En 2026 la cuota de autónomos se calcula según tu rendimiento neto mensual previsto, repartido en 15 tramos: 3 en la tabla reducida y 12 en la general. La cuota mínima va de unos 205,88 € al mes en el tramo más bajo a unos 607,35 € en el más alto, y las bases son las mismas que en 2025. Aquí tienes la tabla completa, cómo calcular tu tramo con ejemplos y qué pasa después con la regularización.
Cómo funciona la cotización por tramos en 2026
Desde 2023, los autónomos ya no eligen libremente una base entre una mínima y una máxima comunes para todos. El sistema creado por el Real Decreto-ley 13/2022 obliga a elegir una base de cotización según la previsión de tus rendimientos netos mensuales. Cada tramo de rendimientos tiene una base mínima y una base máxima, y tu cuota es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base que elijas dentro de tu tramo.
Para 2026 las bases de los tramos se mantienen congeladas respecto a 2025. Lo que sí ha cambiado es la base máxima de los dos tramos más altos, que sube a 5.101,20 € al mes. El tipo total que pagas sobre la base es del 31,5 %.
| Concepto | Tipo 2026 | Sobre base de 950,98 € (tramo 1 general) |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 269,13 € |
| Contingencias profesionales | 1,30 % | 12,36 € |
| Cese de actividad | 0,90 % | 8,56 € |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,95 € |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90 % | 8,56 € |
| Total | 31,50 % | 299,56 € |
La base es provisional. Durante el año cotizas con la base que elijas y, cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales, se regulariza: si te quedaste corto te piden la diferencia y si te pasaste te devuelven lo cotizado de más.
Tabla de los 15 tramos de la cuota de autónomos 2026
La tabla reducida es para quienes prevén ganar menos de 1.166,70 € netos al mes. La tabla general empieza en ese importe y llega hasta el tramo 12, para rendimientos de más de 6.000 € al mes. La cuota mínima de la última columna es la base mínima multiplicada por el 31,5 %, redondeada al céntimo.
| Tabla y tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima al mes |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Reducida 2 | Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Reducida 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| General 1 | De 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| General 2 | Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| General 3 | Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| General 4 | Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| General 5 | Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| General 6 | Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| General 7 | Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| General 8 | Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| General 9 | Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| General 10 | Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| General 11 | Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Fíjate en dos detalles de la tabla. Los tramos 2 y 3 de la general tienen la misma base mínima, así que la cuota mínima es igual. Y en la tabla reducida la base máxima de cada tramo es más baja que la mínima del tramo siguiente de la general: si eliges un tramo reducido, no puedes cotizar por bases altas aunque quieras.
Qué es el rendimiento neto computable y cómo se calcula
El tramo no se decide por lo que facturas, sino por tu rendimiento neto computable. Según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social, en estimación directa se parte del rendimiento neto de la actividad calculado como en el IRPF, se le suman las cuotas de autónomo que has pagado (porque en el IRPF las restas como gasto) y al resultado se le aplica una deducción por gastos genéricos.
- Suma tus ingresos de la actividad del año, sin IVA.
- Resta los gastos deducibles de la actividad (alquiler, suministros afectos, material, gestoría, seguros, amortizaciones...). Si quieres repasar cuáles valen, mira la guía de gastos deducibles.
- Si has restado tu cuota de autónomo como gasto, vuelve a sumarla: el rendimiento computable es el neto más las cuotas pagadas.
- Aplica la deducción por gastos genéricos: un 7 % con carácter general, o un 3 % si eres autónomo societario o tienes al menos el 50 % del capital de una sociedad en la que trabajas.
- Divide el resultado entre 12 y busca en la tabla el tramo en el que cae esa cifra mensual.
Para conocer qué gastos puedes restar en el paso 2, consulta qué gastos puede deducirse un autónomo. Si estás en módulos, el cálculo cambia: se usa el rendimiento neto previo de la estimación objetiva, y conviene que lo revises con tu asesor.
