No existe una cantidad de dinero hasta la que puedas facturar sin ser autónomo. La obligación de darte de alta en la Seguridad Social depende de que tu actividad sea habitual, y la de Hacienda existe desde la primera operación. El famoso criterio del salario mínimo es solo un indicio que han usado los tribunales, no una regla que te proteja. Te explicamos qué dice la ley, cuándo un trabajo puntual no te obliga a darte de alta y qué riesgos tienen las cooperativas de facturación.
Respuesta corta: no hay un límite legal en euros
Ninguna ley española dice que puedas facturar hasta X euros sin ser autónomo. Lo que existe son dos obligaciones distintas, cada una con su propio criterio:
| Hacienda (alta censal) | Seguridad Social (RETA) | |
|---|---|---|
| Qué trámite | Modelo 036 | Alta en el RETA en Import@ss |
| Cuándo es obligatorio | Antes de iniciar cualquier actividad empresarial o profesional | Cuando la actividad es habitual, personal, directa y lucrativa |
| Mínimo de ingresos | Ninguno | Ninguno en la ley; los tribunales han usado el SMI como indicio |
| Coste del alta | Gratis | Cuota mensual (tarifa plana de 80 € + MEI el primer año, si cumples requisitos) |
| Si no lo haces | Multa de 400 € (200 € si regularizas tú) | Alta de oficio, cuotas atrasadas con recargo y posible sanción |
Cuando la gente pregunta si puede facturar sin ser autónomo, casi siempre se refiere a la Seguridad Social, porque es donde está el coste mensual. Pero conviene no olvidar la parte de Hacienda, que es más estricta.
La habitualidad: el criterio que usa la Seguridad Social
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social incluye obligatoriamente en el RETA a quien realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de la dirección de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo. La palabra clave es habitual. La ley no la define con un número, así que se valora caso a caso con indicios como estos:
- Si los encargos se repiten en el tiempo o tienen vocación de continuidad.
- Si te anuncias: web, perfil profesional, tarjeta, ficha de Google, tarifas publicadas.
- Si tienes medios propios dedicados a la actividad: local, herramientas, programas de pago.
- Si tienes clientes recurrentes o un único cliente que te encarga trabajo todos los meses.
- El volumen de ingresos, comparado con el salario mínimo.
El criterio del salario mínimo: qué dice de verdad
La idea de que se puede facturar hasta el SMI sin ser autónomo nace de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En su sentencia de 29 de octubre de 1997 (recurso 406/1997), en un caso de subagentes de seguros, el Supremo consideró que percibir en cómputo anual ingresos superiores al salario mínimo interprofesional es un indicio de habitualidad. Sentencias posteriores han aplicado ese razonamiento en sentido inverso: ingresos por debajo del SMI pueden indicar que no hay habitualidad.
En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). Pero ten claros tres matices antes de usar esa cifra:
- Es un indicio judicial, no una norma. La Inspección de Trabajo puede considerar habitual una actividad con ingresos menores si se repite y tiene continuidad.
- Solo afecta a la Seguridad Social. En Hacienda no hay umbral: si haces una actividad económica, tienes que estar de alta en el censo.
- La carga de demostrar que tu actividad es esporádica recae en la práctica sobre ti si te inspeccionan.
Hacienda: el alta censal no tiene mínimo
El Reglamento de gestión tributaria (artículo 9 del Real Decreto 1065/2007) obliga a presentar la declaración censal antes de iniciar la actividad. Además, para emitir una factura con IVA tienes que ser empresario o profesional a efectos de ese impuesto, y eso significa estar en el censo y presentar después las declaraciones de IVA del periodo.
Para un trabajo realmente puntual, una vía habitual es darse de alta en Hacienda con el modelo 036, facturar, presentar los modelos del trimestre y darse de baja en el plazo de un mes. Si no hay habitualidad, eso no implica necesariamente alta en el RETA. Valóralo con un asesor, porque depende de tu caso concreto.
Cómo tributa en el IRPF un ingreso puntual
Aunque no estés dado de alta, ese dinero tributa. Cómo lo hace depende del tipo de trabajo:
| Tipo de ingreso | Cómo suele tributar | Retención habitual |
|---|---|---|
| Encargo profesional o empresarial (diseño, reformas, consultoría) | Rendimiento de actividad económica | 15 % (7 % en inicio) si eres profesional y facturas a empresas |
| Cursos, conferencias, coloquios y seminarios | Rendimiento del trabajo, salvo que formen parte de una actividad económica | 15 % |
| Obras literarias, artísticas o científicas con cesión de derechos | Rendimiento del trabajo, salvo que formen parte de una actividad económica | 15 % |
| Venta de objetos personales usados | Ganancia o pérdida patrimonial (no es actividad) | Sin retención |
Ten en cuenta que, si obtienes rendimientos de actividades económicas, en la práctica casi siempre tendrás que presentar la declaración de la renta: la ley solo exime cuando el conjunto de esos ingresos es muy bajo. Y Hacienda tiene cada vez más información: las plataformas digitales le comunican los datos de los vendedores que superan 30 operaciones o 2.000 € al año, y las empresas que te pagan con retención lo declaran en sus modelos informativos.
Casos prácticos: ¿necesito darme de alta?
| Situación (ejemplo) | Hacienda | Seguridad Social |
|---|---|---|
| Haces una web para un amigo una vez en el año | Alta y baja censal recomendable si emites factura | Probablemente no, si es realmente aislado |
| Das clases particulares todas las semanas | Sí | Sí: hay continuidad, aunque ingreses poco |
| Vendes tu ropa usada en una app de segunda mano | No es actividad económica | No |
| Compras ropa para revenderla con margen en una app | Sí | Muy probablemente sí |
| Das una conferencia pagada al año | Normalmente rendimiento del trabajo con retención | No, si es esporádica |
| Trabajas cada mes para el mismo cliente con factura | Sí | Sí, y además revisa que no sea un falso autónomo |
Si ya trabajas por cuenta ajena y además empiezas una actividad propia habitual, estarás en pluriactividad: cotizas en ambos regímenes. Y si dedicas pocas horas, lee si es posible ser autónomo a tiempo parcial.
Cuidado si trabajas siempre para el mismo cliente
A veces la pregunta no es si tienes que ser autónomo, sino si deberías serlo. Si trabajas con horario fijado por tu cliente, en sus instalaciones, con sus medios y bajo sus órdenes, lo que tienes probablemente es una relación laboral encubierta: la figura del falso autónomo. En ese caso, darte de alta en el RETA no regulariza nada; lo que procedería es un contrato de trabajo.
Si facturas a un solo cliente al menos el 75 % de tus ingresos pero trabajas con autonomía real, puedes ser autónomo económicamente dependiente (TRADE), una figura con derechos propios regulada en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Si tienes dudas sobre tu situación, consulta con un abogado laboralista o un graduado social.
Cooperativas de facturación: qué son y qué riesgos tienen
Son cooperativas de trabajo asociado que te permiten facturar a través de ellas: te haces socio, la cooperativa emite la factura al cliente, cobra una comisión y te paga el resto como socio trabajador, cotizando normalmente en el Régimen General solo por los días facturados. Se anuncian como la forma de facturar sin ser autónomo.
El problema es el encuadramiento. Si tu actividad es habitual, personal y por cuenta propia, la Seguridad Social puede entender que debías estar en el RETA. Los tribunales y la Inspección de Trabajo han analizado este modelo en varias ocasiones y, cuando la cooperativa solo sirve para facturar el trabajo de otros a cambio de comisión, han llegado a dar de alta de oficio en el RETA a sus socios. Algunas de estas cooperativas han sido descalificadas.
- Riesgo de alta de oficio en el RETA con cuotas atrasadas y recargos, aunque hayas pagado la comisión a la cooperativa.
- Protección social reducida: cotizas solo los días facturados, lo que afecta a tu jubilación y a tus prestaciones.
- Dependencia de la cooperativa: si es descalificada o cierra, tus cotizaciones y cobros pueden quedar en el aire.
Qué pasa si facturas de forma habitual sin estar de alta
Si la Inspección detecta actividad habitual sin alta, la Tesorería General de la Seguridad Social te dará de alta de oficio desde que empezaste y te reclamará las cuotas no prescritas, hasta cuatro años, con un recargo que puede llegar al 20 % o más de la deuda (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social), además de la sanción que corresponda. Hacienda, por su parte, puede sancionar la falta de alta censal y regularizar el IVA y el IRPF de las facturas emitidas.
Comparado con ese riesgo, la tarifa plana hace que darse de alta sea asumible: unos 88,6 € al mes el primer año. Haz números con la calculadora de cuota de autónomos 2026, revisa los requisitos de la tarifa plana y, si decides dar el paso, sigue la guía para darte de alta como autónomo. Si cobras el paro, valora antes capitalizarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo facturar sin ser autónomo en 2026?
No hay una cifra legal. La obligación de alta en la Seguridad Social depende de la habitualidad. Los tribunales han usado el salario mínimo (17.094 € al año en 2026) como indicio, pero no es un límite que te proteja, y en Hacienda el alta censal es obligatoria desde la primera operación de una actividad económica.
¿Puedo hacer una factura sin estar dado de alta en nada?
Para emitir una factura de una actividad económica deberías estar dado de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036. Si es un trabajo aislado, puedes darte de alta, facturar, presentar los modelos del trimestre y darte de baja en el plazo de un mes.
¿Si gano menos del salario mínimo no tengo que darme de alta?
No necesariamente. Ganar menos del SMI es un indicio de que la actividad puede no ser habitual, pero si trabajas de forma continuada la Seguridad Social puede exigirte el alta igualmente.
¿Qué pasa si me pillan facturando sin ser autónomo?
La Seguridad Social puede darte de alta de oficio y reclamarte las cuotas atrasadas de hasta cuatro años con recargo y sanción. Hacienda puede multarte por no presentar el 036 y regularizar el IVA y el IRPF.
¿Son legales las cooperativas de facturación?
Las cooperativas de trabajo asociado son legales, pero usarlas solo para facturar tu actividad habitual por cuenta propia tiene riesgo: la Seguridad Social puede considerar que debías estar en el RETA. Consulta con un asesor laboral independiente antes de usarlas.
¿Tengo que declarar en la renta un trabajo puntual?
Sí. Ese ingreso tributa en el IRPF como rendimiento de actividad económica, como rendimiento del trabajo (por ejemplo, cursos y conferencias) o como ganancia patrimonial, según el caso.