes elegir una base acorde a tu media y cambiarla hasta 6 veces al año. Simúlalo con la calculadora de cuota 2026.

Rendimiento neto mensual medioTramoCuota aproximada
Hasta 670 €Reducida 1205,88 €
900-1.166,70 €Reducida 3268 €
1.300-1.500 €General 2303 €
1.850-2.030 €General 5381 €

IVA de los servicios fotográficos

Por regla general, la fotografía tributa al 21 %: reportajes, sesiones, edición, venta de copias y álbumes, y licencias de uso de imágenes. Hay una exención concreta en el artículo 20.Uno.26.º de la Ley del IVA: los servicios profesionales, incluidos los pagados con derechos de autor, prestados por colaboradores gráficos y fotográficos de periódicos y revistas están exentos. Si vendes tus fotos a un periódico o revista como colaborador, esa factura iría sin IVA; si trabajas para una marca, una agencia o un particular, con IVA.

Si facturas a clientes de otros países, las reglas cambian según sean empresas o particulares y según el servicio. Lo explicamos en IVA para autónomos que facturan al extranjero. Presentarás el modelo 303 cada trimestre y el 390 anual.

Retención de IRPF: cuándo sí y cuándo no

Aquí está la duda más habitual. Al estar en la sección primera, tus servicios fotográficos son una actividad empresarial y, en general, no llevan retención: haces el reportaje, lo entregas y facturas con IVA sin retención. Por esas ventas presentas el modelo 130 de pagos fraccionados (20 % del rendimiento neto acumulado).

La retención aparece cuando cedes a una empresa o profesional los derechos de explotación de tus fotografías (propiedad intelectual), por ejemplo, para una campaña publicitaria, un catálogo o un libro. Según el cuadro de retenciones de la AEAT para 2026, los rendimientos de la propiedad intelectual tienen una retención general del 15 %, que baja al 7 % en los casos previstos para profesionales de nuevo inicio. En la factura conviene separar el servicio de la cesión de derechos.

Tipo de facturaIVARetención IRPF
Reportaje de boda a una pareja (particulares)21 %No
Fotografía de producto entregada a una tienda, sin cesión expresa de derechos21 %En general, no
Licencia de uso de fotos para campaña de una empresa21 %15 % (7 % en los supuestos de inicio)
Fotos como colaborador de una revistaExento (art. 20.Uno.26.º)Según la calificación del rendimiento
Cliente particular, cualquier servicioSegún el servicioNunca: los particulares no retienen

Los criterios de calificación pueden variar según el contrato y la consulta concreta. Si tu negocio se basa en licencias, consulta con tu gestor o asesor cómo facturar. Tienes un modelo de factura en cómo hacer una factura de autónomo.

Derechos de imagen: lo que debes saber antes de publicar

La Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho a la propia imagen. Captar, reproducir o publicar la imagen de una persona sin su consentimiento expreso es, salvo excepciones (personas con proyección pública en actos públicos, imagen accesoria en un acontecimiento público, etc.), una intromisión ilegítima. Ese consentimiento se puede revocar en cualquier momento, aunque quien lo revoca puede tener que indemnizar los perjuicios.

Derechos de autor: obra fotográfica y mera fotografía

La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre obra fotográfica (con originalidad, protegida durante la vida del autor y 70 años después) y mera fotografía (sin originalidad suficiente, protegida 25 años desde el 1 de enero del año siguiente a su realización, según el artículo 128). En ambos casos tú decides quién puede reproducir, distribuir o comunicar públicamente tus fotos. Por eso tu contrato debe decir qué cedes, para qué usos, en qué territorio, durante cuánto tiempo y si es en exclusiva.

Fotógrafo de bodas: contrato y particularidades

Seguros, licencias y local

No hay colegiación ni título obligatorio para ser fotógrafo. El seguro de responsabilidad civil no es obligatorio con carácter general, pero es muy recomendable (daños en eventos, pérdida de archivos), igual que asegurar el equipo. Si abres un estudio abierto al público, necesitarás licencia o declaración responsable de actividad del ayuntamiento; si trabajas desde casa y no recibes clientes, normalmente no.

Coste orientativo de arranque

ConceptoRango orientativoComentario
Cuerpo de cámara800-3.500 €Nuevo o de segunda mano
Objetivos600-4.000 €Dos o tres ópticas básicas
Iluminación y accesorios200-1.500 €Flashes, baterías, tarjetas
Ordenador y software de edición800-2.500 €Más suscripción mensual
Almacenamiento y copias150-600 €Discos y nube
Web y portfolio0-1.500 €Plantilla propia o encargo
Seguro de RC y del equipo150-500 € al añoDepende de capitales

El equipo se amortiza: no deduces todo el primer año, salvo bienes de escaso valor o libertad de amortización si se cumplen los requisitos. Lo vemos en gastos deducibles del autónomo.

Primeros pasos para conseguir clientes

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe tiene un fotógrafo autónomo?

Normalmente el 973.1, servicios fotográficos, de la sección primera del IAE. Los reporteros gráficos de prensa pueden encajar en el grupo 863 de la sección segunda. Si dudas, consulta a la AEAT o a tu asesor.

¿Un fotógrafo tiene que poner retención en sus facturas?

Por los servicios fotográficos del 973.1, en general no. Sí cuando cede derechos de explotación de propiedad intelectual a una empresa o profesional: el cuadro de retenciones de 2026 fija un 15 % general y un 7 % en los supuestos de inicio.

¿Qué IVA lleva una sesión de fotos?

El 21 %. Solo están exentos los servicios de colaboradores fotográficos de periódicos y revistas, según el artículo 20.Uno.26.º de la Ley del IVA.

¿Puedo subir fotos de una boda a mi web?

Solo con el consentimiento expreso de las personas que aparecen, idealmente por escrito y separado del contrato del reportaje. La pareja no puede autorizar por sus invitados.

¿Puede un fotógrafo tributar por módulos?

El epígrafe 973.1 no figura en la orden de módulos de 2026, por lo que tributa en estimación directa.

¿Necesito un título para ser fotógrafo profesional?

No. Es una actividad libre, sin colegiación obligatoria. Solo necesitas licencia municipal si abres un estudio con atención al público.