Ejemplos de cálculo de la cuota según tus ingresos
Los ejemplos siguientes son ilustrativos. Usan cifras redondas y suponen que la persona tributa en estimación directa y no es societaria.
| Ejemplo | Ingresos al año | Gastos (sin cuota) | Rendimiento antes de cuota | Menos 7 % | Mensual | Tramo | Cuota mínima |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Arranque a media jornada | 15.000 € | 4.000 € | 11.000 € | 10.230 € | 852,50 € | Reducida 2 | 226,47 € |
| Profesional con pocos gastos | 24.000 € | 4.000 € | 20.000 € | 18.600 € | 1.550,00 € | General 3 | 302,65 € |
| Negocio consolidado | 40.000 € | 12.000 € | 28.000 € | 26.040 € | 2.170,00 € | General 6 | 401,47 € |
| Actividad con margen alto | 80.000 € | 20.000 € | 60.000 € | 55.800 € | 4.650,00 € | General 11 | 545,59 € |
Veamos el tercer ejemplo paso a paso. Ingresas 40.000 € y tienes 12.000 € de gastos de la actividad. Durante el año pagas unos 4.818 € de cuotas. En tu declaración de la renta, el rendimiento neto será 40.000 − 12.000 − 4.818 = 23.182 €. Para la Seguridad Social se suman de nuevo las cuotas: 23.182 + 4.818 = 28.000 €. Le restas el 7 %: 28.000 × 0,93 = 26.040 €. Entre 12 meses salen 2.170 €, que caen en el tramo 6 de la tabla general (de 2.030 € a 2.330 €). Tu base mínima es 1.274,51 € y tu cuota mínima, 401,47 € al mes.
Si en ese mismo caso hubieras elegido el tramo 3 pensando que ibas a ganar menos, en la regularización te pedirían la diferencia entre lo pagado y la cuota mínima del tramo 6. Si eliges una base dentro del rango de tu tramo real, no hay regularización.
Cómo elegir tu tramo si acabas de empezar
Al darte de alta en Import@ss tienes que indicar tus rendimientos previstos. Si es tu primera vez y cumples los requisitos, durante los primeros 12 meses pagarás la cuota reducida de la tarifa plana, unos 80 € más el MEI, y ese periodo no se regulariza. Aun así, la previsión que pongas importa para después y para el segundo año.
- Haz una previsión prudente de ingresos y gastos de los próximos 12 meses. Si no tienes datos, parte de los clientes que ya tienes confirmados.
- Si dudas entre dos tramos, elegir el más bajo baja la cuota mensual, pero puede traerte un pago extra en la regularización. Elegir el alto te da más colchón y más protección (la prestación por incapacidad temporal o la futura pensión dependen de la base).
- Revisa tu previsión cada pocos meses con tus libros de ingresos y gastos y cambia de base si te has desviado mucho.
- Si combinas la actividad con un trabajo por cuenta ajena, revisa también la guía de pluriactividad: puede haber devolución de parte de lo cotizado.
Cambio de base: hasta 6 veces al año
Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año desde Import@ss. El cambio no tiene efecto inmediato: se aplica el primer día del periodo siguiente según el bimestre en que lo pidas.
| Si lo solicitas entre | El cambio surte efecto el |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Un consejo práctico: hacia octubre ya tienes tres trimestres de datos. Es un buen momento para comparar tu rendimiento real con el tramo elegido y ajustar la base de noviembre y diciembre si vas muy desviado. Eso no evita la regularización, pero reduce la sorpresa.
La regularización anual: qué pasa si te equivocas de tramo
Las bases que eliges durante el año son provisionales. Cuando la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social tus rendimientos del ejercicio (normalmente tras la campaña de la renta del año siguiente), la Tesorería calcula tu rendimiento computable real y lo compara con lo que cotizaste.
- Si tu base está dentro del rango (entre la mínima y la máxima) del tramo que te corresponde de verdad, no se regulariza nada.
- Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, te notificarán la diferencia. Tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación para pagarla sin recargos ni intereses.
- Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, la Seguridad Social te devuelve de oficio lo cotizado de más.
