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INTRODUCCIÓN
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LAS DIVERSAS FORMAS DE EJERCER LA ACTIVIDAD
- 1 La constitución de una empresa
- 2 El autónomo. Ventajas e inconvenientes. Especial referencia al Estatuto del Trabajo Autónomo. El trabajador autónomo económicamente dependiente.
- 3 Sociedades personalistas. Definición y tipos.
- 3.1 La Comunidad de Bienes.
- 3.2 La Sociedad Civil
- 4 Sociedades de capital o mercantiles. Definición y tipos
- 4.1.1 La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 4.1.2 La unipersonalidad
- 4.1.3 La sociedad limitada nueva empresa
- 4.2 La Sociedad Anónima
- 5 Otras formas societarias.
- 5.1 Las sociedades Laborales.
- 5.2 Las cooperativas.
- 5.3 Las sociedades profesionales.
- 6 Criterios de elección de la forma jurídica
- Autores
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GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- 1.1 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Central.
- 1.2 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Autonómica.
- 1.3 Trámites previos al inicio de actividad con la Administración Local.
- 2 Seguridad Social.
- 2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- 2.1.1 Prestaciones de la Seguridad Social.
- 2.1.2 Características. Bases de Cotización.
- 3.1 Tributación empresario individual
- 3.1.1 I.R.P.F.
- 3.1.2 IVA
- 3.2 Tributación societaria
- 3.2.1 Impuesto de Sociedades
- 3.3 Tributación con otras formas jurídicas.
- 4 Obligaciones Fiscales,Contables y Laborables.
- 4.1 Obligaciones Fiscales.
- 4.1.1 Empresario individual.
- 4.1.2 Empresario societario.( Sociedades mercantiles ).
- 4.2 Obligaciones Contables.
- 4.2.1 Empresario individual
- 4.2.2 Empresario societario.
- 4.3 Obligaciones Laborales.
- 4.3.1 Empresario individual.
- 4.3.2 Empresario societario.
- 4.3.3 Contratación Laboral.
- 4.3.3.1 Tipos de contratos.
- 5 Ejemplos
- 6. Otras obligaciones del empresario
- Autores
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PLAN DE EMPRESA
- 1 ¿Qué es un plan de empresa y cuál es su utilidad?
- 2 Presentación del proyecto empresarial.
- 3 Descripción de la idea y la actividad empresarial a desarrollar.
- 4 Presentación del/ los emprendedor/es.
- 5 Estudio de mercado.
- 5.1 Identificación y caracterización del mercado.
- 5.2 Diagnóstico interno y del entorno (análisis DAFO)
- 5.3 Estudio de Mercado a través de las RRSS
- 6 Plan de Marketing o comercial.
- 6.1 Política de producto.
- 6.2 Política de precios.
- 6.3 Política de distribución.
- 6.4 Política de promoción.
- 7 Plan de Producción.
- 7.1 Fases del proceso de producción.
- 7.2 Instalaciones y equipos.
- 7.3 Aprovisionamientos
- 7.4 Gestión de almacenes.
- 7.5 Control de calidad.
- 8 Recursos Humanos.
- 8.1 Personal necesario para desarrollar la actividad empresarial.
- 8.2 Organigrama de la empresa.
- 8.3 Descripción de las tareas y responsabilidad de cada puesto de trabajo.
- 8.4 Descripción de los perfiles de los puestos.
- 8.5 Reclutamiento y selección de personal.
- 8.6 Estimación de los costes salariales.
- 8.7 Formación.
- 9 Análisis económico financiero.
- 9.1 Inversiones.
- 9.2 Financiación.
- 9.3 Estimación ingresos y gastos.
- 9.4 Balance y cuenta de resultados previsionales.
- 9.5 Presupuesto de Tesorería.
- 9.6 Análisis de viabilidad.
- 10 Ayudas y subvenciones.
- 10.1 Capitalización del desempleo o prestación en pago único.
- Autores
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ANEXOS
2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Este régimen comprende dos grandes colectivos:
- Los profesionales, propietarios de negocios y establecimientos abiertos al público.
- Los empresarios y socios que ejercen cargos de responsabilidad.
De forma más extensa están incluidos:
Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- El cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive del trabajador por cuenta propia ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan con aquel y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, a sus hijos menores de 30 años y a los mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral por razón de discapacidad. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. - Religiosos y religiosas de la Iglesia católica.
- Miembros del Cuerpo Único de Notarios.
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (ver apartado 31.1.3).
- Miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales cuerpos a partir del 1 de enero de 2015.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que presten servicios en los mismos a tiempo completo, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en la Seguridad Social.
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
- Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión en este Régimen Especial mediante norma reglamentaria.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Por lo que respecta a las Sociedades Laborales, en este caso no nos encontramos ante una posibilidad de opción que se le plantee a la sociedad, sino que el art. 21 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales encuadra en un régimen u otro de la Seguridad Social dependiendo de la casuística del socio. De entrada cualquier persona socia trabajadora de las Sociedades Laborales se encuentra encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y así dice el citado artículo:
- Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en la ley, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
- Estos se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:
- Cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
- Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculadas a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas socias trabajadoras estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Se tiene la obligación de pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán domiciliando el pago en cuenta bancaria.
Si el alta en la domiciliación del pago de las cuotas o el cambio de la cuenta bancaria que se hubiera comunicado con anterioridad para dicha domiciliación se solicita antes del día 14 del mes, tendrá efectos en el mismo mes de la solicitud. Cualquier variación solicitada a partir de los días indicados tendrá efectos a partir del mes siguiente.
La entidad financiera seleccionada, deberá estar autorizada como colaboradora en esta modalidad de pago por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las diferencias fundamentales con el Régimen General son:
- En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados directamente con el trabajo), tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada. Anteriormente, las personas que trabajaban por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja.
- En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (que tienen relación directa con el desempeño del trabajo) el derecho de la persona autónoma a cobrar la baja empieza, como en el caso de las personas asalariadas, al día siguiente. Esta es una nueva prestación para este colectivo, que accede a ella por primera vez. El acceso es voluntario y es condición indispensable que la persona se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal.
- No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años (salvo que haya cotizaciones a otros regímenes o en situaciones especiales).
Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tal, de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.