Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

La figura de "autónomo a tiempo parcial" no existe como tal para la mayoría de actividades: en general, el alta en el RETA cubre tu actividad completa, con independencia de las horas que le dediques.

Lo que sí existe

Facturar de forma habitual sin estar dado de alta como autónomo es una infracción, con independencia de las horas dedicadas. La habitualidad, no el tiempo dedicado, es el criterio legal.