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INTRODUCCIÓN
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LAS DIVERSAS FORMAS DE EJERCER LA ACTIVIDAD
- 1 La constitución de una empresa
- 2 El autónomo. Ventajas e inconvenientes. Especial referencia al Estatuto del Trabajo Autónomo. El trabajador autónomo económicamente dependiente.
- 3 Sociedades personalistas. Definición y tipos.
- 3.1 La Comunidad de Bienes.
- 3.2 La Sociedad Civil
- 4 Sociedades de capital o mercantiles. Definición y tipos
- 4.1.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 4.1.2 La unipersonalidad
- 4.1.3 La sociedad limitada nueva empresa
- 4.2 La Sociedad Anónima
- 5 Otras formas societarias.
- 5.1 Las sociedades Laborales.
- 5.2 Las cooperativas.
- 5.3 Las sociedades profesionales.
- 6 Criterios de elección de la forma jurídica
- Autores
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- 1.1 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Central.
- 1.2 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Autonómica.
- 1.3 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Local.
- 2 Seguridad Social.
- 2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- 2.1.1 Prestaciones de la Seguridad Social.
- 2.1.2 Características. Bases de Cotización.
- 3.1 Tributación empresario individual
- 3.1.1 I.R.P.F.
- 3.1.2 IVA
- 3.2 Tributación societaria
- 3.2.1 Impuesto de Sociedades
- 3.3 Tributación con otras formas jurídicas.
- 4 Obligaciones Fiscales,Contables y Laborables.
- 4.1 Obligaciones Fiscales.
- 4.1.1 Empresario individual.
- 4.1.2 Empresario societario.( Sociedades mercantiles ).
- 4.2 Obligaciones Contables.
- 4.2.1 Empresario individual
- 4.2.2 Empresario societario.
- 4.3 Obligaciones Laborales.
- 4.3.1 Empresario individual.
- 4.3.2 Empresario societario.
- 4.3.3 Contratación Laboral.
- 4.3.3.1 Tipos de contratos.
- 5 Ejemplos
- 6. Otras obligaciones del empresario
- Autores
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PLAN DE EMPRESA
- 1 ¿Qué es un plan de empresa y cuál es su utilidad?
- 2 Presentación del proyecto empresarial.
- 3 Descripción de la idea y la actividad empresarial a desarrollar.
- 4 Presentación del/ los emprendedor/es.
- 5 Estudio de mercado.
- 5.1 Identificación y caracterización del mercado.
- 5.2 Diagnóstico interno y del entorno (análisis DAFO)
- 5.3 Estudio de Mercado a través de las RRSS
- 6 Plan de Marketing o comercial.
- 6.1 Política de producto.
- 6.2 Política de precios.
- 6.3 Política de distribución.
- 6.4 Política de promoción.
- 7 Plan de Producción.
- 7.1 Fases del proceso de producción.
- 7.2 Instalaciones y equipos.
- 7.3 Aprovisionamientos
- 7.4 Gestión de almacenes.
- 7.5 Control de calidad.
- 8 Recursos Humanos.
- 8.1 Personal necesario para desarrollar la actividad empresarial.
- 8.2 Organigrama de la empresa.
- 8.3 Descripción de las tareas y responsabilidad de cada puesto de trabajo.
- 8.4 Descripción de los perfiles de los puestos.
- 8.5 Reclutamiento y selección de personal.
- 8.6 Estimación de los costes salariales.
- 8.7 Formación.
- 9 Análisis económico financiero.
- 9.1 Inversiones.
- 9.2 Financiación.
- 9.3 Estimación ingresos y gastos.
- 9.4 Balance y cuenta de resultados previsionales.
- 9.5 Presupuesto de Tesorería.
- 9.6 Análisis de viabilidad.
- 10 Ayudas y subvenciones.
- 10.1 Capitalización del desempleo o prestación en pago único.
- Autores
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ANEXOS
3.2.1 Impuesto de Sociedades
El impuesto de sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas establecidas por la Ley. La Base Imponible se obtendrá corrigiendo el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas mercantiles, con los criterios contenidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esquemáticamente la liquidación de este impuesto sería la siguiente:
Resultado Contable = Ingresos – Gastos + Variaciones de Patrimonio.
El resultado contable se determinará en función de las normas mercantiles y se ajustará por el importe de los ajustes positivos o negativos, en función de los criterios contenidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Así por ejemplo, si la empresa ha dotado más amortización de la que procede según establece la norma fiscal se deberá efectuar un ajuste positivo por la diferencia.
Los ajustes sobre el resultado contable, de signo positivo o negativo, pueden ser de carácter temporal o de carácter permanente. Los ajustes permanentes son aquellos que sólo tienen efecto en el ejercicio en que se efectúan, sin embargo los ajustes temporales revierten en los ejercicios siguientes con signo contrario al que se efectuó en su momento.
Obtenida la base imponible previa, ésta se ajustará por el importe de las bases imponibles pendientes de compensar que no hayan prescrito. En general las bases imponibles negativas podrán compensarse con bases positivas de los periodos cerrados en los 15 años siguientes.
La cuota íntegra del impuesto se hallarán multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.
El tipo impositivo general a aplicar en el impuesto de Sociedades es el 30%.( para aquellas sociedades de reducida dimensión, los primeros 120.202,41 €. al 25% ).
