Modelo 390: el resumen anual de IVA, ¿quién debe presentarlo?
Publicado el 4 de julio de 2026 · Actualizado el 4 de julio de 2026 · 3 min de lectura · Responsable editorial: Alessandro Panaro (Surper)
Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.
El Modelo 390 resume, a nivel anual, toda la información de IVA que ya declaraste trimestre a trimestre en los cuatro Modelos 303. No añade cuota a pagar por sí mismo: es informativo.
¿Estás exento de presentarlo?
Existen exenciones para determinados autónomos que cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, tributar solo en un único régimen y haber incluido cierta información adicional en el último 303 del año). No des por hecho que estás exento sin comprobarlo: la mayoría de gestorías lo verifican automáticamente al preparar la campaña anual.
El plazo de presentación del Modelo 390 es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Te montamos la web + ficha de Google para tu negocio
Si te estás dando de alta o vas a montar tu SL, el equipo de Surper te deja lo digital listo desde el primer día: web profesional, ficha de Google Business y redes de arranque. Surper no tramita altas ni gestiones fiscales (para eso, una gestoría). Cuéntanos a qué te dedicas y te enviamos presupuesto sin compromiso en menos de 24h.
Usamos cookies propias y, cuando actives la publicidad, de terceros (Google AdSense) para medir el uso del sitio y mostrar anuncios relevantes. Puedes leer más en nuestra política de cookies y privacidad.