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INTRODUCCIÓN
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LAS DIVERSAS FORMAS DE EJERCER LA ACTIVIDAD
- 1 La constitución de una empresa
- 2 El autónomo. Ventajas e inconvenientes. Especial referencia al Estatuto del Trabajo Autónomo. El trabajador autónomo económicamente dependiente.
- 3 Sociedades personalistas. Definición y tipos.
- 3.1 La Comunidad de Bienes.
- 3.2 La Sociedad Civil
- 4 Sociedades de capital o mercantiles. Definición y tipos
- 4.1.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 4.1.2 La unipersonalidad
- 4.1.3 La sociedad limitada nueva empresa
- 4.2 La Sociedad Anónima
- 5 Otras formas societarias.
- 5.1 Las sociedades Laborales.
- 5.2 Las cooperativas.
- 5.3 Las sociedades profesionales.
- 6 Criterios de elección de la forma jurídica
- Autores
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- 1.1 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Central.
- 1.2 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Autonómica.
- 1.3 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Local.
- 2 Seguridad Social.
- 2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- 2.1.1 Prestaciones de la Seguridad Social.
- 2.1.2 Características. Bases de Cotización.
- 3.1 Tributación empresario individual
- 3.1.1 I.R.P.F.
- 3.1.2 IVA
- 3.2 Tributación societaria
- 3.2.1 Impuesto de Sociedades
- 3.3 Tributación con otras formas jurídicas.
- 4 Obligaciones Fiscales,Contables y Laborables.
- 4.1 Obligaciones Fiscales.
- 4.1.1 Empresario individual.
- 4.1.2 Empresario societario.( Sociedades mercantiles ).
- 4.2 Obligaciones Contables.
- 4.2.1 Empresario individual
- 4.2.2 Empresario societario.
- 4.3 Obligaciones Laborales.
- 4.3.1 Empresario individual.
- 4.3.2 Empresario societario.
- 4.3.3 Contratación Laboral.
- 4.3.3.1 Tipos de contratos.
- 5 Ejemplos
- 6. Otras obligaciones del empresario
- Autores
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PLAN DE EMPRESA
- 1 ¿Qué es un plan de empresa y cuál es su utilidad?
- 2 Presentación del proyecto empresarial.
- 3 Descripción de la idea y la actividad empresarial a desarrollar.
- 4 Presentación del/ los emprendedor/es.
- 5 Estudio de mercado.
- 5.1 Identificación y caracterización del mercado.
- 5.2 Diagnóstico interno y del entorno (análisis DAFO)
- 5.3 Estudio de Mercado a través de las RRSS
- 6 Plan de Marketing o comercial.
- 6.1 Política de producto.
- 6.2 Política de precios.
- 6.3 Política de distribución.
- 6.4 Política de promoción.
- 7 Plan de Producción.
- 7.1 Fases del proceso de producción.
- 7.2 Instalaciones y equipos.
- 7.3 Aprovisionamientos
- 7.4 Gestión de almacenes.
- 7.5 Control de calidad.
- 8 Recursos Humanos.
- 8.1 Personal necesario para desarrollar la actividad empresarial.
- 8.2 Organigrama de la empresa.
- 8.3 Descripción de las tareas y responsabilidad de cada puesto de trabajo.
- 8.4 Descripción de los perfiles de los puestos.
- 8.5 Reclutamiento y selección de personal.
- 8.6 Estimación de los costes salariales.
- 8.7 Formación.
- 9 Análisis económico financiero.
- 9.1 Inversiones.
- 9.2 Financiación.
- 9.3 Estimación ingresos y gastos.
- 9.4 Balance y cuenta de resultados previsionales.
- 9.5 Presupuesto de Tesorería.
- 9.6 Análisis de viabilidad.
- 10 Ayudas y subvenciones.
- 10.1 Capitalización del desempleo o prestación en pago único.
- Autores
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ANEXOS
3.1 La Comunidad de Bienes.
Está regulada en el Código Civil, arts. 392 a 406. Se trata de una sociedad basada en un contrato entre varias personas, mediante el cual se pone una propiedad en común con el objetivo de repartir los beneficios o las pérdidas en dicha cosa común.
En dicho contrato se especificará el porcentaje que cada comunero tiene en la copropiedad, que puede ser una cosa o un derecho. No existe obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros, aunque si no se especifica nada al respecto de la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.
Este tipo de sociedad no tiene personalidad jurídica propia y la responsabilidad de los socios en la misma es ilimitada, respondiendo, por tanto, como veíamos, con todos sus bienes, si bien se responderá primero con el patrimonio de la sociedad y después con el de los socios.
Para su constitución no se exige ningún tipo de formalidad más allá del contrato privado, excepto que entre los bienes comunes haya bienes inmuebles o derechos reales, en este caso se exige la elevación del contrato a escritura pública, ya que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Aunque se entrará en más detalle más adelante, conviene comentar que los comuneros que trabajen y presten servicios en la comunidad de bienes estarán obligados a darse de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos). Los trabajadores que contratemos estarán encuadrados en el régimen general, teniendo la comunidad de bienes la obligación de cotizar. Así mismo la tributación será mediante el IRPF, haciéndolo cada socio por separado.