Aviso legal y fiscal: este contenido es información general y educativa, no asesoramiento legal, fiscal o laboral individualizado. Las cifras, plazos y trámites descritos son orientativos y pueden cambiar. Antes de darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, consulta la fuente oficial (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil) y, si tu caso lo requiere, a un gestor o asesor colegiado.

No todos los socios de una SL tienen la misma relación con la sociedad. Distinguir entre socio trabajador y socio capitalista importa, sobre todo, a efectos de Seguridad Social.

La diferencia clave

Un socio trabajador presta servicios de forma habitual, personal y directa en la sociedad, lo que en la mayoría de los casos obliga a darle de alta como autónomo societario. Un socio capitalista solo aporta capital y no trabaja en el día a día, por lo que en principio no tiene obligación de alta en el RETA por esa condición.

El criterio determinante no es cuánto capital tienes, sino si trabajas de forma efectiva en la sociedad: puedes tener el 90% del capital y no ser socio trabajador si no participas en la gestión.