- El primer periodo de tarifa plana no se regulariza. En el segundo periodo solo se regulariza si superaste el salario mínimo interprofesional.
Casos especiales que cambian la cuota
| Situación | Qué cambia |
|---|---|
| Tarifa plana (inicio de actividad) | Cuota reducida de unos 80 € más el MEI durante 12 meses, ampliable 12 más si tus rendimientos están por debajo del SMI |
| Autónomo societario | Deducción por gastos genéricos del 3 % en lugar del 7 % y base mínima ligada a la del grupo 7 del Régimen General |
| Autónomo colaborador (familiar) | Tampoco puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General |
| Pluriactividad | Posible devolución de parte de las cuotas si la suma de lo cotizado supera el límite anual que fija la ley |
| Discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo | Cuota reducida durante periodos más largos (24 y 36 meses) |
| Alta de oficio por la Inspección | Se aplica la base mínima del tramo 1 de la tabla general y no hay regularización de ese periodo |
Si eres administrador de tu propia sociedad, lee la comparativa autónomo societario vs autónomo persona física: en 2026 la base mínima de los societarios ha sido objeto de cambios y conviene que tu gestor confirme la que te aplica. Si trabajas con un familiar, revisa la figura del autónomo colaborador.
Errores frecuentes con la cuota por tramos
- Calcular el tramo con la facturación en lugar del rendimiento neto. Lo que cuenta es ingresos menos gastos.
- Olvidar volver a sumar la cuota de autónomo. En la renta la restas como gasto, pero para elegir tramo hay que sumarla otra vez.
- Elegir siempre el tramo más bajo «por si acaso». La regularización llega igual y te obliga a pagar de golpe.
- No revisar la base cuando cambia tu situación: un cliente grande nuevo o la pérdida de uno puede moverte varios tramos.
- Pensar que la tarifa plana es para siempre. Al acabar, pasas a pagar según tu tramo real.
- No reservar dinero para la regularización. Si sabes que vas por encima de tu tramo, aparta la diferencia cada mes.
Si todavía no te has dado de alta, empieza por la guía completa para darte de alta como autónomo y descarga el checklist de alta en PDF. Para ver cómo encaja la cuota en el resto de impuestos, tienes la guía de fiscalidad del autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?
Fuera de la tarifa plana, la cuota mínima más baja es la del tramo 1 de la tabla reducida: unos 205,88 € al mes, para rendimientos netos de hasta 670 € mensuales. Si tus rendimientos superan 1.166,70 € al mes, la cuota mínima arranca en unos 299,56 € (tramo 1 de la tabla general).
¿Cuánto paga un autónomo que gana 1.500 € al mes?
Con un rendimiento neto computable de 1.500 € al mes estás en el tramo 2 de la tabla general, con una base mínima de 960,78 € y una cuota mínima de unos 302,65 € al mes. Recuerda que el rendimiento computable es el neto más tus cuotas, menos el 7 %.
¿Qué pasa si elijo un tramo más bajo del que me corresponde?
Cuando Hacienda comunique tus rendimientos reales, la Seguridad Social te reclamará la diferencia hasta la cuota mínima de tu tramo real. Si la pagas antes del último día del mes siguiente a la notificación, no hay recargo ni intereses.
¿Cuántas veces puedo cambiar la base de cotización?
Hasta seis veces al año, desde Import@ss. El cambio tiene efecto el primer día del bimestre siguiente: por ejemplo, si lo pides en abril, se aplica desde el 1 de mayo.
¿Las bases de autónomos han subido en 2026?
No en los tramos: las bases mínimas de 2026 son las mismas que en 2025. Sí sube la base máxima de los tramos 11 y 12, hasta 5.101,20 € al mes.
¿Se regulariza la tarifa plana?
El primer periodo de 12 meses de cuota reducida no se regulariza. En el segundo periodo (la prórroga para rendimientos inferiores al SMI) solo hay regularización si en algún año superas el salario mínimo interprofesional anual.