Publicado el 8 de junio de 2026 · Actualizado el 8 de junio de 2026 · 3 min de lectura · Responsable editorial: Alessandro Panaro (Surper)
Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.
Si un familiar directo (cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres) trabaja de forma habitual en tu negocio sin ser socio ni asalariado, existe una figura específica: el autónomo colaborador.
Cuándo aplica
El familiar convive contigo o está a tu cargo y trabaja de forma habitual en el negocio.
No tiene la condición de asalariado (no hay contrato laboral entre vosotros).
Se da de alta en el RETA como colaborador, vinculado a tu alta principal.
El alta de familiares colaboradores suele tener bonificaciones específicas en la cuota durante los primeros meses, distintas de la tarifa plana general.
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