Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

El Modelo 390 resume, a nivel anual, toda la información de IVA que ya declaraste trimestre a trimestre en los cuatro Modelos 303. No añade cuota a pagar por sí mismo: es informativo.

¿Estás exento de presentarlo?

Existen exenciones para determinados autónomos que cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, tributar solo en un único régimen y haber incluido cierta información adicional en el último 303 del año). No des por hecho que estás exento sin comprobarlo: la mayoría de gestorías lo verifican automáticamente al preparar la campaña anual.

El plazo de presentación del Modelo 390 es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.