Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

Si trabajas como diseñador gráfico por tu cuenta, lo habitual es darte de alta en el grupo 399 de la sección segunda del IAE, como profesional. Eso implica facturar con IVA del 21 % y retención del 15 % (7 % los primeros años) a empresas españolas. Con clientes de otros países de la UE necesitas el alta en el ROI y facturar sin IVA por inversión del sujeto pasivo. Aquí tienes cada caso con ejemplos.

Qué epígrafe del IAE corresponde al diseño gráfico

La tarifa del IAE no tiene un epígrafe llamado «diseñador gráfico». La Dirección General de Tributos ha resuelto la duda en varias consultas vinculantes (por ejemplo, la V2396-22 y la V1834-20): si ejerces el diseño gráfico personalmente, sin organización empresarial, te corresponde el grupo 399 de la sección segunda, «Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.».

SituaciónEpígrafe IAERetención en facturas
Diseño gráfico ejercido personalmenteGrupo 399, sección segundaSí: 15 % o 7 %
Diseño con organización empresarial (equipo, medios propios de empresa)Epígrafe 843.9, sección primeraNo
Además programas websAñadir grupo 763, sección segundaSí: 15 % o 7 %
Maquetación y artes gráficas como técnicoGrupo 322, sección segunda (según DGT V2336-11)Sí: 15 % o 7 %

En la CNAE-2025 la actividad aparece como 74.12 «Actividades de diseño gráfico y de comunicación visual». Si haces también ilustración artística o vendes láminas, puede que necesites epígrafes adicionales. Puedes darte de alta en varios a la vez en el mismo modelo 036.

Te lo explicamos con más ejemplos en cómo elegir el epígrafe IAE correcto.

Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

  1. Modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria: grupo 399 (y los que añadas), fecha de inicio, régimen general de IVA, estimación directa simplificada en IRPF y, si vas a trabajar con clientes de la UE, la casilla de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). El 037 ya no existe desde 2025. Detalle en alta con el modelo 036.
  2. Alta en el RETA por Import@ss hasta 60 días antes o como tarde el día de inicio, eligiendo base por tus rendimientos previstos y pidiendo la tarifa plana.
  3. Certificado digital o Cl@ve para tus trámites trimestrales.

Con la tarifa plana pagas 80 euros al mes más el MEI (unos 88,6 euros) durante 12 meses si no has estado de alta en el RETA en los dos años anteriores. Después cotizas por tramos: por ejemplo, con un rendimiento neto de 1.700 a 1.850 euros al mes la cuota ronda los 360 euros. Haz tus números con la calculadora de cuota 2026.

Servicio de Surper: si estás a punto de darte de alta, te dejamos la web y la ficha de Google listas en 7 días para que empieces a captar clientes. Ver en qué consiste

Retención de IRPF: 15 % o 7 %

Al estar en la sección segunda eres profesional a efectos del IRPF. Cuando facturas a una empresa o a otro autónomo establecido en España, aplicas una retención del 15 %, o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional en el año anterior. El 7 % es una opción: tienes que comunicarlo a tu cliente. A particulares y a clientes extranjeros no les aplicas retención.

ConceptoCliente empresa española (año 1)Particular en España
Diseño de identidad visual1.200,00 €1.200,00 €
IVA 21 %+252,00 €+252,00 €
Retención 7 %-84,00 €No aplica
Total a cobrar1.368,00 €1.452,00 €

Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no tienes que presentar el modelo 130. Si trabajas mucho con particulares o clientes extranjeros, lo normal es que sí debas presentarlo. Lo explicamos en el modelo 130 paso a paso.

IVA con clientes de España, la UE y fuera de la UE

El diseño gráfico es un servicio. Según el artículo 69 de la Ley del IVA, cuando el cliente es un empresario o profesional, el servicio se entiende prestado donde está establecido el cliente. Esto cambia por completo la factura según dónde esté.

ClienteIVA en tu facturaRetenciónQué declaras
Empresa o autónomo en España21 %15 % o 7 %Modelo 303 y 390
Particular en España21 %NoModelo 303 y 390
Empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válidoSin IVA: inversión del sujeto pasivoNoModelo 303 (informativo) y modelo 349
Empresa fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Suiza...)Sin IVA: no sujeto por reglas de localizaciónNoModelo 303 (informativo)
Particular de otro país de la UENormalmente IVA español 21 %, salvo excepcionesNoConsúltalo con tu asesor

Para facturar sin IVA a una empresa europea necesitas dos cosas: estar dado de alta en el ROI y comprobar en el sistema VIES de la Comisión Europea que el NIF-IVA de tu cliente es válido. En la factura añade la mención «Inversión del sujeto pasivo» y el NIF-IVA del cliente. Cada operación intracomunitaria se declara también en el modelo 349, que es informativo.

