Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

Al darte de alta como autónomo, debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestione las contingencias de accidente de trabajo, tu baja por enfermedad común y la prestación por cese de actividad.

Qué cubre

Puedes cambiar de mutua colaboradora una vez al año: la solicitud debe presentarse antes del 1 de octubre y el cambio surte efecto el 1 de enero siguiente.