Deducciones de la cuota íntegra:
- Doble imposición interna.
- Doble imposición internacional.
- Bonificaciones.
- Incentivos de determinadas actividades.
- Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Las deducciones por incentivos establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, son de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en la modalidad de estimación directa y directa simplificada con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
Están obligados a presentar declaración del IS todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el Período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Período impositivo y devengo
El período impositivo del IS, coincide con el ejercicio económico de cada entidad, que en ningún caso puede exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o ejercicio social, se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del Período impositivo.
Pagos fraccionados
El pago fraccionado es un pago a cuenta de la liquidación del IS, es decir, es una parte del resultado económico de la entidad. Su importe se acumulará al de las retenciones e ingresos a cuenta a efectos de calcular la cuota a ingresar o el importe a devolver.
Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria, a efectos de aplicar la normativa sobre infracciones y sanciones y sobre liquidación de intereses de demora. Están obligados a efectuar el pago fraccionado a cuenta del IS los residentes en España y los EP en territorio español de sociedades no residentes a cuenta del IRNR. No importa la situación en la que se encuentre el sujeto pasivo, de forma que incluso en los casos de sociedades en liquidación persiste la obligación de realizar el pago fraccionado.
Modalidades
Hay dos modalidades alternativas para la determinación de la base del pago fraccionado.
- Modalidad aplicable con carácter general.El pago fraccionado se calcula mediante la aplicación del tipo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a la base correspondiente. Se fija un tipo del 18% de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por todas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo, así como las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último período impositivo tuviera una duración inferior al año, debe tomarse también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.
- Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04€).Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del IS. El porcentaje fijado igualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado, será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Cuando el período impositivo no coincide con el año natural se tomará como base imponible la correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
La opción por la segunda modalidad debe hacerse mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; de lo contrario, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses. Una vez se opte por la segunda modalidad, el sujeto pasivo queda obligado por la misma respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que debe ejercitarse en los mismos plazos señalados anteriormente.
Cuando se trate del primer ejercicio económico de la entidad, no existe obligación de practicar pagos fraccionados, puesto que es imposible aplicar la primera modalidad al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad. De la cuota resultante de la aplicación de la segunda modalidad se deducen las bonificaciones por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, otras bonificaciones que le fueran de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
Modelos
Los modelos de declaración-liquidación del pago fraccionado son los siguientes:
Modelo 202, es el modelo general y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para el resto opcional.
Modelo 218, establecido para las grandes empresas. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.
Modelo 222, previsto para los grupos fiscales. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.
Será obligatoria la presentación de los modelos 218 y 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente con alguna excepción.
Forma de presentación.
Con carácter general, se presentará por vía telemática a travésde Internet.
Plazo de presentación
El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.
Declaración del Impuesto sobre Sociedades
La declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su Período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del Período impositivo.
Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.
Modelos de autoliquidaciones
Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
Modelo 220: declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
Forma de presentación
La presentación del modelo 200, se efectuará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, salvo cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales (impreso o telemáticamente a través de Internet). El modelo 220 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
Procede la solicitud de devolución cuando la suma de pagos a cuenta superen la cuota del impuesto resultante. Para que se tenga derecho a la devolución de las retenciones se exige que se hayan realizado de forma efectiva y por lo que respecta al pago fraccionado es necesario que se ingrese la cantidad correspondiente para tener derecho a la devolución.
Obligaciones contables y registrales.
El Código de Comercio exige a los empresarios que lleven dos libros contables: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales.
En el libro diario se anota cronológicamente, día a día, el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle se registre en otros libros o registros concordantes.
El primer estado contable que ha de contener el libro de inventarios y cuentas anuales es un balance inicial detallado de la empresa. El segundo estado contable al que se hace referencia es al balance de comprobación.
En este balance deben transcribirse trimestralmente las sumas y saldos de las cuentas. El tercer estado contable es el inventario de cierre de ejercicio siendo el último estado contable las cuentas anuales. Las cuentas anuales 46 son el instrumento contable más importante para el IS, puesto que sirven de partida para la configuración de la base imponible de dicho tributo.
Conservación de los libros: la obligación de conservar los libros contables, es exigida de forma expresa por la Ley General Tributaria. Se impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante un plazo de 6 años, a partir del último asiento realizado en éstos, excepto que una norma general o especial exija otro plazo.
Junto con los libros de contabilidad, el Código de Comercio exige la conservación de la correspondencia, documentación y justificantes concernientes al negocio del empresario durante un plazo de 6 años a contar desde el día en que se cierran los libros en donde quedan inscritos los asientos que justifican.
Legalización de los libros contables: esta obligación consiste en obtener del Registro Mercantil el lugar donde el empresario tiene su domicilio, la diligencia y el sello. La legalización se podrá realizar:
Presentando los libros en el Registro Mercantil antes de su utilización. Con posterioridad una vez realizadas las anotaciones en hojas sueltas. En soporte informático.
Por vía telemática a través de Internet.
La legalización puede realizarse de forma previa a la utilización de los libros o con posterioridad, pero siempre antes de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.
3.2.1.- I.V.A.
Las sociedades únicamente pueden estar sujetos al IVA en el Régimen General ( Véase apartado 3.1.2.c ).