Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para determinados comerciantes minoristas que venden directamente al consumidor final sin transformar el producto.

La diferencia clave

Si estás en recargo de equivalencia, tus proveedores te cobran un IVA algo mayor (el tipo general más un pequeño recargo adicional) y, a cambio, tú ya no presentas el Modelo 303 trimestral ni te deduces el IVA de tus compras: el recargo "cierra" tu obligación de IVA en el origen.

El recargo de equivalencia no aplica a servicios ni a la mayoría de actividades profesionales: es específico de comercio minorista de bienes, con excepciones concretas.