Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

No es lo mismo darte de alta como autónomo por tu cuenta que darte de alta como autónomo societario porque administras o trabajas en tu propia SL. La cuota y los requisitos cambian.

AspectoAutónomo persona físicaAutónomo societario
Quién lo usaTrabaja por cuenta propia sin sociedadAdministradores o socios trabajadores de una SL con control efectivo
Base de cotización mínimaLigada a tramos por rendimientos netosBase mínima superior a la general
Tarifa planaSí, si cumples los requisitos del art. 38 ter LETAPuede aplicarse con los mismos requisitos generales; confirma tu caso en Import@ss antes del alta
Trámite de altaModelo 036/037 + RETA a tu nombreNIF de la sociedad + RETA vinculado a la sociedad
Si vas a facturar a través de tu SL y tienes control efectivo de la sociedad (se presume, entre otros supuestos, si tienes al menos un tercio del capital, o al menos el 25 % y además funciones de dirección o gerencia), es muy probable que te corresponda el alta como autónomo societario.