Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

Cerrar tu actividad como autónomo también implica dos trámites: baja en Hacienda y baja en la Seguridad Social. Hacerlo en el orden y plazo correctos evita cuotas o modelos de más.

Los dos pasos

  1. Presenta la baja en el Censo de Empresarios (modelo 036) en Hacienda.
  2. Tramita la baja en el RETA a través de Import@ss, con la misma fecha efectiva.
La cuota de autónomos se cobra por días hasta la fecha efectiva de baja, no por meses completos: no esperes a fin de mes para dar de baja si ya has dejado de facturar.

Qué queda pendiente después de la baja

Aunque te des de baja, todavía tienes que presentar los modelos trimestrales y anuales correspondientes al periodo en el que sí estuviste de alta, incluido el trimestre en el que se produce la baja.