Si no estás en el ROI y facturas sin IVA a un cliente de la UE, Hacienda puede considerar que debías repercutir el 21 %. Solicita el ROI en el 036 antes de emitir la primera factura europea. Más en IVA e IRPF al facturar al extranjero.

Calendario fiscal del diseñador gráfico

Una vez dado de alta, tus obligaciones se repiten cada trimestre. Apúntalas desde el primer día, porque los recargos por presentar tarde se aplican aunque el resultado sea cero.

ModeloQué esCuándo
303IVA trimestral1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero
130Pago fraccionado de IRPF (si menos del 70 % de tus ingresos lleva retención)Mismos plazos que el 303
349Declaración informativa de operaciones con la UE (solo si las tienes)Mismos plazos que el 303 si es trimestral
390Resumen anual de IVAEnero
Renta (100)Declaración anual de IRPFCampaña de la renta, de abril a junio

Tienes todas las fechas en el calendario fiscal de autónomos 2026. Recuerda además que el sistema Verifactu de facturación será obligatorio para autónomos a partir del 1 de julio de 2027: si eliges ya un programa de facturación (Holded, Quipu, Billin u otros), comprueba que esté preparado.

Presupuestos y facturas: cómo cobrar sin sustos

En diseño es habitual empezar a trabajar con un correo y acabar discutiendo cambios infinitos. Antes de empezar, deja por escrito el alcance (piezas y formatos), el número de rondas de revisión incluidas, el precio de las revisiones extra, los plazos y la forma de pago. Pedir un anticipo del 30 al 50 % en proyectos nuevos es una práctica frecuente. Recuerda que la factura se emite con todos los datos obligatorios y con numeración correlativa, y que si aplicas el 7 % de retención debes indicarlo en la factura.

Derechos de autor y cesión de uso

Un diseño gráfico original es una obra protegida por la propiedad intelectual. En tus presupuestos y facturas conviene dejar claro qué cedes: si es cesión de derechos de explotación, para qué usos, territorio y duración. Algunos clientes piden una cesión total; otros solo para un uso concreto. Si vendes plantillas o recursos en marketplaces, el tratamiento puede ser distinto y conviene consultarlo con tu asesor.

Coste orientativo para empezar

ConceptoRango orientativo
Ordenador y pantalla calibrada1.200 a 3.500 €
Licencias de software de diseño (anual)300 a 900 €
Tableta gráfica y periféricos100 a 600 €
Tipografías y bancos de imágenes0 a 400 € al año
Web y dominio de portfolio50 a 300 € al año
Seguro de responsabilidad civil profesional (opcional)100 a 300 € al año
Cuota de autónomo con tarifa plana (12 meses)Unos 1.060 €

Son cifras orientativas. Para el cuadro completo del primer año revisa cuánto cuesta ser autónomo el primer año.

Gastos deducibles típicos

Revisa los límites de cada gasto en qué gastos puede deducirse un autónomo.

Primeros pasos para conseguir clientes

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe del IAE corresponde a un diseñador gráfico?

Si ejerces personalmente, el grupo 399 de la sección segunda, según el criterio de la Dirección General de Tributos. Con organización empresarial, el 843.9 de la sección primera.

¿Un diseñador gráfico autónomo tiene que aplicar retención?

Sí, si está en la sección segunda y factura a empresas o profesionales españoles: el 15 %, o el 7 % el año de inicio y los dos siguientes. No se aplica a particulares ni a clientes extranjeros.

¿Cobro IVA a un cliente de Alemania o Francia?

No, si es una empresa con NIF-IVA válido y tú estás dado de alta en el ROI. Facturas sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo y lo declaras en el modelo 349.

¿Y a un cliente de Estados Unidos?

Si es una empresa, el servicio no está sujeto al IVA español por las reglas de localización. Facturas sin IVA y sin retención, pero declaras el ingreso en tu IRPF.

¿Puedo diseñar y programar webs con el mismo alta?

Puedes, pero añadiendo el grupo 763 de la sección segunda para la programación web, según el criterio de la DGT. Ambos epígrafes se incluyen en el mismo modelo 036.

¿Necesito un título para ser diseñador gráfico autónomo?

No. El diseño gráfico no es una profesión regulada ni exige colegiación para ejercer.