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INTRODUCCIÓN
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LAS DIVERSAS FORMAS DE EJERCER LA ACTIVIDAD
- 1 La constitución de una empresa
- 2 El autónomo. Ventajas e inconvenientes. Especial referencia al Estatuto del Trabajo Autónomo. El trabajador autónomo económicamente dependiente.
- 3 Sociedades personalistas. Definición y tipos.
- 3.1 La Comunidad de Bienes.
- 3.2 La Sociedad Civil
- 4 Sociedades de capital o mercantiles. Definición y tipos
- 4.1.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 4.1.2 La unipersonalidad
- 4.1.3 La sociedad limitada nueva empresa
- 4.2 La Sociedad Anónima
- 5 Otras formas societarias.
- 5.1 Las sociedades Laborales.
- 5.2 Las cooperativas.
- 5.3 Las sociedades profesionales.
- 6 Criterios de elección de la forma jurídica
- Autores
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- 1.1 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Central.
- 1.2 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Autonómica.
- 1.3 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Local.
- 2 Seguridad Social.
- 2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- 2.1.1 Prestaciones de la Seguridad Social.
- 2.1.2 Características. Bases de Cotización.
- 3.1 Tributación empresario individual
- 3.1.1 I.R.P.F.
- 3.1.2 IVA
- 3.2 Tributación societaria
- 3.2.1 Impuesto de Sociedades
- 3.3 Tributación con otras formas jurídicas.
- 4 Obligaciones Fiscales,Contables y Laborables.
- 4.1 Obligaciones Fiscales.
- 4.1.1 Empresario individual.
- 4.1.2 Empresario societario.( Sociedades mercantiles ).
- 4.2 Obligaciones Contables.
- 4.2.1 Empresario individual
- 4.2.2 Empresario societario.
- 4.3 Obligaciones Laborales.
- 4.3.1 Empresario individual.
- 4.3.2 Empresario societario.
- 4.3.3 Contratación Laboral.
- 4.3.3.1 Tipos de contratos.
- 5 Ejemplos
- 6. Otras obligaciones del empresario
- Autores
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PLAN DE EMPRESA
- 1 ¿Qué es un plan de empresa y cuál es su utilidad?
- 2 Presentación del proyecto empresarial.
- 3 Descripción de la idea y la actividad empresarial a desarrollar.
- 4 Presentación del/ los emprendedor/es.
- 5 Estudio de mercado.
- 5.1 Identificación y caracterización del mercado.
- 5.2 Diagnóstico interno y del entorno (análisis DAFO)
- 5.3 Estudio de Mercado a través de las RRSS
- 6 Plan de Marketing o comercial.
- 6.1 Política de producto.
- 6.2 Política de precios.
- 6.3 Política de distribución.
- 6.4 Política de promoción.
- 7 Plan de Producción.
- 7.1 Fases del proceso de producción.
- 7.2 Instalaciones y equipos.
- 7.3 Aprovisionamientos
- 7.4 Gestión de almacenes.
- 7.5 Control de calidad.
- 8 Recursos Humanos.
- 8.1 Personal necesario para desarrollar la actividad empresarial.
- 8.2 Organigrama de la empresa.
- 8.3 Descripción de las tareas y responsabilidad de cada puesto de trabajo.
- 8.4 Descripción de los perfiles de los puestos.
- 8.5 Reclutamiento y selección de personal.
- 8.6 Estimación de los costes salariales.
- 8.7 Formación.
- 9 Análisis económico financiero.
- 9.1 Inversiones.
- 9.2 Financiación.
- 9.3 Estimación ingresos y gastos.
- 9.4 Balance y cuenta de resultados previsionales.
- 9.5 Presupuesto de Tesorería.
- 9.6 Análisis de viabilidad.
- 10 Ayudas y subvenciones.
- 10.1 Capitalización del desempleo o prestación en pago único.
- Autores
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ANEXOS
6 Criterios de elección de la forma jurídica
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima…).
La elección de la forma jurídica tiene una importancia vital, dado que de ella dependerá la complejidad y los trámites de su puesta en marcha, así como la vida misma del proyecto y su gestión. Por ello dicha elección debe hacerse de un modo reflexivo.
Teniendo en cuenta las ventajas y desventajas de cada opción y evaluando una serie de criterios como son los siguientes:
1. El tipo de Actividad a ejercer.
La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar por sí misma la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca o exija una forma concreta. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de elección. Así, las sociedades de Crédito hipotecario, por ejemplo, deben acogerse a la forma de Sociedad Anónima, las agencias de viajes en la Comunidad de Madrid deben constituirse como sociedad mercantil (limitada o anónima) y algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2. Número de promotores.
El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar, así mismo, la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir sociedad. Si bien, conviene recordar, que si el promotor de la iniciativa es una sola persona no está obligado a constituirse como empresario individual, sino que existe la posibilidad de constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio.
3. Responsabilidad de los promotores.
Este es un aspecto vital, ya que la elección de una forma u otra condicionará el nivel de responsabilidad exigible a los promotores, ya que, como hemos visto, ésta puede estar limitada al capital aportado, o bien puede ser universal e ilimitada, afectando a todo el patrimonio personal, o incluso al del cónyuge cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
Tal y como decíamos, la responsabilidad patrimonial en las sociedades de capital es, en términos generales, de la propia sociedad y no de los socios, sin embargo existen una serie de excepciones a esta norma general que no conviene pasar por alto. En primer lugar, porque los socios tienen una obligación subsidiaria respecto a las posibles deudas sociales que se podría ejecutar en el momento en que el patrimonio de la sociedad, deudor principal se agotase limitada. En segundo lugar, no podemos olvidar los casos en que uno o varios socios contraen obligaciones personales, relacionadas con la sociedad pero independientes patrimonialmente, es decir, se trataría, por ejemplo, del supuesto en que uno o varios socios presentan avales como garantía de una deuda social. Por último, los socios siempre serán responsables de los acuerdos que adopten en el seno de la sociedad y, por tanto, deberán asumir la responsabilidad de ellos derivados. En cualquier caso, esta responsabilidad de la que hablamos será mucho menos que en el caso de las sociedades personalistas.
4. Las necesidades económicas del proyecto.
Existe una gran diferencia en cuanto a los costes de constitución, en principio, las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario, así mismo, no se exige capital mínimo en su constitución. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
5. Determinados aspectos fiscales.
La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras radica en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va incrementándose según van elevándose los beneficios empresariales obtenidos. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo del 30% independientemente de los ingresos obtenidos.
6. Imagen se cara al exterior
Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia, además, su inscripción obligatoria en un registro público como es el mercantil, supone que se pueda tener acceso a ciertos datos, ofreciendo, así mismo, sensación de seguridad.