Publicado el 16 de junio de 2026 · Actualizado el 16 de junio de 2026 · 3 min de lectura · Responsable editorial: Alessandro Panaro (Surper)
Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.
Los estatutos son el "reglamento interno" de tu sociedad. Los revisa el notario antes de la firma y quedan inscritos en el Registro Mercantil.
Contenido mínimo obligatorio
Denominación social (el nombre reservado en el certificado negativo).
Objeto social: a qué se dedica la sociedad, con la mayor precisión posible.
Domicilio social.
Capital social y participaciones en que se divide.
Sistema de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o consejo).
Los estatutos tipo de la vía CIRCE agilizan mucho el proceso, pero limitan la personalización: si tu negocio tiene pactos entre socios complejos, valora unos estatutos a medida.
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