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INTRODUCCIÓN
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LAS DIVERSAS FORMAS DE EJERCER LA ACTIVIDAD
- 1 La constitución de una empresa
- 2 El autónomo. Ventajas e inconvenientes. Especial referencia al Estatuto del Trabajo Autónomo. El trabajador autónomo económicamente dependiente.
- 3 Sociedades personalistas. Definición y tipos.
- 3.1 La Comunidad de Bienes.
- 3.2 La Sociedad Civil
- 4 Sociedades de capital o mercantiles. Definición y tipos
- 4.1.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 4.1.2 La unipersonalidad
- 4.1.3 La sociedad limitada nueva empresa
- 4.2 La Sociedad Anónima
- 5 Otras formas societarias.
- 5.1 Las sociedades Laborales.
- 5.2 Las cooperativas.
- 5.3 Las sociedades profesionales.
- 6 Criterios de elección de la forma jurídica
- Autores
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- 1.1 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Central.
- 1.2 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Autonómica.
- 1.3 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Local.
- 2 Seguridad Social.
- 2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- 2.1.1 Prestaciones de la Seguridad Social.
- 2.1.2 Características. Bases de Cotización.
- 3.1 Tributación empresario individual
- 3.1.1 I.R.P.F.
- 3.1.2 IVA
- 3.2 Tributación societaria
- 3.2.1 Impuesto de Sociedades
- 3.3 Tributación con otras formas jurídicas.
- 4 Obligaciones Fiscales,Contables y Laborables.
- 4.1 Obligaciones Fiscales.
- 4.1.1 Empresario individual.
- 4.1.2 Empresario societario.( Sociedades mercantiles ).
- 4.2 Obligaciones Contables.
- 4.2.1 Empresario individual
- 4.2.2 Empresario societario.
- 4.3 Obligaciones Laborales.
- 4.3.1 Empresario individual.
- 4.3.2 Empresario societario.
- 4.3.3 Contratación Laboral.
- 4.3.3.1 Tipos de contratos.
- 5 Ejemplos
- 6. Otras obligaciones del empresario
- Autores
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PLAN DE EMPRESA
- 1 ¿Qué es un plan de empresa y cuál es su utilidad?
- 2 Presentación del proyecto empresarial.
- 3 Descripción de la idea y la actividad empresarial a desarrollar.
- 4 Presentación del/ los emprendedor/es.
- 5 Estudio de mercado.
- 5.1 Identificación y caracterización del mercado.
- 5.2 Diagnóstico interno y del entorno (análisis DAFO)
- 5.3 Estudio de Mercado a través de las RRSS
- 6 Plan de Marketing o comercial.
- 6.1 Política de producto.
- 6.2 Política de precios.
- 6.3 Política de distribución.
- 6.4 Política de promoción.
- 7 Plan de Producción.
- 7.1 Fases del proceso de producción.
- 7.2 Instalaciones y equipos.
- 7.3 Aprovisionamientos
- 7.4 Gestión de almacenes.
- 7.5 Control de calidad.
- 8 Recursos Humanos.
- 8.1 Personal necesario para desarrollar la actividad empresarial.
- 8.2 Organigrama de la empresa.
- 8.3 Descripción de las tareas y responsabilidad de cada puesto de trabajo.
- 8.4 Descripción de los perfiles de los puestos.
- 8.5 Reclutamiento y selección de personal.
- 8.6 Estimación de los costes salariales.
- 8.7 Formación.
- 9 Análisis económico financiero.
- 9.1 Inversiones.
- 9.2 Financiación.
- 9.3 Estimación ingresos y gastos.
- 9.4 Balance y cuenta de resultados previsionales.
- 9.5 Presupuesto de Tesorería.
- 9.6 Análisis de viabilidad.
- 10 Ayudas y subvenciones.
- 10.1 Capitalización del desempleo o prestación en pago único.
- Autores
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ANEXOS
1.1 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Central.
Con la Agencia Tributaria
En primer lugar se debe proceder a la presentación de la declaración censal ante la Delegación de Hacienda, presentando el modelo 036 o el modelo 037 (simplificado, para personas físicas que reúnan una serie de requisitos que se cumplen en buena parte de los casos).
Con esta declaración se fijan las diferentes obligaciones tributarias. Igualmente sirve para realizar la declaración previa al inicio de operaciones, de esa forma optaremos a recuperar el IVA pagado antes del inicio del comienzo de la actividad.
Igualmente en dicho modelo se procede a dar de alta el Impuesto de Actividades Económicas al menos con diez días hábiles anteriores al comienzo de la actividad. Es un tributo de carácter local, estando exentas del pago aquellas personas físicas o sociedades mercantiles que su cifra de negocio sea inferior a un millón de euros. Es importante poner adecuadamente el epígrafe en el que se va a realizar la actividad. Si se fueran a realizar diferentes actividades, hay que darse de alta en los epígrafes correspondientes .En el caso que no estuviera exento tendría que presentar el modelo 840.
Con el Ministerio de Trabajo
Adquisición y sellado de Libro de visitas en la Dirección Provincial de Trabajo, en un plazo no superior a los treinta días posteriores al inicio de la actividad. El Libro de Visita es obligatorio y se debe presentar ante una inspección de Trabajo; se deberá tener uno por cada centro de trabajo.
Con la Seguridad Social. Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, obteniendo el número de patronal y el código de cuenta de cotización. Solo en el caso que se fuera a contratar a personal laboral por el Régimen General.
Se deberá aportar:
- Impreso de inscripción de empresas por triplicado.
- Copia del DNI del titular, o CIF y escritura de Constitución para personas jurídicas.
- Copia del contrato con una Mutua de Accidentes de Trabajo, donde este recogido el sector laboral de la empresa, copia de la escritura si es una persona jurídica y si es persona física copia del D.N.I.
- Copia del alta en el IAE (mod. 036 ó 037).
2. Afiliación en su caso, en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social ( RETA ), régimen obligatorio para empresarios individuales. La afiliación y alta se harán dentro de los treinta días naturales siguientes al alta en el IAE. En el caso de los Cooperativistas es opcional.
Se deberá presentar:
- Documento de Afiliación.
- Documento de alta en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Accidentes Profesionales.
- Copia del alta en el IAE ( mod. 036 ó 037 ). Documento de alta en cotización ( mod TA.521).
- Copia del DNI para empresarios individuales o CIF y escritura de Constitución para personas jurídicas.
Si es un Profesional Colegiado, se presentara certificado de pertenencia al Colegio Profesional correspondiente.
3. Comunicación de apertura de centro de trabajo, en el plazo de los treinta días siguientes al inicio de la actividad.
Se deberá aportar:
- Instancia por cuadruplicado.
- Datos del centro de trabajo.
- Datos de la Plantilla.
- Datos de la Actividad que desarrolla.
4. En el caso de la existencia de personal laboral contratado, hay que registrar los contratos dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato.