Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

La tarifa plana reduce tu cuota los primeros meses; después, tu cuota pasa a depender de tus rendimientos netos reales, por tramos. Esta guía junta ambas piezas.

La tarifa plana, en resumen

En 2026 la Seguridad Social aplica 80 €/mes (88,64 € con el MEI). Desde 2026 la norma remite el importe a la Ley de Presupuestos de cada año, así que confirma la cifra vigente en Import@ss antes de darte de alta.

Qué pasa cuando termina la tarifa plana

A partir del mes 13 (o del 25 si se amplía), tu cuota depende de tus rendimientos netos mensuales estimados, dentro de un sistema de tramos: cuanto menos ganes, menor es tu base mínima obligatoria, y viceversa. Puedes ajustar el tramo varias veces al año según cómo evolucione tu negocio. Prueba el <a href="/#simulador">simulador de cuota</a> de esta página para hacerte una idea orientativa.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana se pierde si facturo mucho el primer año?

No, la tarifa plana de los primeros 12 meses no depende de cuánto factures. La condición de ingresos por debajo del SMI solo afecta a la ampliación del mes 13 al 24.

¿Puedo volver a pedir la tarifa plana si ya la usé antes?

Sí, pero si ya la disfrutaste antes necesitas no haber estado de alta en el RETA en los 3 años inmediatamente anteriores (el plazo general de 2 años es para quien nunca la ha disfrutado).