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INTRODUCCIÓN
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LAS DIVERSAS FORMAS DE EJERCER LA ACTIVIDAD
- 1 La constitución de una empresa
- 2 El autónomo. Ventajas e inconvenientes. Especial referencia al Estatuto del Trabajo Autónomo. El trabajador autónomo económicamente dependiente.
- 3 Sociedades personalistas. Definición y tipos.
- 3.1 La Comunidad de Bienes.
- 3.2 La Sociedad Civil
- 4 Sociedades de capital o mercantiles. Definición y tipos
- 4.1.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 4.1.2 La unipersonalidad
- 4.1.3 La sociedad limitada nueva empresa
- 4.2 La Sociedad Anónima
- 5 Otras formas societarias.
- 5.1 Las sociedades Laborales.
- 5.2 Las cooperativas.
- 5.3 Las sociedades profesionales.
- 6 Criterios de elección de la forma jurídica
- Autores
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- 1.1 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Central.
- 1.2 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Autonómica.
- 1.3 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Local.
- 2 Seguridad Social.
- 2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- 2.1.1 Prestaciones de la Seguridad Social.
- 2.1.2 Características. Bases de Cotización.
- 3.1 Tributación empresario individual
- 3.1.1 I.R.P.F.
- 3.1.2 IVA
- 3.2 Tributación societaria
- 3.2.1 Impuesto de Sociedades
- 3.3 Tributación con otras formas jurídicas.
- 4 Obligaciones Fiscales,Contables y Laborables.
- 4.1 Obligaciones Fiscales.
- 4.1.1 Empresario individual.
- 4.1.2 Empresario societario.( Sociedades mercantiles ).
- 4.2 Obligaciones Contables.
- 4.2.1 Empresario individual
- 4.2.2 Empresario societario.
- 4.3 Obligaciones Laborales.
- 4.3.1 Empresario individual.
- 4.3.2 Empresario societario.
- 4.3.3 Contratación Laboral.
- 4.3.3.1 Tipos de contratos.
- 5 Ejemplos
- 6. Otras obligaciones del empresario
- Autores
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PLAN DE EMPRESA
- 1 ¿Qué es un plan de empresa y cuál es su utilidad?
- 2 Presentación del proyecto empresarial.
- 3 Descripción de la idea y la actividad empresarial a desarrollar.
- 4 Presentación del/ los emprendedor/es.
- 5 Estudio de mercado.
- 5.1 Identificación y caracterización del mercado.
- 5.2 Diagnóstico interno y del entorno (análisis DAFO)
- 5.3 Estudio de Mercado a través de las RRSS
- 6 Plan de Marketing o comercial.
- 6.1 Política de producto.
- 6.2 Política de precios.
- 6.3 Política de distribución.
- 6.4 Política de promoción.
- 7 Plan de Producción.
- 7.1 Fases del proceso de producción.
- 7.2 Instalaciones y equipos.
- 7.3 Aprovisionamientos
- 7.4 Gestión de almacenes.
- 7.5 Control de calidad.
- 8 Recursos Humanos.
- 8.1 Personal necesario para desarrollar la actividad empresarial.
- 8.2 Organigrama de la empresa.
- 8.3 Descripción de las tareas y responsabilidad de cada puesto de trabajo.
- 8.4 Descripción de los perfiles de los puestos.
- 8.5 Reclutamiento y selección de personal.
- 8.6 Estimación de los costes salariales.
- 8.7 Formación.
- 9 Análisis económico financiero.
- 9.1 Inversiones.
- 9.2 Financiación.
- 9.3 Estimación ingresos y gastos.
- 9.4 Balance y cuenta de resultados previsionales.
- 9.5 Presupuesto de Tesorería.
- 9.6 Análisis de viabilidad.
- 10 Ayudas y subvenciones.
- 10.1 Capitalización del desempleo o prestación en pago único.
- Autores
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ANEXOS
3.2 La Sociedad Civil
Su regulación específica se encuentra recogida en los artículos 1665 a 1708 del Código Civil.
Se trata de un contrato mediante el que dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir las ganancias, no existe participación mínima y, dependiendo de la naturaleza de la aportación que realicen habrá dos tipos de socios, los capitalistas son aquellos que entregan a la sociedad bienes o dinero y los socios industriales quienes aportan su trabajo a la sociedad.
Para realizar un contrato de sociedad civil es suficiente con el consentimiento entre las partes, no requiriendo ninguna formalidad específica, excepto si se aportan bienes inmuebles, en cuyo caso hay que inventariarlos y unirse a la escritura pública que es obligatoria en estos casos.
En este contrato hay que indicar el objeto del mismo, es decir, el porqué se realiza, que, en este caso será poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
La sociedad se regirá por los estatutos o reglas propias, siempre que éstas no contravengan los mandatos imperativos del Código Civil.
Se trata, en términos generales, de una sociedad sin personalidad jurídica, por ello, para que esta sociedad sea titular de derechos y obligaciones el Código Civil exige que los pactos que lleve a cabo sean públicos (estén inscritos en algún registro).
La Responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, respondiendo, como en el caso de la anterior, primero con los bienes sociales y después con los de los socios. En este caso, los socios también deberán darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.