Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas clasifica tu actividad y, aunque la mayoría de autónomos están exentos de pagar el impuesto en sí, el epígrafe elegido condiciona tu tratamiento de IVA e IRPF.

Por qué importa tanto

El epígrafe determina, entre otras cosas, si tu actividad está sujeta a IVA general, exenta o con recargo de equivalencia, y si te corresponden retenciones de IRPF en tus facturas a otras empresas. Un epígrafe mal elegido puede hacer que factures con un IVA incorrecto desde el primer día.

Si tu actividad no encaja en uno solo

Si tienes dudas entre dos epígrafes, es preferible consultarlo con una gestoría antes del alta que corregirlo después con Hacienda.